Bolivia: Ley Nº 3330, 18 de enero de 2006

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Título I
Disposiciones generales

Capítulo Único
Objeto

Artículo 1°.- (Objeto) Dar continuidad al Consejo Interinstitucional del Agua, cuya sigla es “CONIAG”, que ha sido creado como el espacio oficial de diálogo y concertación que reúne al Estado a través del Poder Ejecutivo y los diferentes sectores de usuarios, las organizaciones sociales, económicas, técnicas y académicas representativas, con el objeto de construir y adecuar las políticas y normativas necesarias para que se ordene y regule la gestión de los recursos hídricos.

Título II
Funciones y composicion

Capítulo I
Funciones

Artículo 2°.- (Funciones) El Consejo Interinstitucional del Agua tiene las siguientes funciones:

  1. Conformar su Secretaría Técnica, como instancia técnica ejecutora.
  2. Encomendar a su Secretaría Técnica la elaboración y desarrollo de un plan de acciones concertado para la construcción participativa de propuestas de políticas y normativas.
  3. Proponer acciones concertadas referidas al uso y aprovechamiento sostenible, manejo y conservación de los recursos hídricos del país.
  4. Participar en los procesos de adaptación y coordinación de políticas normativas sectoriales e institucionales.

Capítulo II
Integrantes

Artículo 3°.- (Composición) El Consejo Interinstitucional del Agua estará constituido de la siguiente manera:
- Ministerio de Desarrollo Sostenible, representado por el Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, representado por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
- Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, representado por el Viceministro de Asuntos Agropecuarios y Riego.
- Ministerio de Desarrollo Económico, representado por el Viceministro de Industria y Comercio y Exportaciones.
- Ministerio de Servicios y OBras Públicas, represenado por el Viceministro de Servicios Básicos.
- Ministerio de Minería, representado por el Viceministro de Mineria.
- Ministserio de Hidrocarburos, representado por el Viceminstro de Hidrocarburos.
- Ministerio de Defensa Nacional, representado por el Comandante General de la Fuerza Naval.
- Ministerio sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, representado por el Viceminstro de Políticas y Gestión de Tierras Bajas.
- Dos representantes de los Municipios de Bolivia (FAM Y AMB)
- Dos representantes de la Confederación Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia.
- Un representante de la Federación de Colonizadores de Bolivia.
- Un representante de la Federación Sindical de Mujeres Campesinas de Bolivia Bartolina Sisa
- Un representante de la Central Indígena del Oriente Boliviano.
- Un representante del Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Qullasuyo.
- Dos representantes de la Asociación Nacional de Regantes de Bolivia.
- Dos representantes de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la temática hídrica.
- Dos representantes a la Confederación de Empresarios de Bolivia.
- El Director del Instituto de Hidrología de la UMSA, en representación del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.
Un representante de la Academia Nacional de Ciencias.

Capítulo III
Funcionamiento

Artículo 4°.- (Presidencia) La Presidencia del Consejo Interinstitucional del Agua estará a cargo del Viceminsitro de Recursos Naturales y Medio Ambiente, quien en caso de ausencia delegará esta función a otro de los Viceministerios integrantes del CONIAG.
Las atribuciones y responsabilidades de la Presidencia serán establecidas en el Reglamento del CONIG.
Todas las decisiones, actividades, aprobación de documentos y similares, relacionados con la gestión de los recursos hídricos, la marcha del CONIAG y de su Secretaría Técnica, deberán concertarse previamente en reunión del Plenario.

Título III

Capítulo Único
La Secretaria Tecnica

Artículo 5°.- (Institucionalización) La Secretaría Técnica, como brazo ejecutor del CONIAG, será dependiente de la Plenaria del Consejo, y sus cargo deberán ser institucionalizados por procesos internos al Consejo y de acuerdo a las determinacines del Reglamento de funcionamiento.

Artículo 6°.- (Responsabilidades) Serán sus principales responsabilidades, facilitar el proceso de diálogo y concertación, articular las actividades respectivas y sistematizar los insumos producidos en las diferentes instancias, con el objeto de construir las propuestas de políticas y normativas necesarias para el ordenamiento de la gestión de los recursos hídricos.

Artículo 7°.- (Plan de Acción) La Secretaría confeccionará un Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades para presentar a la Plenaria para su aprobación, que incluya las acciones sugeridas para el debido cumplimiento de los objetivos de su creación.

Título IV

Capítulo Único
Disposiciones finales y transitorias

Artículo 8°.- (Reglamento del CONIAG) La Secretaría Técnica, dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la presente Ley, elaborará una propuesta de Reglamentos del CONIAG, la cual deberá ser elevada al Plenario del Consejo para su respectiva aprobación y posterior cumplimiento.

Artículo 9°.- (Financiamiento) El financiamiento para el funcionamiento de la Secretaría Técnica del Consejo Interinstitucional del Agua, así como la dotación de la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus actividades, será responsabilidad de los Viceministerios de Recursos Naturales y Medio Ambiente, de Asuntos Agropecuarios y Riego y Servicios Básicos.

Artículo 10°.- (Vigencia) La presente Ley tendrá vigencia a partir de su publicación oficial y jasta el 31 de diciembre de 2008. La disolución del Consejo Interinstitucional del Agua y de su Secretaría Técnica se efectuará mediante disposición legal expresa.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de enero de dos mil seis años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Ernesto Poppe Murillo, Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil seis años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3330, 18 de enero de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDar continuidad al Consejo Interinstitucional del Agua, cuya sigla es "CONIAG", que ha sido creado como el espacio oficial de diálogo y concertación
KeywordsLey, enero/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3330
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Ernesto Poppe Murillo, Norma Cardona de Jordán.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-29082] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29082, 28 de marzo de 2007
Reglamenta la Ley N° 3330 de 18 de enero de 2006 y readecuar el marco institucional del Consejo Interinstitucional del Agua - CONIAG.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.