Artículo 1°.- (Objeto) Dar continuidad al Consejo Interinstitucional del Agua, cuya sigla es “CONIAG”, que ha sido creado como el espacio oficial de diálogo y concertación que reúne al Estado a través del Poder Ejecutivo y los diferentes sectores de usuarios, las organizaciones sociales, económicas, técnicas y académicas representativas, con el objeto de construir y adecuar las políticas y normativas necesarias para que se ordene y regule la gestión de los recursos hídricos.
Artículo 2°.- (Funciones) El Consejo Interinstitucional del Agua tiene las siguientes funciones:
Artículo 3°.- (Composición) El Consejo Interinstitucional del Agua estará constituido de la siguiente manera:
- Ministerio de Desarrollo Sostenible, representado por el Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, representado por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
- Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, representado por el Viceministro de Asuntos Agropecuarios y Riego.
- Ministerio de Desarrollo Económico, representado por el Viceministro de Industria y Comercio y Exportaciones.
- Ministerio de Servicios y OBras Públicas, represenado por el Viceministro de Servicios Básicos.
- Ministerio de Minería, representado por el Viceministro de Mineria.
- Ministserio de Hidrocarburos, representado por el Viceminstro de Hidrocarburos.
- Ministerio de Defensa Nacional, representado por el Comandante General de la Fuerza Naval.
- Ministerio sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, representado por el Viceminstro de Políticas y Gestión de Tierras Bajas.
- Dos representantes de los Municipios de Bolivia (FAM Y AMB)
- Dos representantes de la Confederación Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia.
- Un representante de la Federación de Colonizadores de Bolivia.
- Un representante de la Federación Sindical de Mujeres Campesinas de Bolivia Bartolina Sisa
- Un representante de la Central Indígena del Oriente Boliviano.
- Un representante del Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Qullasuyo.
- Dos representantes de la Asociación Nacional de Regantes de Bolivia.
- Dos representantes de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la temática hídrica.
- Dos representantes a la Confederación de Empresarios de Bolivia.
- El Director del Instituto de Hidrología de la UMSA, en representación del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.
Un representante de la Academia Nacional de Ciencias.
Artículo 4°.- (Presidencia) La Presidencia del Consejo Interinstitucional del Agua estará a cargo del Viceminsitro de Recursos Naturales y Medio Ambiente, quien en caso de ausencia delegará esta función a otro de los Viceministerios integrantes del CONIAG.
Las atribuciones y responsabilidades de la Presidencia serán establecidas en el Reglamento del CONIG.
Todas las decisiones, actividades, aprobación de documentos y similares, relacionados con la gestión de los recursos hídricos, la marcha del CONIAG y de su Secretaría Técnica, deberán concertarse previamente en reunión del Plenario.
Artículo 5°.- (Institucionalización) La Secretaría Técnica, como brazo ejecutor del CONIAG, será dependiente de la Plenaria del Consejo, y sus cargo deberán ser institucionalizados por procesos internos al Consejo y de acuerdo a las determinacines del Reglamento de funcionamiento.
Artículo 6°.- (Responsabilidades) Serán sus principales responsabilidades, facilitar el proceso de diálogo y concertación, articular las actividades respectivas y sistematizar los insumos producidos en las diferentes instancias, con el objeto de construir las propuestas de políticas y normativas necesarias para el ordenamiento de la gestión de los recursos hídricos.
Artículo 7°.- (Plan de Acción) La Secretaría confeccionará un Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades para presentar a la Plenaria para su aprobación, que incluya las acciones sugeridas para el debido cumplimiento de los objetivos de su creación.
Artículo 8°.- (Reglamento del CONIAG) La Secretaría Técnica, dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la presente Ley, elaborará una propuesta de Reglamentos del CONIAG, la cual deberá ser elevada al Plenario del Consejo para su respectiva aprobación y posterior cumplimiento.
Artículo 9°.- (Financiamiento) El financiamiento para el funcionamiento de la Secretaría Técnica del Consejo Interinstitucional del Agua, así como la dotación de la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus actividades, será responsabilidad de los Viceministerios de Recursos Naturales y Medio Ambiente, de Asuntos Agropecuarios y Riego y Servicios Básicos.
Artículo 10°.- (Vigencia) La presente Ley tendrá vigencia a partir de su publicación oficial y jasta el 31 de diciembre de 2008. La disolución del Consejo Interinstitucional del Agua y de su Secretaría Técnica se efectuará mediante disposición legal expresa.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3330, 18 de enero de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dar continuidad al Consejo Interinstitucional del Agua, cuya sigla es "CONIAG", que ha sido creado como el espacio oficial de diálogo y concertación | ||||
Keywords | Ley, enero/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3330 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Ernesto Poppe Murillo, Norma Cardona de Jordán. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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