Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El presente decreto supremo, tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX). creado mediante Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1993. estableciendo sus funciones, atribuciones, composición y mecanismos internos de trabajo.
Artículo 2°.- El CONEX tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Proponer políticas, programas y estrategias de exportación para impulsar el desarrollo productivo, priorizando la exportación de bienes con valor agregado, dentro de un marco de promoción integral;
Formular recomendaciones a objeto de orientar la política comercial del país, en lo que compete a su participación en foros internacionales, esquemas de integración, mecanismos multilaterales y la suscripción de convenios bilaterales;
Evaluar la actividad que desarrollan los agregados comerciales en las misiones diplomáticas de Bolivia en el exterior y sugerir medidas para su óptimo desempeño;
Velar por el cumplimiento cabal y oportuno de las disposiciones legales que facilitan la exportación de bienes;
Proponer directrices, para la elaboración de la estrategia nacional de exportaciones, y evaluar la ejecución de los programas de promoción.
Artículo 3°.- El CONEX estará presidido por el Ministro de Comercio Exterior e Inversión quien en caso de ausencia, delegará sus funciones al Viceministro de Exportaciones. El CONEX estará integrado además por los siguientes miembros con derecho a voz y a voto:
Viceministro de Exportaciones.
Viceministro de Comercio Exterior.
Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales e Integración.
Viceministro de Política Tributaria.
Viceministro de Agricultura y Ganadería.
Presidente de la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia.
Un exportador del sector industrial acreditado por la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia.
Un exportador del sector agropecuario acreditado por la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia.
Un exportador del sector forestal acreditado por la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia.
Artículo 4°.- El presidente de la Asociación Nacional de Mineros Medianos y el presidente de la Cámara Nacional de Exportadores de Hidrocarburos serán convocados a las reuniones en las que se traten temas de sus respectivos sectores, con derecho a voz y voto.
Artículo 5°.- El CONEX, se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario. Los miembros del CONEX podrán delegar su representación, solamente por viaje al exterior del país o razones de salud.
Artículo 6°.- El presidente del CONEX podrá invitar a reuniones ordinarias de éste, a otras autoridades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, representantes de entidades empresariales privadas y de agencias internacionales, con derecho a voz, cuando su participación sea necesaria.
Artículo 7°.- El CONEX será coordinado por un Secretario ejecutivo designado por el Ministro de Comercio Exterior e Inversión.
Artículo 8°.- El CONEX expresará sus sugerencias, recomendaciones y propuestas mediante resoluciones aprobadas en reuniones ordinarias o extraordinarias, con enumeración correlativa y suscritas por el Presidente del Consejo. El CONEX también podrá actuar como organismo consultivo en la formulación de leyes, decretos supremos y resoluciones, que sean puestas a consideración de las instancias pertinentes del Poder Ejecutivo.
Artículo 9°.- Las recomendaciones del CONEX serán acordadas por mayoría absoluta de los miembros asistentes. El quorum reglamentario queda establecido con la asistencia de la mitad más uno de los miembros.
Artículo 10°.- Las reuniones del CONEX serán convocadas por su Presidente o a solicitud escrita por lo menos de tres de sus miembros.
Artículo 11°.- EL CONEX tiene su dominio legal en la ciudad de La Paz.
Artículo 12°.- EL CONEX puede crear comisiones entre sus miembros y otras instancias del poder ejecutivo para el estudio de temas que requieran de mayor análisis, las que serán coordinadas por su secretario ejecutivo.
Artículo 13°.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 23822 de 20 de julio de 1994 y todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
El señor ministro de estado en el despacho de comercio exterior e inversión que da encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25023, 22 de abril de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente decreto supremo, tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX). | ||||
Keywords | Decreto Supremo, abril/1998 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25023.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada. Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Armando Méndez Morales. MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Edgar Montano Pardo. MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio. Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco. Javier Escobar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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