CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El presente decreto supremo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX), en cumplimiento de los artículos 23, 24 y 25 de la Ley Nº 1489 de exportaciones de 16 de abril de 1993.
Artículo 2°.- El Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX) tiene, en aplicación de la ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, la finalidad de sugerir políticas, programas y estrategias para producir y exportar bienes no tradicionales; entendiéndose por estos, la producción y exportación de mercancías no sujetas a la Ley de Hidrocarburos, ni a los Códigos de Minería o de Electricidad.
Artículo 3°.- El Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX) tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Artículo 4°.- El Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX) está integrado por el Secretario Nacional de Industria y Comercio, quien lo presidirá, además de los siguientes seis miembros, todos con derecho a voz y voto:
Artículo 5°.- El Consejo Nacional de Exportaciones se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. El presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia será convocado a las reuniones extraordinarias con derecho a voz y voto. El Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico podrá también convocar a reuniones extraordinarias del Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX), casos en los que lo integrará como miembro pleno y ejercerá su presidencia con todas las facultades señaladas para el cargo, quedando facultado para convocar a otras autoridades del Poder Ejecutivo con derecho a voz, mediante invitaciones con el respectivo temario a tratar.
Artículo 6°.- El presidente del CONEX podrá invitar, a reuniones ordinarias de éste, a otras autoridades del Poder Ejecutivo, representantes de entidades empresariales privadas y de agencias internacionales, con derecho a voz, cuando su participación fuese necesaria para tratar asuntos concretos.
Artículo 7°.- El Consejo Nacional de Exportaciones y las correspondientes comisiones, que se establecen en el capítulo II del presente decreto supremo, funcionarán como ente de concertación y consulta sin presupuesto, recursos humanos ni infraestructura física propios.
Artículo 8°.- Los miembros del CONEX podrán delegar su representación, solamente por ausencia del país o razones de salud.
Artículo 9°.- El CONEX expresará sus sugestiones, recomendaciones y propuestas mediante resoluciones aprobadas en reuniones ordinarias o extraordinarias, con numeración correlativa, suscritas por el presidente. También podrá actuar como organismo consultivo en la formulación de proyectos de ley, decretos o resoluciones, que serán puestas a consideración de las instancias pertinentes del Gobierno mediante la presidencia del CONEX.
Artículo 10°.- Las recomendaciones del CONEX serán acordadas con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros asistentes. Su quórum reglamentario queda establecido con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. El presidente tendrá la facultad de dirimir cualquier caso de empate, después de haber emitido su voto.
Artículo 11°.- Las reuniones del CONEX serán convocadas por su presidente, o a solicitud escrita por lo menos de tres de sus miembros.
Artículo 12°.- El Consejo Nacional de Exportaciones tiene su domicilio legal en la ciudad de La Paz.
Artículo 13°.- El Consejo Nacional de Exportaciones puede convocar a las siguientes comisiones, con el fin de conocer criterios sobre temas específicos en las materias señaladas para cada comisión:
Artículo 14°.- La Comisión de Promoción Económica Externa será coordinada por el Subsecretario de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y estará conformada por los siguientes miembros:
Artículo 15°.- La Comisión de Promoción Económica Externa tendrá a su cargo la formulación de propuestas sobre las siguientes materias, para ser elevadas a consideración del CONEX:
Artículo 16°.- La Comisión de Integración será coordinada por el Subsecretario de Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y estará conformada por los siguientes seis miembros:
Artículo 17°.- La Comisión de Integración tendrá a su cargo la formulación de propuestas sobre las siguientes materias, para ser elevadas a consideración del CONEX:
Artículo 18°.- La Comisión de Desarrollo de Comercio Exterior estará coordinada por el Subsecretario de Comercio de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio y formada por los siguientes miembros:
Artículo 19°.- La Comisión de Desarrollo de Comercio Exterior tendrá a su cargo la formulación de propuestas sobre las siguientes materias, para ser elevadas a consideración del CONEX:
Artículo 20°.- La Comisión de Desarrollo de la Producción Nacional estará coordinada por el Subsecretario de Industria de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio y conformada por los siguientes miembros:
Artículo 21°.- La Comisión Operativa de Desarrollo de la Producción Nacional tendrá a su cargo la formulación de propuestas sobre las siguientes materias, para ser elevadas a consideración del CONEX:
Artículo 22°.- Con el objeto de buscar una mayor inserción económica del país en el exterior y ejecutar la política de promoción de exportaciones, los agregados y representantes comerciales en las misiones diplomáticas estarán bajo la responsabilidad administrativa y funcional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y establecerán una relación operativa y funcional en lo que corresponda con la Secretaría Nacional de Industria y Comercio, el Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones (INPEX), y otras entidades públicas o privadas, de acuerdo a un reglamento que será elaborado oportunamente por el CONEX.
Los mencionados agregados y representantes comerciales serán designados por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de una terna, resultado de un adecuado proceso de selección que será elaborada por el Consejo Nacional de Exportaciones.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23822, 21 de julio de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX), en cumplimiento de los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 1489 de Exportaciones de 16 /04/ 1993. | ||||
Keywords | Gaceta 1840, 1994-07-22, Decreto Supremo, julio/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17637 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Carlos Morales Landivar MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Kreidler Guillaux MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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