Bolivia: Decreto Supremo Nº 23822, 21 de julio de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 24 de la Ley Nº 1498 de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones de 16 de abril de 1993 instituye el Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX) con el propósito de sugerir políticas, programas y estrategias de exportación, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar su composición y atribuciones, incluyendo la representación del sector privado;
  • Que el artículo 30 de la Ley Nº 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo de 17 de septiembre de 1993, reglamentada por decreto supremo de 23660 del 12 de octubre de 1993, señala que los derechos y obligaciones asumidos por la República, por órganos de Ministerios de Estado suprimidos, quedan a cargo del Ministerio que corresponda, según lo dispone la ley, la actividad que originó las relaciones jurídicas pendientes;
  • Que es de interés del Gobierno concertar institucionalmente con los agentes económicos privados, la política de comercio exterior y desarrollo de las exportaciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Del Consejo Nacional de Exportaciones

Artículo 1°.- El presente decreto supremo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX), en cumplimiento de los artículos 23, 24 y 25 de la Ley Nº 1489 de exportaciones de 16 de abril de 1993.

Artículo 2°.- El Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX) tiene, en aplicación de la ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, la finalidad de sugerir políticas, programas y estrategias para producir y exportar bienes no tradicionales; entendiéndose por estos, la producción y exportación de mercancías no sujetas a la Ley de Hidrocarburos, ni a los Códigos de Minería o de Electricidad.

Artículo 3°.- El Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX) tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Sugerir políticas, programas y estrategias de exportación para impulsar el desarrollo productivo, teniendo como objetivo la exportación de bienes no tradicionales, dentro un marco de promoción integral;
  2. Formular recomendaciones a objeto de orientar la política comercial de bienes no tradicionales del país, en lo que compete a su participación en foros internacionales, esquemas de integración, mecanismos multilaterales y la suscripción de convenios bilaterales;
  3. Proponer al Gobierno políticas y correctivos ante prácticas desleales de comercio internacional, en el marco de la economía jurídica vigente que rige sobre la materia;
  4. Proponer ternas al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para la designación de agregados comerciales y consejeros económicos en misiones diplomáticas de Bolivia en el exterior;
  5. Evaluar la actividad que desarrollan los agregados comerciales y consejeros económicos en las misiones diplomáticas de Bolivia en el exterior y sugerir medidas para su óptimo desempeño;
  6. Recomendar lineamientos para la participación del país en ferias comerciales internacionales y la organización de misiones empresariales.

Artículo 4°.- El Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX) está integrado por el Secretario Nacional de Industria y Comercio, quien lo presidirá, además de los siguientes seis miembros, todos con derecho a voz y voto:

  1. Secretario Nacional de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
  2. Secretario Nacional de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico,
  3. Secretario Nacional de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico,
  4. Presidente de la Cámara Nacional de Exportaciones de Bolivia,
  5. Presidente de la Cámara Nacional de Industrias, y
  6. Presidente de la Cámara Nacional de Comercio.

Artículo 5°.- El Consejo Nacional de Exportaciones se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. El presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia será convocado a las reuniones extraordinarias con derecho a voz y voto. El Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico podrá también convocar a reuniones extraordinarias del Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX), casos en los que lo integrará como miembro pleno y ejercerá su presidencia con todas las facultades señaladas para el cargo, quedando facultado para convocar a otras autoridades del Poder Ejecutivo con derecho a voz, mediante invitaciones con el respectivo temario a tratar.

Artículo 6°.- El presidente del CONEX podrá invitar, a reuniones ordinarias de éste, a otras autoridades del Poder Ejecutivo, representantes de entidades empresariales privadas y de agencias internacionales, con derecho a voz, cuando su participación fuese necesaria para tratar asuntos concretos.

Artículo 7°.- El Consejo Nacional de Exportaciones y las correspondientes comisiones, que se establecen en el capítulo II del presente decreto supremo, funcionarán como ente de concertación y consulta sin presupuesto, recursos humanos ni infraestructura física propios.

Artículo 8°.- Los miembros del CONEX podrán delegar su representación, solamente por ausencia del país o razones de salud.

Artículo 9°.- El CONEX expresará sus sugestiones, recomendaciones y propuestas mediante resoluciones aprobadas en reuniones ordinarias o extraordinarias, con numeración correlativa, suscritas por el presidente. También podrá actuar como organismo consultivo en la formulación de proyectos de ley, decretos o resoluciones, que serán puestas a consideración de las instancias pertinentes del Gobierno mediante la presidencia del CONEX.

Artículo 10°.- Las recomendaciones del CONEX serán acordadas con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros asistentes. Su quórum reglamentario queda establecido con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. El presidente tendrá la facultad de dirimir cualquier caso de empate, después de haber emitido su voto.

Artículo 11°.- Las reuniones del CONEX serán convocadas por su presidente, o a solicitud escrita por lo menos de tres de sus miembros.

Artículo 12°.- El Consejo Nacional de Exportaciones tiene su domicilio legal en la ciudad de La Paz.

Capítulo II
De las comisiones del Consejo Nacional de Exportaciones

Artículo 13°.- El Consejo Nacional de Exportaciones puede convocar a las siguientes comisiones, con el fin de conocer criterios sobre temas específicos en las materias señaladas para cada comisión:

  1. de Promoción Económica Externa
  2. de Integración
  3. de Desarrollo del Comercio Exterior
  4. de Desarrollo de la Producción Nacional

Artículo 14°.- La Comisión de Promoción Económica Externa será coordinada por el Subsecretario de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y estará conformada por los siguientes miembros:

  1. Subsecretario de Agricultura de la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería,
  2. Subsecretario de Comercio de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio,
  3. Gerente de la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia,
  4. Gerente de la Cámara Nacional de Industrias,
  5. Gerente de la Cámara Nacional de Comercio y
  6. Director Ejecutivo del INPEX

Artículo 15°.- La Comisión de Promoción Económica Externa tendrá a su cargo la formulación de propuestas sobre las siguientes materias, para ser elevadas a consideración del CONEX:

  1. Promoción económica externa del país con objeto de lograr una mayor inserción de la economía nacional en el concierto internacional.
  2. Acciones a ser emprendidas por los agregados y consejeros económicos en misiones diplomáticas de Bolivia en el exterior.

Artículo 16°.- La Comisión de Integración será coordinada por el Subsecretario de Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y estará conformada por los siguientes seis miembros:

  1. Subsecretario de Comercio de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio.
  2. Subsecretario de Tributación de la Secretaría Nacional de Hacienda.
  3. Subsecretario de Agricultura de la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería.
  4. Gerente de la Cámara Nacional de Industrias, y
  5. Gerente de la Cámara Nacional de Comercio.

Artículo 17°.- La Comisión de Integración tendrá a su cargo la formulación de propuestas sobre las siguientes materias, para ser elevadas a consideración del CONEX:

  1. Estrategias de participación de Bolivia en acuerdos bilaterales, multilaterales, y regionales de comercio exterior.
  2. Acuerdos bilaterales, multilaterales y esquemas de integración.
  3. Formas de coordinación de los grupos de negociación de acuerdos en el exterior.

Artículo 18°.- La Comisión de Desarrollo de Comercio Exterior estará coordinada por el Subsecretario de Comercio de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio y formada por los siguientes miembros:

  1. Subsecretario de Industria de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio.
  2. Subsecretario de Tributación de la Secretaría Nacional de Hacienda.
  3. Subsecretario de Agricultura de la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería.
  4. Gerente de la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia.
  5. Gerente de la Cámara Nacional de Industria.
  6. Gerente de la Cámara Nacional de Comercio.
  7. Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Promoción y Exportaciones.

Artículo 19°.- La Comisión de Desarrollo de Comercio Exterior tendrá a su cargo la formulación de propuestas sobre las siguientes materias, para ser elevadas a consideración del CONEX:

  1. Levantamiento, desarrollo y diversificación de las exportaciones no tradicionales.
  2. Solución de controversias y prácticas desleales de comercio exterior.
  3. Armonización de las metodologías para el levantamiento y elaboración de la estadística de comercio exterior.

Artículo 20°.- La Comisión de Desarrollo de la Producción Nacional estará coordinada por el Subsecretario de Industria de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio y conformada por los siguientes miembros:

  1. Subsecretario de Comercio de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio.
  2. Subsecretario de Tributación de la Secretaría Nacional de Hacienda y Desarrollo Económico.
  3. Subsecretario de Agricultura de la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería.
  4. Gerente de la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia.
  5. Gerente de la Cámara Nacional de Industrias.
  6. Gerente de la Cámara Nacional de Comercio.

Artículo 21°.- La Comisión Operativa de Desarrollo de la Producción Nacional tendrá a su cargo la formulación de propuestas sobre las siguientes materias, para ser elevadas a consideración del CONEX:

  1. Regímenes y mecanismos fiscales, financieros administrativos y otros para el desarrollo y/o reconversión de la producción nacional.
  2. Agilización y simplificación de los trámites para el sector industrial.
  3. Programas para la transferencia de tecnología en apoyo a la producción.

Capítulo III
De los Agregados Comerciales

Artículo 22°.- Con el objeto de buscar una mayor inserción económica del país en el exterior y ejecutar la política de promoción de exportaciones, los agregados y representantes comerciales en las misiones diplomáticas estarán bajo la responsabilidad administrativa y funcional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y establecerán una relación operativa y funcional en lo que corresponda con la Secretaría Nacional de Industria y Comercio, el Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones (INPEX), y otras entidades públicas o privadas, de acuerdo a un reglamento que será elaborado oportunamente por el CONEX.
Los mencionados agregados y representantes comerciales serán designados por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de una terna, resultado de un adecuado proceso de selección que será elaborada por el Consejo Nacional de Exportaciones.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico y de Relaciones Exteriores y Culto quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Carlos Morales Landivar MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Kreidler Guillaux MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23822, 21 de julio de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX), en cumplimiento de los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 1489 de Exportaciones de 16 /04/ 1993.
KeywordsGaceta 1840, 1994-07-22, Decreto Supremo, julio/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17637
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Carlos Morales Landivar MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Kreidler Guillaux MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25023] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25023, 22 de abril de 1998
El presente decreto supremo, tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX).

Véase también

[BO-L-1489] Bolivia: Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, 16 de abril de 1993
Ley de Exportaciones
[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-L-1498] Bolivia: Ley Nº 1498, 4 de octubre de 1993
Prefectura de Santa Cruz, declárese de utilidad y necesidad pública la dotación de un edificio propio

Referencias a esta norma

[BO-DS-25023] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25023, 22 de abril de 1998
El presente decreto supremo, tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX).

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