Bolivia: Ley Nº 1498, 4 de octubre de 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de utilidad y necesidad pública, la dotación de un edificio propio, acorde a sus específicas funciones y necesidades a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.

Artículo 2°.- Los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Económico y el Ministerio de Gobierno, quedan encargados de la ejecución de la presente Ley, asignando los recursos económicos necesarios en la formulación del Presupuesto General de la Nación 1994.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. German Quiroga Gomez, Ministro de Gobierno.- Ing. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1498, 4 de octubre de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrefectura de Santa Cruz, declárese de utilidad y necesidad pública la dotación de un edificio propio
KeywordsLey, octubre/1993
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1498
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. German Quiroga Gomez, Ministro de Gobierno.- Ing. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.
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Referencias a esta norma

[BO-DS-23822] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23822, 21 de julio de 1994
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX), en cumplimiento de los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 1489 de Exportaciones de 16 /04/ 1993.
[BO-DS-24607] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24607, 6 de mayo de 1997
Autorízase al Ministerio de Hacienda transferir en representación del Estado en favor de la Prefectura de Santa Cruz con destino a sus oficinas y demás dependencias, en calidad de venta, el inmueble que el Banco del Estado poseía a titulo de propietario ubicado en la plaza 24 de Septiembre número 36, 54, 72 y 78 acera Norte de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

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