Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del SERVICIO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO, en el marco establecido por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1997. y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 2°.- (Naturaleza institucional) El Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo, cuya sigla es SNOPE, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de la Presidencia. Tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional y depende funcionalmente del Ministro de la Presidencia.
Artículo 3°.- (Mision institucional) La misión institucional del SNOPE. es la de impulsar y efectuar el seguimiento, control y evaluación del proceso de organización del Poder Ejecutivo, tanto en el nivel de la Administración Nacional como en el nivel de la Administración Departamental.
Artículo 4°.- (Regimen legal) El régimen legal cuya aplicación administra y controla el SNOPE. se halla constituido por las disposiciones legales relativas al marco institucional del Poder Ejecutivo, principalmente, por la Ley Nº 1788 de 16 de Septiembre de 1997, el Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de Septiembre de 1997. el Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de Mayo de 1998 y las normas complementarias que puedan ser dictadas dentro del proceso de modernización del Estado. Asimismo, el SNOPE es el órgano competente para efectuar el seguimiento y control del régimen legal del proceso de Descentralización Administrativa.
Artículo 5°.- (Independencia de gestion tecnica y administrativa) El SNOPE tiene independencia de gestión administrativa y cuenta con su propia estructura y organización administrativa. Su dependencia funcional del Ministro de la Presidencia, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 25055. de 23 de mayo de 1998.
Artículo 6°.- (Sede) El SNOPE tiene su sede en la ciudad de La Paz. pudiendo establecer unidades desconcentradas en otras ciudades del país.
Artículo 7°.- (Areas de gestion) El SNOPE tiene a su cargo las siguientes competencias y áreas de gestión: Seguimiento, control y evaluación del régimen legal de organización del Poder Ejecutivo.
Promover y proponer la actualización y adecuación de la legislación nacional al desarrollo organizacional y a la nueva estructura del Poder Ejecutivo.
Proponer la definición de roles y competencias, así como su articulación y complementariedad, entre los niveles de la administración nacional, departamental y municipal.
Orientar y coordinar el proceso de reordenamiento institucional, dispuesto por el Artículo 10 de la LOPE, en relación a las instituciones públicas descentralizadas y empresas públicas.
Prestar asesoría y asistencia técnica en todo lo relativo a estructura y organización, a los Ministerios. Servicios Nacionales, Prefecturas de Departamento, Servicios Departamentales, Instituciones y Empresas Públicas y en general, a las entidades, órganos e instancias que conforman el Poder Ejecutivo.
Proponer políticas, normas y acciones para dinamizar el proceso de reforma y desarrollo organizacional del Poder Ejecutivo. Dictaminar en el trámite de proyectos de disposición legal relativos a la estructura y organización de los órganos, instituciones y dependencias del Poder Ejecutivo.
Las demás competencias que le permitan un adecuado y eficiente ejercicio de sus objetivos y funciones institucionales.
Artículo 8°.- (Niveles de organizacion) El SNOPE se baila conformado por los siguientes niveles de organización:
- Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional
- Nivel de Coordinación: Consejo Técnico
- Nivel de Asesoramiento: Asesor General
- Nivel de Control: Auditor Interno
- Nivel Ejecutivo y Operativo: Director Técnico de:
Seguimiento y Evaluación
Desarrollo Organizacional
Información y Asistencia
- Nivel de Apoyo Ejecutivo:
Director
Administrativo Jurídico
Artículo 9°.- (Niveles jerarquicos) Los niveles jerárquicos del SNOPE son los siguientes:
Director del Servicio Nacional
Director Técnico, Administrativo y Jurídico
Jefe de Unidad
Artículo 10°.- (Director del Servicio Nacional) El Director del SNOPE tiene la jerarquía de Director General de Ministerio, es designado por Resolución Suprema y ejerce las siguientes atribuciones:
Artículo 11°.- (Consejo Tecnico) Constituye la instancia superior de coordinación del SNOPE. Se halla presidido por el Director del Servicio Nacional e integrado por los directores técnicos y Asesor General del Servicio. Debe reunirse una vez al mes. en forma ordinaria, y en forma extraordinaria, a convocatoria del Director del Servicio Nacional. El Director Jurídico ejerce la secretaria del Consejo Técnico.
Artículo 12°.- (Asesor General) El Asesor General apoya al Director del Servicio Nacional y a los directores técnicos en el análisis, revisión y decisión de los asuntos que se tramiten, promuevan o procesen en el Servicio. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.
Artículo 13°.- (Asesores externos) La selección y contratación de asesores externos, para apoyar temporalmente el análisis y procesamiento de lemas que requieran un conocimiento especializado, se regirá por las normas básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Ley Nº 1170.
Artículo 14°.- (Auditor Interno) El Auditor Interno efectúa el control de la administración de los recursos financieros y del cumplimiento de las normas y objetivos de la gestión, de conformidad a las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental, en el marco de la Ley Nº 1178. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.
Artículo 15°.- (Atribuciones Comunes de los Directores Tecnicos) Los directores técnicos del SNOPE tienen las siguientes atribuciones comunes:
Artículo 16°.- (Director de Seguimiento y Evaluacion) El Director de Seguimiento y Evaluación tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Artículo 17°.- (Director de Desarrollo Organizacional) El Director de Desarrollo Organizacional tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Artículo 18°.- (Director de Informacion y Asistencia) El Director de Información y Asistencia tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Artículo 19°.- (Director Administrativo) El Director Administrativo tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Artículo 20°.- (Director juridico) El Director Jurídico tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Artículo 21°.- (Ambito nacional) El SNOPE, en todo lo relativo a la Administración Nacional, ejerce competencia y desarrolla sus funciones a través del Director del Servicio Nacional y su estructura de apoyo.
Artículo 22°.- (Administracion departamental) El SNOPE, en todo lo relativo a la Administración Departamental, coordinará sus funciones y acciones con los Prefectos. Directores y Servicios Departamentales. El SNOPE podrá establecer unidades desconcentradas a nivel departamental si el desarrollo de sus competencias así lo requiera.
Artículo 23°.- (Recursos fisicos) Los activos físicos e intangibles del actual Proyecto de Fortalecimiento al Mecanismo de Organización del Poder Ejecutivo, constituyen la base operativa inicial del SNOPE. A tal efecto, el Ministerio de la Presidencia realizará las acciones legales y administrativas que sean necesarias para su trasferencia.
Artículo 24°.- (Recursos financieros) En lo relativo a recursos financieros el SNOPE está comprendido dentro del Presupuesto del Ministerio de la Presidencia, percibiendo las asignaciones correspondientes del Tesoro General de la Nación.
El SNOPE puede, asimismo, buscar fuentes de cooperación o financiamiento internos o externos, que le permitan mejorar sus funciones.
Artículo 25°.- (Administracion) El funcionamiento del SNOPE, en lo administrativo, debe sujetarse a los Sistemas de la Ley Nº 1178 y a las Normas Básicas establecidas para cada uno de ellos.
Artículo 26°.- (Recursos humanos) Los funcionarios técnicos y administrativos del SNOPE son servidores públicos, sujetos a los derechos y obligaciones que establece el Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178. Su designación y estabilidad funcionaría, se baila basada en el mérito personal y en su régimen de carrera administrativa.
Artículo 27°.- (Manual de organizacion y funciones y reglamento interno) El SNOPE debe elaborar su Reglamento Interno y Manual de Organización y Funciones en el plazo de 00 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales deberán ser aprobados mediante resolución emitida por el Ministro de la Presidencia.
Artículo 28°.- (Modificaciones al manual de organizacion y funciones y reglamento interno) Según lo establece el Sistema de Organización Administrativa de la Ley Nº 1178. se autoriza al Director del SNOPE. la incorporación de ajustes o enmiendas al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento Interno del SNOPE. mediante resolución administrativa, cuando fuese necesario.
Artículo 29°.- (Relaciones institucionales) El SNOPE, para el ejercicio de sus atribuciones, debe contar con el apoyo e información de todos los órganos e instituciones que componen el Poder Ejecutivo.
Artículo 30°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25149, 4 de septiembre de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Servicio Nacional de Organizacion del Poder Ejecutivo (SENAPE). | ||||
Keywords | Decreto Supremo, septiembre/1998 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25149.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo. MINISTRO INTERINO DE RR. RE. Y CULTO. Carlos humilde Ballivián. Guido Náyar Parada, Femando Kicffer Guzman. Herbert Müller Costas. Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco. Tilo Hoz de Vila Quiroga. Tonchy Marinkovíc Uzqueda, Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez. Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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