Bolivia: Decreto Supremo Nº 26367, 24 de octubre de 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
- Que el Gobierno nacional, en el marco del Plan Nacional de Integridad, ha fijado como una de sus políticas prioritarias la lucha contra la corrupción y se ha podido constatar que el Estado Boliviano en su calidad de sujeto procesal, es, en el mayor de los casos la parte perdidosa.
- Que se ha determinado que una de las causas es el incumplimiento a leyes y decretos en cuanto al seguimiento de procesos que deben tener las unidades jurídicas de la administración pública en sede Judicial en todos sus grados, en sede administrativa, arbitral y otros.
- Que mediante la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, en el Articulo 11 de atribuciones especificas de los Ministros, inciso E del Ministro de Justicia y Derechos Humanos es “Coadyuvar y apoyar los procesos legales del Poder Ejecutivo”.
- Que el Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997 en su Artículo 22 inciso F establece que es función del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos supervisar y apoyar los servicios legales del Poder Ejecutivo y que el Decreto Supremo Nº 25055 complementario al Decreto Supremo Nº 24855, establece en su Artículo 27 las funciones de las unidades dependientes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
- Que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pretende, mediante el presente Decreto Supremo, implementar la tarea de auxilio y coadyuvar con todas las entidades del sector público en los litigios que tienen con particulares, la misma que debe realizarse con profesionales abogados de alto prestigio, reconocida trayectoria, conocimiento de las distintas áreas del derecho y entrega comprometida en la lucha contra la corrupción.
- Que es necesario establecer mediante el presente Decreto Supremo, una unidad encargada de coadyuvar y apoyar los procesos legales del Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es establecer una unidad en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para coadyuvar en los procesos legales de las entidades e instituciones del Poder Ejecutivo.
Artículo 2°.- (Unidad de Gestion de Procesos)
- Se establece dentro de la estructura orgánica funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Unidad de Gestión de Procesos - UGP, bajo responsabilidad del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y dependencia funcional del Director General de Asuntos Jurídicos.
- La función principal de la Unidad de Gestión de Procesos es la de coadyuvar en llevar, desde el inicio hasta su finalización, los juicios y procesos de toda índole en los que las entidades e instituciones del Poder Ejecutivo, tanto de la Administración Nacional como de la Administración Departamental, tienen comprometidos recursos, sean estos en sede judicial, arbitral o administrativos, en virtud del Articulo 11 inciso E de la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo.
Artículo 3°.- (Conformacion)
- La Unidad de Gestión de Procesos, estará a cargo de un Jefe de Unidad y conformada, por profesionales abogados con alta capacidad y trayectoria profesional, para desarrollar las tareas encomendadas por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, conforme a reglamentación especial. El número de abogados que conformarán la UGP se determinará según las necesidades de la unidad.
- La contratación de los profesionales antes descritos se sujetara a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios y al reglamento específico de dichas normas, vigente en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 4°.- (Coadyuvancia)
- La UGP coadyuvará a las entidades e instituciones del Poder Ejecutivo involucradas en los litigios.
- Las Direcciones de Asuntos Jurídicos y/o Unidades Jurídicas de las entidades ó instituciones públicas deberán prestar atención preferente, inexcusable y oportuna a los requerimientos de la UGP, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que el proporcionen la información y documentación necesarias para realizar el seguimiento de procesos, precautelando que todas las actuaciones se realicen dentro del término. La no observancia de lo determinado será sujeta a responsabilidad dentro de lo establecido por la Ley Nº 1178 y se dejara constancia escrita de ello, para lo cual se remitirá los antecedentes a la Contraloría General de la República.
- La UGP en casos de emergencia y mientras dure la misma, podrá intervenir en cualquier proceso que coadyuve en la defensa de los intereses del Estado, en cuyo caso no será exigible lo previsto por el Artículo 22 de la Ley de la Abogacía - Decreto Ley Nº 16793.
- La UGP podrá convocar a reuniones de coordinación a todas las unidades jurídicas que estén siguiendo procesos, así como para todo lo inherente al seguimiento de los juicios, según procedimientos establecidos en la reglamentación específica.
Artículo 5°.- (Supervision y control) La Unidad de Gestión de Procesos (UGP) realizará el seguimiento de los juicios en los que tenga participación el Estado.
Artículo 6°.- (Deber de informacion) La Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad o institución involucrada deberá informar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el estado en que se encuentran los procesos y juicios que se sigan, para que dicho Ministerio informe sobre el estado general de los litigios a la Presidencia de la República, Ministros y otras autoridades.
Artículo 7°.- (Reglamento especial) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos mediante Resolución Ministerial, aprobará y pondrá en vigencia el Reglamento Especial, que determinará claramente las características de los procesos en que la Unidad de Gestión de Procesos participará como coadyuvante.
Artículo 8°.- (Responsabilidad)
- Los funcionarios de las Unidades Jurídicas de las entidades e instituciones con las que coadyuve el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en ningún caso quedan eximidos de las responsabilidades que los corresponden por el desempeño de sus funciones, no debiendo entenderse que la coadyuvancia del Ministerio los exime de dicha responsabilidad.
- Los abogados contratados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la Unidad de Gestión de Procesos, asumen plena responsabilidad por los actos que realicen en el desempeño de sus funciones y sobre todo por el seguimiento que desarrollen.
- Las responsabilidades emergentes e inherentes a los litigios no alcanzan en ningún caso ni por concepto alguno al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, puesto que solo realiza la función coadyuvante al litigio.
Artículo 9°.- (Presupuesto) Se instruye al Ministerio de Hacienda otorgar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el presupuesto adicional necesario que garantice el funcionamiento de la Unidad de Gestión de Procesos dependiente ese Ministerio, dentro de los recursos existentes en el Tesoro General de la Nación.
Artículo 10°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros Estado en las Carteras de Justicia y Derechos Humanos y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de octubre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Hernán Cabrera F. MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.