Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Adecuar el Consejo Boliviano de Desarrollo Sostenible a la legislación vigente y a los cambios estructurales producidos en nuestro país; con la implementación del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible como instancia de participación, análisis y diálogo de todos los estratos sociales de la Nación relacionados al proceso del desarrollo sostenible nacional, tanto en el ámbito gubernamental como en el ámbito no gubernamental, incluyendo a los sectores productivos y a los actores interesados de la cooperación internacional. El consejo tendrá autonomía financiera y operativa.
Artículo 2°.- El Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible tiene como objetivo institucional el concertar posiciones entre el Estado, la sociedad civil y la cooperación internacional, con respecto a las políticas y programas estratégicos del desarrollo sostenible nacional, así como con respecto a otros temas relevantes para la consecución del desarrollo sostenible.
Artículo 3°.- El Consejo tiene las siguientes funciones:
Artículo 4°.- El Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación es el Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible. La máxima autoridad ejecutiva y operativa del Consejo es el Secretario Ejecutivo del mismo, nombrado por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, de una terna propuesta por la Asamblea General del Consejo.
Artículo 5°.- El Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible está compuesto por dos instancias: a) la Asamblea General, conformada por la totalidad de sus miembros titulares, la cual es la máxima autoridad resolutiva, y b) el Comité Ejecutivo que es la instancia intermedia de definición, apoyo y asesoramiento a la Secretaria Ejecutiva; el Comité Ejecutivo está compuesto por el Secretario Ejecutivo y por los siguientes representantes:
Artículo 6°.- Los representantes de la sociedad civil en el Comité Ejecutivo serán nominados mediante los mecanismos propios de cada institución. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación y el Ministerio de Desarrollo Económico harán conocer los nombres de sus representantes, o sus eventuales modificaciones, mediante resolución ministerial expresa.
Artículo 7°.- El Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible estará conformado por un miembro titular y uno alterno, de cada uno de los sectores que lo conforman.
Artículo 8°.- Las organizaciones de la sociedad civil, además de sus representantes en el Comité Ejecutivo, tendrán dentro la Asamblea General en un número no mayor a 30, representación de los siguientes sectores:
Artículo 9°.- El Comité Ejecutivo examinará las credenciales de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que deseen participar en la Asamblea General del Consejo pronunciándose al respectó.
Artículo 10°.- El Estado Boliviano, en la Asamblea General, tendrá un representante por cada una de tas siguientes instituciones:
Artículo 11°.- La cooperación internacional nominará representantes por cada una de las instituciones bilaterales o multilaterales que realicen la implementación de acciones de desarrollo sostenible en Bolivia, ya sean éstas de cooperación técnica o financiera.
Artículo 12°.- El Consejo podrá invitar, cuando así lo juzgue conveniente, a representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores. Gobierno. Defensa y Justicia, en temas específicos.
Artículo 13°.- En el plazo de treinta días a partir de la promulgación del presente decreto supremo, el Comité Ejecutivo convocará a una sesión plenaria del Consejo, para recibir propuestas y elegir la terna para el nombramiento del Secretario Ejecutivo, a presentarse al Ministerio de Desarrollo Sostenible. El Ministro de este portafolio de Estado realizará el nombramiento de entre los candidatos de la terna propuesta, en el plazo máximo de quince días a partir de su recepción.
Artículo 14°.- En el plazo de sesenta días a partir de la promulgación del presente decreto supremo, el Comité Ejecutivo presentará, a la Asamblea General del Consejo, el manual de procedimientos que normará su funcionamiento.
Artículo 15°.- En el plazo de noventa días a partir de la promulgación del presente decreto supremo, el Comité Ejecutivo presentará, a la Asamblea General, los reglamentos que definirán el funcionamiento y los mecanismos operativos del Consejo.
Artículo 16°.- El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación financiará de su presupuesto los gastos de constitución y funcionamiento del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible.
Artículo 17°.- Tratándose de propuestas emanadas del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible. que impliquen políticas a ser ejecutadas por el Supremo Gobierno, estas deberán ser analizadas por el CONAPE, CONAPSO, COSDENA y CONALID.
Artículo 18°.- Se abroga la resolución suprema 217046 de 15 de mayo de 1997.
Artículo Único.- Para cumplir con el objetivo de una estructuración orgánica del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible. se ratifica como miembros del Comité Ejecutivo del Consejo Nacional, a los representantes de la sociedad civil elegidos como miembros del Comité Ejecutivo del Consejo Boliviano de Desarrollo Sostenible, mediante resolución ministerial 192797 del 4 de agosto de 1997. Esta función tendrá la duración únicamente prevista, es decir, hasta el 3 de agosto de 1999.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25145, 31 de agosto de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Adecuar el Consejo Boliviano de Desarrollo Sostenible a la legislación vigente y a los cambios estructurales producidos en nuestro país; con la implementación del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, agosto/1998 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25145.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada. Fernando Kieffer Guzmán. Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda. Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasco. Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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