Bolivia: Decreto Supremo Nº 25145, 31 de agosto de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que en respuesta a las necesidades propias de nuestro país y a los compromisos asumidos por Bolivia en la cumbre de Río de Janeiro celebrada en 1992. mediante resolución suprema 217046 de 15 de mayo de 1997. se crea el Consejo Boliviano de Desarrollo Sostenible, como instancia de participación y diálogo de todos los sectores, gubernamentales y no gubernamentales, inmersos en el proceso de desarrollo sostenible. constituyéndose en un instrumento que permite el diálogo entre el gobierno y la sociedad civil, sobre el concepto, modelo y políticas de desarrollo sostenible, dentro de una amplia participación ciudadana;
  • Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo. 15 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997. el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, Norma Complementaria al decreto reglamentario de la referida Ley; incorpora como instancia de coordinación y concertación a los Consejos Interinstitucionales, cuya finalidad es abrir espacios de diálogo para concertar políticas, lineamientos de acción o negociaciones externas, sobre aspectos y temas en los cuales es necesario adoptar medidas o establecer posiciones nacionales;
  • Que el artículo 45 de la citada Norma Complementaria, determina que los actuales Consejos u otras instancias de coordinación con participación del sector privado, bajo diferentes denominativos y propósitos, deben adecuarse a la tipología establecida en esta Norma;
  • Que la mencionada Ley Nº 1788 y su Decreto Supremo Reglamentario Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, definen al ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación como el organismo promotor del desarrollo sostenible del país, articulando armónicamente el crecimiento económico, social y tecnológico con la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
  • Que en la práctica, et Consejo Boliviano de Desarrollo Sostenible. tuvo un funcionamiento irregular debido a no encontrarse claramente definidos sus objetivos y sus mecanismos operativos, siendo necesaria su adecuación;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Adecuar el Consejo Boliviano de Desarrollo Sostenible a la legislación vigente y a los cambios estructurales producidos en nuestro país; con la implementación del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible como instancia de participación, análisis y diálogo de todos los estratos sociales de la Nación relacionados al proceso del desarrollo sostenible nacional, tanto en el ámbito gubernamental como en el ámbito no gubernamental, incluyendo a los sectores productivos y a los actores interesados de la cooperación internacional. El consejo tendrá autonomía financiera y operativa.

Artículo 2°.- El Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible tiene como objetivo institucional el concertar posiciones entre el Estado, la sociedad civil y la cooperación internacional, con respecto a las políticas y programas estratégicos del desarrollo sostenible nacional, así como con respecto a otros temas relevantes para la consecución del desarrollo sostenible.

Artículo 3°.- El Consejo tiene las siguientes funciones:

  1. Fortalecer los lazos y la coordinación entre el Gobierno, la sociedad civil y la cooperación internacional, para cumplir los objetivos y planes del desarrollo sostenible nacional.
  2. Fomentar y proponer acciones específicas para impulsar el cambio de actitudes de los actores sociales, necesario para el desarrollo sostenible.
  3. Promover la participación, el diálogo y la concertación de todos los activos gubernamentales, de la sociedad civil y de la cooperación internacional en el proceso de desarrollo sostenible y coordinar la posición boliviana ante los diferentes eventos internacionales sobre la materia.
  4. Analizar las propuestas en el ámbito del desarrollo sostenible y compatibilizar su aplicación con las acciones de las distintas organizaciones participantes en el Consejo.
  5. Fomentar la participación de la sociedad civil para velar por el cumplimiento de los objetivos y políticas de desarrollo sostenible en el mediano y largo plazo.
  6. Proponer las directrices para la conformación de los Consejos Departamentales de Desarrollo Sostenible, que tendrán objetivos similares en el ámbito departamental. Estos Consejos Departamentales coordinarán su trabajo con la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible. siendo presidido por el Prefecto de cada Departamento.
  7. Realizar las gestiones necesarias para lograr los recursos necesarios destinados a su funcionamiento autónomo, en términos operativos y financieros, ante organismos nacionales e internacionales.

Artículo 4°.- El Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación es el Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible. La máxima autoridad ejecutiva y operativa del Consejo es el Secretario Ejecutivo del mismo, nombrado por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, de una terna propuesta por la Asamblea General del Consejo.

Artículo 5°.- El Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible está compuesto por dos instancias: a) la Asamblea General, conformada por la totalidad de sus miembros titulares, la cual es la máxima autoridad resolutiva, y b) el Comité Ejecutivo que es la instancia intermedia de definición, apoyo y asesoramiento a la Secretaria Ejecutiva; el Comité Ejecutivo está compuesto por el Secretario Ejecutivo y por los siguientes representantes:

  1. Un representante conjunto del Sector Académico público y privado
  2. Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales
  3. Un representante de (a Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
  4. Un representante de los organismos de cooperación internacional
  5. Un Viceministro del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación
  6. Un Viceministro del Ministerio de Desarrollo Económico
  7. Un Viceministro del Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural
  8. Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

Artículo 6°.- Los representantes de la sociedad civil en el Comité Ejecutivo serán nominados mediante los mecanismos propios de cada institución. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación y el Ministerio de Desarrollo Económico harán conocer los nombres de sus representantes, o sus eventuales modificaciones, mediante resolución ministerial expresa.

Artículo 7°.- El Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible estará conformado por un miembro titular y uno alterno, de cada uno de los sectores que lo conforman.

Artículo 8°.- Las organizaciones de la sociedad civil, además de sus representantes en el Comité Ejecutivo, tendrán dentro la Asamblea General en un número no mayor a 30, representación de los siguientes sectores:

  1. Dos por el Sector Académico público (CEUB) y privado (Asociación de Universidades Privadas)
  2. Dos por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
  3. Uno por la Cámara Nacional de Industrias
  4. Uno por la Cámara Nacional de Comercio
  5. Cuatro por las Redes de Organizaciones No Gubernamentales
  6. Tres por las Organizaciones Nacionales de los Pueblos Indígenas
  7. Dos por la Central Obrera Boliviana
  8. Dos por la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia
  9. Dos por las Organizaciones Nacionales de Colonizadores
  10. Dos por las Asociaciones Nacionales de Medios de Comunicación
  11. Cuatro por las Organizaciones Nacionales de Mujeres
  12. Cuatro por las Organizaciones Nacionales de Jóvenes.

Artículo 9°.- El Comité Ejecutivo examinará las credenciales de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que deseen participar en la Asamblea General del Consejo pronunciándose al respectó.

Artículo 10°.- El Estado Boliviano, en la Asamblea General, tendrá un representante por cada una de tas siguientes instituciones:

  1. Ministerio de la Presidencia
  2. Congreso Nacional (Representantes de las Comisiones de Desarrollo Sostenible)
  3. Fuerzas Armadas
  4. Asociación de Gobiernos Municipales de Bolivia
  5. Ministerios del área económica (Hacienda, Desarrollo Económico,
  6. Comercio Exterior e Inversión y Agricultura)
  7. Ministerios del área social (Trabajo; Vivienda y Servicios
  8. Básicos, Educación, Salud)
  9. Representantes de los cinco Viceministros del Ministerio de
  10. Desarrollo Sostenible y Planificación.

Artículo 11°.- La cooperación internacional nominará representantes por cada una de las instituciones bilaterales o multilaterales que realicen la implementación de acciones de desarrollo sostenible en Bolivia, ya sean éstas de cooperación técnica o financiera.

Artículo 12°.- El Consejo podrá invitar, cuando así lo juzgue conveniente, a representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores. Gobierno. Defensa y Justicia, en temas específicos.

Artículo 13°.- En el plazo de treinta días a partir de la promulgación del presente decreto supremo, el Comité Ejecutivo convocará a una sesión plenaria del Consejo, para recibir propuestas y elegir la terna para el nombramiento del Secretario Ejecutivo, a presentarse al Ministerio de Desarrollo Sostenible. El Ministro de este portafolio de Estado realizará el nombramiento de entre los candidatos de la terna propuesta, en el plazo máximo de quince días a partir de su recepción.

Artículo 14°.- En el plazo de sesenta días a partir de la promulgación del presente decreto supremo, el Comité Ejecutivo presentará, a la Asamblea General del Consejo, el manual de procedimientos que normará su funcionamiento.

Artículo 15°.- En el plazo de noventa días a partir de la promulgación del presente decreto supremo, el Comité Ejecutivo presentará, a la Asamblea General, los reglamentos que definirán el funcionamiento y los mecanismos operativos del Consejo.

Artículo 16°.- El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación financiará de su presupuesto los gastos de constitución y funcionamiento del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible.

Artículo 17°.- Tratándose de propuestas emanadas del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible. que impliquen políticas a ser ejecutadas por el Supremo Gobierno, estas deberán ser analizadas por el CONAPE, CONAPSO, COSDENA y CONALID.

Artículo 18°.- Se abroga la resolución suprema 217046 de 15 de mayo de 1997.

Disposicion transitoria

Artículo Único.- Para cumplir con el objetivo de una estructuración orgánica del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible. se ratifica como miembros del Comité Ejecutivo del Consejo Nacional, a los representantes de la sociedad civil elegidos como miembros del Comité Ejecutivo del Consejo Boliviano de Desarrollo Sostenible, mediante resolución ministerial 192797 del 4 de agosto de 1997. Esta función tendrá la duración únicamente prevista, es decir, hasta el 3 de agosto de 1999.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Sostenible y Planificación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada. Fernando Kieffer Guzmán. Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda. Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasco. Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25145, 31 de agosto de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAdecuar el Consejo Boliviano de Desarrollo Sostenible a la legislación vigente y a los cambios estructurales producidos en nuestro país; con la implementación del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible.
KeywordsDecreto Supremo, agosto/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25145.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada. Fernando Kieffer Guzmán. Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda. Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasco. Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.

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