Bolivia: Decreto Supremo Nº 26096, 6 de marzo de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 10.- I inciso F de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), determina entre las atribuciones generales de los Ministros la facultad de proponer al Presidente de la República, en el área de su competencia, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales.
  • Que el artículo 10-I del Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997 (Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo), determina que los Servicios Nacionales referidos en la Ley LOPE, son estructuras operativas de los Ministerios responsables de la administración de regímenes específicos con competencia de ámbito nacional.
  • Que el artículo 45-I V del referido Decreto Supremo otorga tuición sobre el Servicio Nacional de Caminos al Ministerio de Desarrollo Económico.
  • Que el artículo 6-II inciso D del Decreto Supremo Nº 24855 otorga a los Viceministros la facultad de ejercer, en nombre del Ministerio al que pertenecen, la tuición sobre las instituciones y empresas públicas de su sector, pudiendo asumir interinamente la Presidencia de sus Directorios.
  • Que el Servicio Nacional de Caminos se encuentra en acefalía, por la renuncia del Director Ejecutivo, provocando la parálisis de su administración y la posible pérdida de importantes recursos de financiamientos comprometidos por organismos internacionales.
  • Que es atribución del Poder Ejecutivo administrar los negocios de Estado, expidiendo para el efecto los nombramientos que sean necesarios.
  • Que es política de Estado, la transparencia de la administración de los negocios públicos, para lo cual se ha considerado conveniente incorporar en el Servicio Nacional de Caminos, la participación de organizaciones empresariales, laborales y profesionales, que garanticen un efectivo control social para la toma de decisiones en materia de política caminera.
  • Que las obras públicas de construcción de caminos, su mantención y sus posibles concesiones, significan un aporte decisivo para la generación de empleos directos y la movilización de recursos frescos destinados a reactivar la economía nacional.
  • Que a instancias de los organismos internacionales de financiamiento, es necesario viabilizar el funcionamiento pleno del Servicio Nacional de Caminos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se encomienda la Presidencia Ejecutiva interina del Servicio Nacional de Caminos, al Viceministro de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil en ejercicio, con todas las facultades legales de decisión y administración.

Artículo 2°.- Se encomienda la función interina como miembros del Directorio del Servicio Nacional de Caminos, a los siguientes representantes de organizaciones de la sociedad civil:
Ciudadana Marina Murillo Miranda
REPRESENTANTE DE LA CONFEDERACION DE CHOFERES DE BOLIVIA
Ciudadano Germán Justiniano Weise
REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA

  1. Ciudadano Antonio Salinas Peñaloza
    REPRESENTANTE DE LA CAMARA BOLIVIANA DE LA CONSTRUCCION
  2. Ciudadano Roberto Mustaffá Schnorr
    REPRESENTANTE DE LA CONFEDERACION DE EMPRESARIOS PRIVADOS DE BOLIVIA

Artículo 3°.- Los ciudadanos señalados en el artículo precedente, tomarán posesión de sus cargos en el día, y desempeñarán sus funciones para la cual han sido designados, hasta que la H. Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales eleve al Poder Ejecutivo las ternas correspondientes.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26096, 6 de marzo de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe encomienda la Presidencia Ejecutiva interina del Servicio Nacional de Caminos, al Viceministro de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil en ejercicio.
KeywordsGaceta 2296, 2001-03-06, Decreto Supremo, marzo/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23653
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26278] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26278, 14 de agosto de 2001
Desígnase Presidente Ejecutivo Interino del Directorio del Servicio Nacional de Caminos al ciudadano CARLOS MAURICIO NAVARRO BANZER.

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