Bolivia: Decreto Supremo Nº 24895, 5 de noviembre de 1997

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de Organización del Poder ejecutivo No 1788 promulgada el 16 de septiembre de 1997 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 24855 el 22 de septiembre de 1997 establecen las competencias de los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación, MDSP, y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, MAGDR, en materia de recursos naturales renovables.
  • Que el MDSP tiene como funciones: formular, ejecutar y coordinar la planificación del desarrollo sostenible y del ordenamiento territorial a nivel nacional regional y municipal; promover el desarrollo sostenible articulando armónicamente el crecimiento económico social y tecnológico con la preservación del medio ambiente y biodiversidad; y, preservar conservar y restaurar los recursos naturales renovables.
  • Que el MAGDR tiene como función formular políticas y normas para el manejo de los recursos naturales renovables en cuanto a su explotación integral.
  • Que el manejo de recursos naturales renovables a cargo del MAGDR comprende el aprovechamiento de suelos para fines agrícolas y pecuarios, el aprovechamiento de aguas para fines de riego y aprovechamiento de recursos forestales y silvícolas.
  • Que la explotación integral de los recursos naturales renovables debe desarrollarse bajo los preceptos de la Ley del Medio Ambiente, sus reglamentos y la legislación vigente sobre recursos naturales renovables.
  • Que para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas a los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación y de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural en la perspectiva de lograr una adecuada gestión de los recursos naturales renovables, en el marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, es necesario constituir un Consejo Interministerial para fines de coordinación en la ejecución de las tareas respectivas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase una Comisión Interministerial compuesta por los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 2°.- En tanto, se promulgue el Decreto Supremo complementario al Decreto Reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, donde se definirán las funciones y competencias de los Viceministros, los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se atendrán a las competencias definidas a continuación:
OBJETIVOS GENERALES
COMPETENCIAS: MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION
Asegurar el mantenimiento de los recursos naturales como base para la producción sostenible.
COMPETENCIAS: MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
Desarrollar y promover la utilización racional agropecuaria y forestal, alcanzando elevados índices de productividad.
AREAS DE ACCION
COMPETENCIAS: MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION
Los recursos naturales renovables en general.
COMPETENCIAS: MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
* Aprovechamiento de suelos para fines agrícolas y pecuarios.
* Aprovechamiento de aguas para fines de riego.
* Aprovechamiento de recursos forestales y silvícolas para fines productivos.
COMPETENCIA BASICA
COMPETENCIAS: MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION
Desarrollar normas y definir políticas con relación a la preservación, conservación y restauración de los recursos naturales.
COMPETENCIAS: MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
Desarrollar normas y definir políticas con relación a la explotación integral de los recursos naturales renovables.
COMPETENCIA: ESPECÍFICA EN RELACIÓN al AGUA
COMPETENCIAS: MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION
* Establecer las políticas y normas para el aprovechamiento sostenible de aguas tomando como unidad de manejo la cuenca.
* Establecer y desarrollar programas de protección de cuencas.
* Establecer programas de prevención y control de la contaminación de aguas.
COMPETENCIAS: MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
Establecer políticas y normas específicas para riego.
COMPETENCIA: ESPECÍFICA EN RELACIÓN A TIERRAS/SUELO
COMPETENCIAS: MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION
* Establecer políticas y normas para la utilización sostenible del suelo, su conservación y restauración.
* Planificar el uso y la ocupación de tierras a través del Ordenamiento Territorial y el desarrollo de los Planes de Uso del Suelo.
* Establecer un Programa Nacional de Conservación, Restauración y Prevención de la Erosión y la Desertificación.
COMPETENCIAS: MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
* Establecer políticas y normas específicas para el uso racional del suelo con fines de producción agropecuaria.
* Aplicar las normas para el uso racional de suelos en base al Ordenamiento Territorial y los Planes de Uso del Suelo.
* Establecer programas de manejo y rehabilitación de suelos para uso agropecuario.
COMPETENCIA: ESPECÍFICA EN RELACIÓN A BOSQUES
COMPETENCIAS: MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION
* Establecer las políticas y normas para el manejo forestal sostenible.
* Establecer programas y proyectos tendientes a asegurar el mantenimiento de los ecosistemas forestales y los componentes de la biodiversidad.
* Promover la reducción del impacto ambiental negativo en los bosques a través de la utilización de recursos no maderables.
* Instrumentar los sistemas de monitoreo, prevención y control sobre el uso de los recursos naturales renovables.
COMPETENCIAS: MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
* Establecer políticas y normas específicas para el uso de los recursos forestales con fines productivos.
* Promover la industrialización y el incremento del valor agregado de las explotaciones forestales.
* Promover la investigación para incrementar la productividad y la rentabilidad de la actividad forestal
* Aplicar las normas de uso racional de los recursos forestales.
* promover el desarrollo tecnológico y la transferencia de tecnología.


Los señores ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Sostenible y Planificación así como, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortez de Soriano, Jorge Pacheco Franco, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24895, 5 de noviembre de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase una Comisión Interministerial compuesta por los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y define competencias para ambos ministerios.
KeywordsGaceta 2041, 1997-11-28, Decreto Supremo, noviembre/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16464
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortez de Soriano, Jorge Pacheco Franco, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25297] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25297, 4 de febrero de 1999
Modelo básico sectorial de organización del Servicio Departamental Agropecuario, en cada una de las Prefecturas de Departamento.

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