Bolivia: Decreto Supremo Nº 24967, 2 de marzo de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que. el Decreto Supremo Nº 22908 de 23 de septiembre de 1991 definió la estructura del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, creando sus órganos de orientación y promoción: el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología, los Consejos Departamentales de Ciencia y Tecnología y la Secretaria Ejecutiva Nacional de Consejo;
  • Que se reglamentó la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo. mediante el Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997;
  • Que es necesario modificar y adecuar el Decreto Supremo Nº 22908 a esas nuevas disposiciones legales.
  • Que cursa en el Congreso Nacional un proyecto de ley de fomento de la ciencia y la tecnología;
  • Que es necesario adoptar un régimen transitorio hasta la promulgación de la ley proyectada

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT. constituye uno de los organismos previstos por el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aplicándose las disposiciones de tipo general establecidas en el artículo 47 título IV del Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997.

Artículo 2°.- Modificase los siguientes artículos del Decreto Supremo Nº 22908 de 23 dé septiembre de 1991. en la forma indicada a continuación:

“Artículo 4 (Composición del Consejo). El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología estará constituido como sigue: a) Vicepresidente de la República, quien lo presidirá b) Ministro de Educación Cultura y Deportes, que presidirá en ausencia o por delegación del Vicepresidente de la República. Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación. Ministro de Desarrollo Económico e) Ministro de Salud y Previsión Social f) Secretorio Ejecutivo del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana Presidente de la Academia Nacional de Ciencias Presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia. i) Presidente de la Asociación de Universidades Privadas. j) Un delegado en representación de los Consejos Departamentales de Ciencia y Tecnología. k) El Secretario Ejecutivo Nacional en calidad de Secretario con derecho a voz, sin voto.
Artículo 9.- (Secretaria Ejecutiva).
I. Créase la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como entidad pública descentralizada del Ministerio de Educación. Cultura y Deportes, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión.
II. Las funciones y atribuciones asignadas a la Secretaría Ejecutiva por el presente artículo se mantienen invariables.
Artículo 10.-. La Secretaría Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología estará ejercida por el Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
Artículo 11.- (Constitución de la Secretaria). La Secretaria Ejecutiva Nacional será constituida de acuerdo a la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto Supremo Reglamentario Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997.”

Artículo 3°.- Crease el Consejo de Apoyo a la Secretaria Ejecutiva Nacional del CONACYT, que funcionará bajo su presidencia y cuya función será coordinar acciones en el ámbito de la Ciencia y Tecnología, estará integrado por los siguientes Viceministros:

  1. Viceministro de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional.
  2. Viceministro de Coordinación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico.
  3. Viceministro de Salud del Ministerio de Salud y Previsión Social
  4. Viceministro de la Microempresa del Ministerio de Trabajo y Microempresa.
  5. Viceministerio de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Agricultura. Ganadería y Desarrollo Rural.
  6. Viceministro de Planificación y Ordenamiento Territorial del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
  7. Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos.

Artículo 4°.- La red Boliviana de Comunicación de datos (BOLNET) que funciona en el CONACYT dependerá en forma directa de la Vicepresidencia de la República.

Artículo 5°.- En tanto no se estructure el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Tesoro General de la Nación asignará las partidas presupuestarias requeridas por la -Secretaria Ejecutiva Nacional del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. El señor Ministro de Estado en el despacho de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo dé la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada. Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano. Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López. Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24967, 2 de marzo de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificaciones al D.S. 22908 de 23/09/1991 respecto al CONACYT.
KeywordsDecreto Supremo, marzo/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24967.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo dé la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada. Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano. Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López. Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22908] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22908, 23 de septiembre de 1991
El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se define como el conjunto de organismos, instituciones, personas naturales y jurídicas dedicadas a la administración, ejecución y aplicación de actividades científicas y tecnológicas; en particular la formación de recursos humanos, investigación, desarrollo, información, consultorio e ingeniería y utilización del conocimiento.
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

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