CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se define como el conjunto de organismos, instituciones, personas naturales y jurídicas dedicadas a la administración, ejecución y aplicación de actividades científicas y tecnológicas; en particular la formación de recursos humanos, investigación, desarrollo, información, consultoría e ingeniería y utilización del conocimiento.
Artículo 2°.- Para la orientación y promoción del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología créanse los órganos siguientes:
- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
- Los Consejos Departamentales de Ciencia y Tecnología
- La Secretaría Ejecutiva Nacional
- El Fondo nacional de Ciencia y Tecnología
Artículo 3°.- El Consejo es el órgano superior del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 4°.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología estará constituido por:
Artículo 5°.- Los Consejos Departamentales de Ciencia y Tecnologia son instituciones autónomas del Sistema, encargadas de la orientación, promoción y gestión de la ciencia, la tecnología y la innovación a nivel departamental.
Artículo 6°.- Los Consejos Departamentales se conformarán de acuerdo a las particularidades de cada departamento sobre la base de la representación de instituciones autónomas, públicas o privadas que desarrollen actividades o cumplan funciones científicas, tecnológicas y de innovación, en el marco del Sistema nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 7°.- Los presupuestos de operación de los consejos departamentales u otros gastos que estos determinen, deberán incluirse en los presupuestos departamentales correspondientes, sin perjuicio de acceder a recursos del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 8°.- Las consejos departamentales tienen las siguientes atribuciones y funciones:
Artículo 9°.- El Consejo Nacional estará integrado por un órgano ejecutivo denominado Secretaría Ejecutiva, que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Artículo 10°.- La Secretaría Ejecutiva Nacional estará a cargo de un Secretario Ejecutivo, con rango de Subsecretario de Estado, el que será elegido por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de terna presentada por el Ministro de Planeamiento y Coordinación. Durará en sus funciones un período de 2 años.
Artículo 11°.- La Secretaria Ejecutiva Nacional estará constituída por las siguientes unidades:
- Unidad de Información
- Unidad de Propiedad Industrial
- Unidad de Transferencia de Tecnología
- Unidad de Desarrollo Científico
- Unidad de Desarrollo Tecnológico
- Unidad de Cooperación
Artículo 12°.- El Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología es el organismo financiero del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Sus actividades se regirán por las políticas y orientaciones y por su reglamento aprobado por el Consejo.
Artículo 13°.- El Fondo se constituirá a partir de las siguientes fuentes de financiamiento:
Artículo 14°.- Se faculta al Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología para contratar créditos con organismos nacionales e internacionales de financiamiento, previa aprobación del Consejo, en sujeción a disposiciones legales en vigencia.
Artículo 15°.- El Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá un Directorio integrado por los presidentes de los consejos departamentales de Ciencia y Tecnología y presidido por su Director Ejecutivo.
Artículo 16°.- El Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología estará a cargo de su Director Ejecutivo, que será el Presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia el Secretario Ejecutivo del Consejo será miembro nato del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 17°.- Son integrantes de la Comunidad de Ciencia y Tecnología:
Artículo 18°.- La Secretaria Ejecutiva organizará un registro nacional pormenorizado de los integrantes de la Comunidad de Ciencia y Tecnología.
Artículo 19°.- Se derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22908, 23 de septiembre de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se define como el conjunto de organismos, instituciones, personas naturales y jurídicas dedicadas a la administración, ejecución y aplicación de actividades científicas y tecnológicas; en particular la formación de recursos humanos, investigación, desarrollo, información, consultorio e ingeniería y utilización del conocimiento. | ||||
Keywords | Gaceta 1712, 1991-10-31, Decreto Supremo, septiembre/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9626 | ||||
Referencias | 1991.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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