Bolivia: Decreto Supremo Nº 26724, 30 de julio de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones, dispuso la liquidación de los entes gestores de la seguridad social boliviana que hasta esa fecha administraban los regímenes de invalidez, vejez y muerte y seguros especiales, encomendando el proceso a liquidadores designados por la Secretaría Nacional de Pensiones.
  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, modificó la estructura anterior y creó el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión ubicando bajo su dependencia a la Unidad de Reordenamiento y a los liquidadores de los entes gestores de seguridad social.
  • Que los incisos a) y b) del artículo 56 de la Ley Nº 1732 asignan a la Unidad de Reordenamiento la tarea de disponer y transferir los bienes del patrimonio de los Fondos Complementarios en liquidación, responsabilidad que es reiterada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24433 de 12 de diciembre de 1996, que determina el destino de los recursos económicos obtenidos de la liquidación de los entes gestores, los que deben ser entregados al Tesoro General de la Nación para el pago de haberes y beneficios sociales al personal de los mismos, de las rentas en curso de pago, rentas devengadas, pago por los servicios indispensables y el reembolso al Tesoro General de la Nación de los recursos anticipados para estos propósitos.
  • Que al presente, en el patrimonio de los entes gestores de la seguridad social existen inmuebles que deben ser monetizados.
  • Que el Poder Legislativo, en ejercicio de la atribución contenida en el numeral 8 del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, mediante Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, autoriza al Ministerio de Hacienda a recibir de la liquidación de las entidades comprendidas en los artículos 55 y 56 de la Ley de Pensiones, bienes inmuebles por concepto de reposición de recursos que el Tesoro General de la Nación asignó y asignará al pago de rentas de jubilación, en cumplimiento de la Ley de Pensiones.
  • Que la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, constituida conforme al artículo 7 inciso c) de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 58 del Código Civil y el Decreto Supremo de 22 de noviembre de 1933, con personalidad jurídica reconocida mediante Resolución Suprema Nº 191661 de 10 de octubre de 1979, ha solicitado al Poder Ejecutivo la transferencia a título gratuito del inmueble situado en la Avenida 6 de Agosto Nº 550 de la ciudad de La Paz para instalar sus oficinas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión - Unidad de Reordenamiento - la entrega en comodato a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia del inmueble situado en la Avenida 6 de Agosto Nº 550 zona Sopocachi de la ciudad de La Paz, por el lapso de dos años a partir del presente Decreto Supremo.
El citado inmueble está inscrito en la Oficina de Derechos Reales del Distrito Judicial de La Paz bajo la Partida Computarizada Nº 01068869 a nombre del Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada en liquidación.

Artículo 2°.- En el plazo de vigencia del comodato la Asamblea Permanente de Derechos Humanos tramitará ante el Honorable Congreso Nacional una Ley que autorice la transferencia del derecho propietario del inmueble mencionado en al artículo precedente. Caso contrario, el derecho espectaticio a la propiedad del inmueble quedará extinguido ipso facto, concluirá el comodato y el bien deberá ser restituido al Estado.

Artículo 3°.- En caso de perfeccionarse la transferencia del derecho propietario, el Ministerio de Hacienda dispondrá el registro del valor de la transferencia del inmueble según normas contables de administración presupuestaria para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley Nº 1732 asigna al Tesoro General de la Nación y certificará el valor de la transferencia contable en favor de la Unidad de Reordenamiento.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Comercio Exterior e Inversión quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, HernánTerrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacomé.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26724, 30 de julio de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión la entrega en comodato a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia del inmueble situado en la Avenida 6 de Agosto Nº 550 de la ciudad de La Paz.
KeywordsGaceta 2420, 2002-08-05, Decreto Supremo, julio/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24279
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, HernánTerrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacomé.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-24433] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24433, 12 de diciembre de 1996
A partir de la dictación del presente Decreto Supremo, se levanta la retención de fondos de las entidades gestoras dispuestos por el artículo 2 del Decreto Supremo No. 24414 de 15/11/1996.
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193

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