CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización, atribuciones y funcionamiento del Despacho de la Primera Dama de la Nación, en el marco de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), y de sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 2°.- (Naturaleza institucional) El Despacho de la Primera Dama de la Nación es un órgano desconcentrado de apoyo directo a la Presidencia de la República, con estructura propia y competencia de ámbito nacional. Sustituye al cargo honorífico de Primera Dama de la Nación, institucionalizado mediante Decreto Supremo Nº 24239 de 8 de febrero de 1996.
Artículo 3°.- (Misión institucional) El Despacho de la Primera Dama de la Nación, dentro de las previsiones del Artículo 58 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, tiene como misión institucional la de canalizar, coordinar y desarrollar programas de apoyo a los grupos sociales del país, en situación de riesgo o desventaja y que no estén institucionalizados a través de estructuras formales del Poder Ejecutivo, todo ello, en el contexto de las políticas de equidad y oportunidad establecidas por el Gobierno.
Artículo 4°.- (Independencia de gestión tecnica y administrativa) El Despacho de la Primera Dama de la Nación tiene independencia de gestión técnica, legal y administrativa.
Artículo 5°.- (Sede) El Despacho de la Primera Dama de la Nación tiene su sede principal en la ciudad de La Paz
Artículo 6°.- (Atribuciones) El Despacho de la Primera Dama de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 7°.- (Niveles de organización) El Despacho de la Primera Dama de la Nación está constituido por los siguientes niveles de organización técnico administrativa.
Nivel Superior | Primera Dama de la Nación |
Nivel de Dirección | Director Ejecutivo |
Nivel de Asesoramiento | Asesor Jurídico |
Nivel de Control | Auditor Interno |
Nivel Ejecutivo Operativo | Directores Técnicos de Administración Programas y Proyectos |
Artículo 8°.- (Primera Dama de la Nación) Es la máxima autoridad del Despacho de la Primera Dama de la Nación, cuya administración la realiza y ostenta su representación. Es ejercida por la señora esposa del Presidente de la República o por la persona designada por éste, y tiene la responsabilidad de formular políticas, planes y programas concretos en materia de promoción social y cultural de la Presidencia de la República, así como la de cumplir tareas de promoción y ejecución de acciones directas de lucha contra la pobreza, en áreas que no estén institucionalizadas a través de estructuras formales del Poder Ejecutivo.
Tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 9°.- (Director Ejecutivo) El Director Ejecutivo, con rango de Director General de Ministerio, es designado por la Primera Dama de la Nación y tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Artículo 10°.- (Asesor Jurídico) El Asesor Jurídico tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 11°.- (Auditor Interno) Responsable de la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental de la Ley Nº 1178. Depende directamente de la Primera Dama de la Nación.
Artículo 12°.- (Directores Tecnicos) El nivel ejecutivo y operativo está constituido por los Directores Técnicos, encargados de la conducción de sus respectivas áreas de función.
Artículo 13°.- (Atribuciones comunes) Los Directores Técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes:
Artículo 14°.- (Director Administrativo) El Director Administrativo tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes.
Atribuciones:
Artículo 15°.- (Director de Programas y Proyectos) El Director de Programas y Proyectos tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes
Atribuciones:
Artículo 16°.- (Criterios de desconcentración) El Despacho de la Primera Dama de la Nación se desconcentrará operativamente a nivel nacional, en las Unidades de Coordinación Especial, que funcionarán en los Servicios Departamentales de Gestión Social de las Prefecturas.
Estas Unidades de Coordinación Especial se estructurarán e implantarán de acuerdo a necesidades y requerimientos, una vez establecido el Servicio Departamental de Gestión Social, en cada Prefectura.
Artículo 17°.- (Recursos físicos y financieros) Los actuales recursos físicos y financieros de la ex Oficina de la Primera Dama de la Nación se transfieren al Despacho de la Primera Dama de la Nación, y pasan a conformar el patrimonio de éste.
Artículo 18°.- (Fuentes financieras) En lo relativo a recursos financieros, el Despacho de la Primera Dama de la Nación está comprendido dentro del Presupuesto del Ministerio de la Presidencia, percibiendo las asignaciones correspondientes del Tesoro General de la Nación.
El Despacho de la Primera Dama de la Nación puede buscar, asimismo, fuentes de cooperación o financiamiento internos o externos, que el permitan mejorar sus funciones.
Artículo 19°.- (Administración) La administración del Despacho de la Primera Dama de la Nación está sujeta a la Ley Nº 1178 y a sus respectivas Normas Básicas.
Artículo 20°.- (Recursos humanos) El Despacho de la Primera Dama de la Nación asimilará al personal asignado a la ex Oficina de la Primera Dama de la Nación.
Los funcionarios del Despacho de la Primera Dama de la Nación son servidores públicos y en consecuencia, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178.
Artículo 21°.- (Reglamento interno y manual de organización y funciones) El Despacho de la Primera Dama de la Nación deberá elaborar su Reglamento Interno y Manual de Organización y Funciones en la forma señalada por el Artículo 3, parágrafo I, del Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997
Artículo 22°.- (Previsión presupuestaria) Se encomienda al Ministerio de Hacienda adoptar las previsiones y efectuar las adecuaciones y transferencias presupuestarias que sean necesarias para el efectivo funcionamiento del Despacho de la Primera Dama de la Nación
Artículo 23°.- (Vigencia de normas) Se abroga el Decreto Supremo Nº 24239 de 8 de febrero de 1996
Norma | Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25214, 30 de octubre de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DP |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Organización, atribuciones y funcionamiento del Despacho de la Primera Dama de la Nación. | ||||
Keywords | Gaceta 2104, 1998-11-23, Decreto Presidencial, octubre/1998 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8952 | ||||
Referencias | 1998.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Ramiro Cavero Uriona, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez , Leopoldo López Cossio, Walter Nuñez Rodríguez, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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