Bolivia: Ley Nº 998, 20 de mayo de 1988

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio de Garantía por la suma de $us. 15.000.000.- (QUINCE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES) para el Programa de Vivienda suscrito entre la República de Bolivia y los Estados Unidos de América en la ciudad de La Paz, en fecha 23 de noviembre de 1987.

Artículo 2°.- De acuerdo con el convenio a que se refiere el artículo anterior, autorízase al Banco Central de Bolivia suscribir contratos de préstamo hasta por 15.000.000.- $us. (QUINCE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES) que serán transferidos a a Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (CACEN) en condiciones de tasas de interés no mayores a los originalmente obtenidos, para la ejecución de un programa nacional de viviendas distribuidas para familias de bajos ingresos.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. H. Luis Añez Alvarez.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Carlos Simon Simon.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Ulises Hurtado Cuellar.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Farah Aquím.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Lic. Franklin Anaya Vasquez.- Ministro de Asuntos Urbanos.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 998, 20 de mayo de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrograma de Vivienda. Ratifícase el Convenio de Garantía suscrito entre la República de Bolivia y los Estados Unidos de América en la ciudad de La Paz, en fecha 23 de noviembre de 1987
KeywordsLey, mayo/1988
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=998
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Luis Añez Alvarez.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Carlos Simon Simon.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Ulises Hurtado Cuellar.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Farah Aquím.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Lic. Franklin Anaya Vasquez.- Ministro de Asuntos Urbanos.-
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-23915] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23915, 16 de diciembre de 1994
En cumplimiento de la Ley Nº 998 de 20 /05/ 1988 se aclara que la condonación y pactada por Convenio Internacional de la deuda externa por la suma de $us. 31,059,490,87 y ratificada mediante dicha Ley Nº 988, libera y extingue esa obligación en beneficio de la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (CACEN) así como de todas las Asociaciones Mutuales del Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda del país que hubieran recibido tales fondos, sin excepción.
[BO-DP-25214] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25214, 30 de octubre de 1998
Organización, atribuciones y funcionamiento del Despacho de la Primera Dama de la Nación.
[BO-DS-26232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26232, 29 de junio de 2001
Modifícase el inciso s) del articulo 9 del Decreto Supremo No 25232 de 27 /11/ l998.

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