CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Nacional de Acceso a la Justicia.
Artículo 2°.- (Creacion) En el marco de la política pública “Justicia Para todos”, se crea el Programa Nacional de Acceso a la Justicia, como mecanismo para posibilitar el acceso a la justicia de los sectores vulnerables de la población boliviana a través de la promoción de la educación y cultura para la paz, el empoderamiento de los sectores más vulnerables de la sociedad; la aplicación de la Resolución Alternativa de Conflictos - RAC y la coordinación con la justicia formal.
Artículo 3°.- (Objetivos) El Programa Nacional de Acceso a la Justicia tiene los siguientes objetivos:
Artículo 4°.- (Componentes) Dada su naturaleza integradora, el Programa Nacional de Acceso a la Justicia, dependiendo del componente, puede llevarse adelante por el Poder Ejecutivo de manera autónoma o en coordinación con el Poder Judicial, los Gobiernos Municipales u otras instancias vinculadas e interesadas en la temática de la justicia. Así, el Programa Nacional de Acceso a la Justicia reconoce los siguientes componentes:
Artículo 5°.- (Centros de acceso a la justicia) Los Centros de Acceso a la Justicia constituyen espacios destinados a generar posibilidades de encuentro entre la justicia y el ciudadano desde una óptica no formal y a facilitar el acceso a la justicia formal a través de diversas formas de coordinación.
Para la instalación de un Centro de Acceso a la Justicia deberá existir un acuerdo previo entre el gobierno municipal respectivo y el Viceministerio de Justicia, mediante el cual se halle consensuada y garantizada la provisión de actividades de capacitación interna y vecinal, coordinación interinstitucional, sistema de voluntariado, espacio físico de funcionamiento, cobertura de gastos esenciales de funcionamiento e incorporación progresiva del Centro de Acceso a la Justicia en la estructura del Municipio.
Artículo 6°.- (Funciones) Los Centros de Acceso a la Justicia estarán orientados a posibilitar al ciudadano, en forma gratuita:
Artículo 7°.- (Diagnostico de conflictividad) Anualmente, desde cada Centro de Acceso a la Justicia se elaborará un diagnóstico de conflictividad que contemplará los siguientes aspectos:
Artículo 8°.- (Socializacion del diagnostico) Anualmente, el Viceministerio de Justicia pondrá en conocimiento del Poder Judicial y demás instituciones públicas y privadas vinculadas al acceso a la justicia, los Diagnósticos de Conflictividad realizados en los diferentes Centros de Acceso a la Justicia del país.
Este diagnóstico será el insumo fundamental que el Viceministerio de Justicia utilizará para recomendar el número de Centros de Acceso a la Justicia que anualmente podrán transformarse en Centros Integrados de Justicia.
Artículo 9°.- (Centros integrados de justicia) Los Centros Integrados de Justicia constituyen un espacio de esfuerzo conjunto entre el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo y el Gobierno Municipal cuya finalidad principal es brindar un servicio integral de justicia que posibilite a la población una solución pronta y oportuna a sus conflictos.
En el marco de independencia de los poderes, las tareas de coordinación entre los Centros Integrados de Justicia y los Juzgados instalados en los mismos se llevará adelante mediante la respectiva coordinación con el Poder Judicial, sea mediante el Consejo de la Judicatura en lo referente a temas administrativos, sea mediante la Corte Suprema de Justicia en lo referente a temas jurisdiccionales, debiendo al efecto mantenerse actualizados y en constante evaluación los acuerdos y convenios de cooperación interinstitucional existentes.
Artículo 10°.- (Funciones) Los Centros Integrados de Justicia estarán orientados a posibilitar al ciudadano, en forma gratuita:
Artículo 11°.- (Personal) El número, especialidad, funciones y atribuciones del personal integrante de los Centros de Acceso a la Justicia y Centros Integrados de Justicia será determinada por reglamentación específica a cargo del Viceministerio de Justicia, procurando la sostenibilidad, la corresponsabilidad institucional y la participación ciudadana de los emprendimientos.
Artículo 12°.- (Tuicion del personal judicial) Determinada la creación de un Centro Integrado de Justicia o la Conversión de un Centro de Acceso a la Justicia en Centro Integrado de Justicia, ni el Viceministerio de Justicia, ni el Municipio ni cualquiera otra entidad participante del Programa, podrán interferir con el funcionamiento del o los Juzgados que allí funcionen. Los funcionarios del Centro Integrado de Justicia que no pertenezcan al Poder Judicial se limitarán a ejercer labores de coordinación.
Artículo 13°.- (Entidades participantes) Podrán participar en el Programa Nacional de Acceso a la Justicia:
Artículo 14°.- (Obligaciones de las entidades participantes) La forma y el alcance de las obligaciones de cada una de las entidades participantes serán establecidos en los convenios interinstitucionales que se suscriban al efecto de conformidad a su propia normativa y lo previsto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 15°.- (Coordinacion general) En el marco de lo previsto en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y respetando las específicas atribuciones e independencia de las entidades participantes, la coordinación general del Programa Nacional de Acceso a la Justicia estará a cargo del Ministerio de la Presidencia a través del Viceministerio de Justicia.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28586, 17 de enero de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea el Programa Nacional de Acceso a la Justicia. | ||||
Keywords | Gaceta 2852, 2006-01-20, Decreto Supremo, enero/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26091 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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