CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es implementar un esquema de gradualidad del control de calidad a titulares de una concesión en sistemas aislados, con niveles de exigencia crecientes, hasta alcanzar los índices de calidad del nivel tres (3), establecido en el Reglamento de Calidad de Distribución aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26607.
Artículo 2°.- (Gradualidad del control de calidad) En tanto no se promulgue el Decreto Supremo que establezca la normativa para el desarrollo de la Electrificación en sistemas y poblaciones rurales, conforme lo determina el Plan Bolivia de Electrificación Rural, el mismo que esta siendo elaborado por el Ministerio de Servicios y Obras Públicas a través del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, el titular de una concesión que atiende una Ciudad o Localidad con suministro de energía eléctrica de un Sistema Aislado, en coordinación con la Superintendencia de Electricidad, implementará y establecerá en un período no mayor a seis (6) meses a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, una metodología de medición y control de los indicadores de calidad de servicio de manera gradual y en tres (3) etapas, con niveles de exigencia crecientes, hasta alcanzar los índices de calidad del nivel tres (3), establecido en el Reglamento de Calidad de Distribución vigente y dentro de un período no mayor a cuatro (4) semestres de control.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27129, 14 de agosto de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Implementar un esquema de gradualidad del control de calidad a titulares de una concesión en sistemas aislados, con niveles de exigencia crecientes, hasta alcanzar los índices de calidad del nivel tres (3), establecido en el Sector Eléctrico. | ||||
Keywords | Gaceta 2515, 2003-08-27, Decreto Supremo, agosto/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24684 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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