Bolivia: Decreto Supremo Nº 27129, 14 de agosto de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1604 del 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, en su Artículo 3 establece el principio de calidad y obliga a observar los requisitos técnicos que establezcan los reglamentos.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26607 de 20 de abril de 2002, se aprobó el Reglamento de Calidad de Distribución, que establece una diferenciación de Calidad para el área urbana y sistemas aislados, sin definir la Calidad para poblaciones menores y el área rural.
  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministerio de Servicios y Obras Públicas tiene las atribuciones de formular, ejecutar y fiscalizar políticas de servicios básicos, comunicaciones, energía, transporte terrestre, fluvial, lacustre y aeronáutica civil.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, se aprobó el Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el mismo que establece que el Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, tiene las funciones de proponer políticas en materia de energía promoviendo el desarrollo integrado del sector, proponer los reglamentos e instructivos técnicos para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios en el sector y, proponer reglamentos e instructivos para la provisión y distribución de electricidad.
  • Que es necesario establecer condiciones favorables para que las empresas distribuidoras titulares de una concesión, amplíen sus zonas de concesión con tarifas accesibles a sus consumidores, de manera de ampliar los beneficios alcanzados con la reforma del sector a poblaciones menores y al área rural, con el apoyo del Estado Boliviano y la participación privada.
  • Que el Ministerio de Servicios y Obras Públicas a través del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, coherente con la nueva política que se está implementando en el sector eléctrico, está elaborando la normativa para el desarrollo de la electrificación rural con niveles de calidad inferiores al establecido en el actual Reglamento de Calidad de Distribución e incorporando un esquema de gradualidad del control de calidad; por lo tanto, es necesario adecuar la Reglamentación en sistemas aislados pequeños, con el objeto de establecer un tratamiento imparcial a todas las empresas distribuidoras que atienden sistemas rurales.
  • Que el Artículo 67 de la Ley de Electricidad faculta al Poder Ejecutivo su reglamentación.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es implementar un esquema de gradualidad del control de calidad a titulares de una concesión en sistemas aislados, con niveles de exigencia crecientes, hasta alcanzar los índices de calidad del nivel tres (3), establecido en el Reglamento de Calidad de Distribución aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26607.

Artículo 2°.- (Gradualidad del control de calidad) En tanto no se promulgue el Decreto Supremo que establezca la normativa para el desarrollo de la Electrificación en sistemas y poblaciones rurales, conforme lo determina el Plan Bolivia de Electrificación Rural, el mismo que esta siendo elaborado por el Ministerio de Servicios y Obras Públicas a través del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, el titular de una concesión que atiende una Ciudad o Localidad con suministro de energía eléctrica de un Sistema Aislado, en coordinación con la Superintendencia de Electricidad, implementará y establecerá en un período no mayor a seis (6) meses a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, una metodología de medición y control de los indicadores de calidad de servicio de manera gradual y en tres (3) etapas, con niveles de exigencia crecientes, hasta alcanzar los índices de calidad del nivel tres (3), establecido en el Reglamento de Calidad de Distribución vigente y dentro de un período no mayor a cuatro (4) semestres de control.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27129, 14 de agosto de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImplementar un esquema de gradualidad del control de calidad a titulares de una concesión en sistemas aislados, con niveles de exigencia crecientes, hasta alcanzar los índices de calidad del nivel tres (3), establecido en el Sector Eléctrico.
KeywordsGaceta 2515, 2003-08-27, Decreto Supremo, agosto/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24684
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-DS-26607] Bolivia: Reglamento de Calidad de Distribución de Electricidad, DS Nº 26607, 20 de abril de 2002
REGLAMENTO DE CALIDAD DE DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

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