Bolivia: Decreto Supremo Nº 27103, 27 de junio de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece en el Artículo 42 la tuición del Ministerio de Minería e Hidrocarburos sobre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB.
  • Que en el marco de la Ley Nº 2449 de 3 de abril de 2003, del Presupuesto General de la Nación Gestión 2003, se aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público para su vigencia durante la gestión fiscal comprometida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de la gestión 2003.
  • Que en el presupuesto asignado al Ministerio de Minería e Hidrocarburos Gestión 2003, el Ministerio de Hacienda inscribió Bs.3.000.000.- (TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) en la Fuente“42 Transferencia Recursos Específicos”, organismo financiador “230 otros recursos específicos”, en la partida 571 de Incremento de Caja y Bancos, destinado al pago de honorarios de consultores.
  • Que el Ministerio de Minería e Hidrocarburos a fin de dar cumplimiento a las funciones establecidas por Ley, requiere viabilizar el desembolso de recursos por parte de YPFB para la ejecución de los planes y proyectos programados para el desarrollo del sector.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB a efectuar el desembolso por Bs.3.000.000.- (TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la Partida 571 del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, destinados a financiar las actividades que permitan el cumplimiento de los objetivos institucionales programados para la presente Gestión.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Minería e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Alonso Caballero Ministro Interino de Desarrollo Económico, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27103, 27 de junio de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a YPFB a efectuar el desembolso por Bs.3.000.000 a favor del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, para la presente Gestión.
KeywordsGaceta 2503, 2003-07-15, Decreto Supremo, junio/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24658
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Alonso Caballero Ministro Interino de Desarrollo Económico, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-L-2449] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2003, 3 de abril de 2003
Presupuesto general de la nación 2003

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