Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 59°, Numeral 3, de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre e1 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2003, cuyo agregado suma el importe de Bs. 40.195.038.725.- (Cuarenta Mil Ciento Noventa y Cinco Millones, Treinta y Ocho Mil Setecientos Veinticinco 00/100 Bolivianos), y el consolidado suma el importe de Bs. 30.911.364.228.- (Treinta Mil Novecientos Once Millones Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Veintiocho 00/100 Bolivianos), según el detalle de recursos y gastos contemplados en los anexos a la presente Ley.
Artículo 2°.- En tanto se apruebe la reglamentación dispuesta por el Artículo 5° de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial, no se aplicarán las disposiciones contenidas en los Artículos 41° y 42° de la indicada Ley.
Artículo 3°.- Para el cálculo y disposición de los recursos del 15 % destinados a gastos de funcionamiento de las Prefecturas Departamentales que establece la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa y Decretos Reglamentarios, se incluirá los recursos de crédito de la Corporación Andina de Fomento (Programa Sectorial de Infraestructura Rural - Contrapartes) incorporados en el presupuesto de las Prefecturas.
Estos gastos sólo financiarán con recursos provenientes de Regalías, del Fondo de Compensación Departamental y del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.
Artículo 4°.- Se dispone que la totalidad de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQLE), sean destinados exclusivamente a financiar la contraparte nacional de proyectos relacionados con el área forestal. Para el efecto los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Sostenible quedan autorizados a realizar los ajustes que sean necesarios para realizar las transferencias interinstitucionales.
Artículo 5°.- Para la gestión 2003 la tasa de regulación que se otorga a la Superintendencia del Servicio Civil estará determinada sobre el total de la masa salarial del gasto corriente financiada con recursos internos y sólo de las entidades detalladas en el Anexo A, adjunto.
Por lo que corresponde a las transferencias por tasa de regulación, cuyo gasto en remuneraciones es financiado con fuente TGN, éstas se harán efectivas a favor de la Superintendencia del Servicio Civil conforme al procedimiento establecido y de acuerdo a las posibilidades del Tesoro General de la Nación.
Artículo 6°.- Todas las Entidades Públicas que mantengan saldos en cuentas corrientes fiscales en los administradores delegados, originados por recaudación de sus propios ingresos y por transferencias del Tesoro General de la Nación por Coparticipación Tributaria y Ley del Diálogo 2000, deberán efectuar el pago de comisiones por la administración de estas cuentas corrientes fiscales, con cargo a sus propios recursos.
Artículo 7°.- A efectos jurídicos de determinación de responsabilidades, la información generada por el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), conforme prevé el Decreto Supremo Nº 25875, tendrá la misma validez y fuerza probatoria que los documentos escritos y flujos de documentación.,
Artículo 8°.- (Reducción del Gasto Público)
Artículo 9°.- (Excedentes Generados con Reducciones)
Artículo 10°.- (Traspasos) Los traspasos de recursos intrainstitucionales e interinstitucionales, así como los presupuestos adicionales que incrementen la Partida 252 (Estudios e Investigaciones) con financiamiento proveniente del Tesoro General de la Nación, recursos externos, donaciones u otros, deberán ser aprobados con Resolución del Ministerio de Hacienda, previo conocimiento del Poder Legislativo.
Artículo 11°.- (Escala Unica de Viáticos) A Partir de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Hacienda establecerá una sola escala de viáticos, la cual se aplicará a todos los fusionarías, servidores públicos y personal contratado, independientemente de la fuente de financiamiento o de la naturaleza del órgano, institución o entidad, sea ésta desconcentrada, descentralizada, autárquica y semiautárquica, e independientemente de las potestades asignadas en leyes generales, especiales, sectoriales, o de cualquier otro carácter a dichos órganos, instituciones y entidades.
Artículo 12°.- (Niveles de remuneración) Los niveles de remuneración de consultores unipersonales independientes, contratados con recursos del Tesoro General de la Nación, para ejercer actividades profesionales, técnicas y administrativas no podrán ser superiores a los establecidos para el personal con designación mediante memorándums o Resoluciones que tenga asignaciones de funciones equivalentes en el órgano, institución o entidad.
Si los recursos para las remuneraciones señaladas en el párrafo anterior provienen de otra fuente de financiamiento, no podrán sobrepasar la remuneración que perciba el Viceministro del área. Las otras consultorías concretadas por invitación directa o por licitación abierta para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado y no renovables en un periodo por lo menos similar al de la duración del contrato, no se incluyen en el alcance de este Artículo.
El Ministerio de Hacienda queda encargado de reglamentar el presente Artículo, en el plazo de 60 días.
Artículo 13°.- (Remuneración Máxima en el Sector Público) Ninguna Autoridad, Funcionario o Servidor Público dependiente del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, Superintendencias, entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas, semiautárquica y empresas públicas, podrán percibir salario igual o superior al monto percibido por el Presidente de la República.
Artículo 14°.- (Alquiler de Inmuebles) A partir de la promulgación de la presente Ley todos los órganos, instituciones y entidades desconcentradas descentralizadas, autárquicas y semiautárquica, solo podrán renovar o realizar nuevos contratos de alquiler cuando, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), certifique que no existe disponibilidad de bienes inmuebles para el uso institucional.
Artículo 15°.- (Transferencias al Poder Judicial) El Tesoro General de la Nación transferirá al Poder Judicial los recursos correspondientes a la Partida 100 en trece (13) cuotas de acuerdo al presupuesto aprobado por la presente Ley. A la conclusión de cada trimestre el Ministerio de Hacienda, y el Consejo de la Judicatura, conciliarán los recursos desembolsados y los ejecutados a fin de establecer el monto de los desembolsos del próximo trimestre.
Artículo 16°.- (Modificaciones Presupuestarias) Se autoriza a las Prefecturas de Departamento realizar las modificaciones presupuestarias para efectivizar la ejecución de los proyectos detallados en el anexo Nº 5 de Previsiones, previo cumplimiento de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública, correspondiendo al Prefecto del Departamento, como máxima autoridad ejecutiva, emitir la Resolución Prefectural correspondiente cumpliendo lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria de 21 de diciembre de 1999.
Esta autorización exceptúa el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 29° de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, debiendo las Prefecturas informar al Ministerio de Hacienda sobre las modificaciones realizadas para su correspondiente informe al Honorable Congreso Nacional.
Para la gestión 2003, la alícuota de financiamiento del SUMI, establecida en los incisos b) y c) de Artículo 3° y los incisos a) y b) del Artículo 4° de la Ley Nº 2426, se establece el 7%.
Artículo 17°.- (Ajustes y Modificaciones) Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar todos los ajustes y modificaciones al Presupuesto en aplicación de los Artículos precedentes y de los Anexos Nos. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 que forman parte de la presente Ley.
Artículo 18°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL | 6 | VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA |
10 | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Se exceptúa Servicio Diplomático y Consular Se exceptúa Servicio de Culto | |
15 | MINISTERIO DE GOBIERNO Se exceptúa Policía Nacional | |
16 | MINISTERIO DE EDUCACION Se exceptúa Servicios Departamentales de Educación | |
17 | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Se exceptúa Servicio Exterior | |
25 | MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA | |
30 | MINISTERIO DE JUSTICIA | |
35 | MINISTERIO DE HACIENDA | |
40 | MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO | |
45 | MINISTERIO DE VIVIENDA | |
46 | MINISTERIO DE SALUD Se exceptúan: Servicios Departamentales de Salud, INLASA, Centros de Especialidad y Formación en Salud | |
47 | MINISTERIO DE AGRICULTURA | |
65 | MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION | |
70 | MINISTERIO DE TRABAJO | |
77 | MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y PUEBLOS INDIGENAS | |
78 | MINISTERIO DE HIDROCARBUROS | |
79 | MINISTERIO DE DESARROLLO MUNICIPAL | |
80 | MINISTERIO DE SERVICIOS FINANCIEROS | |
89 | PODER LEGISLATIVO | |
92 | CORTE NACIONAL ELECTORAL | |
93 | CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA | |
94 | CONSEJO SUPREMO DE DEFENSA NACIONAL | |
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS | 108 | Orquesta Sinfónica Nacional |
109 | Conservatorio Nacional de Música | |
110 | Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres | |
111 | Instituto Boliviano de Ceguera | |
119 | Agencia para el Desarrollo de Sociedad de la Información en Bolivia | |
120 | Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear | |
124 | Academia Nacional de Ciencias | |
133 | Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad | |
134 | Consejo Nacional de Vivienda Policial | |
149 | Consejo Nacional del Cine | |
151 | Registro de Identificación Nacional | |
171 | Centro de Investigación Agrícola Tropical | |
182 | Instituto Boliviano de la Pequeña Empresa y Artesanía | |
188 | Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni | |
190 | Superintendencia General de Minas | |
191 | Servicio Nacional de Caminos | |
192 | Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica | |
195 | Sistema Ventanilla Unica para Exportaciones | |
198 | Servicio de Asistencia Técnica | |
199 | Servicio Nacional de Geología y Minería | |
203 | Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras | |
203 | Unidad de Investigaciones Financieras | |
204 | Secretaria, Ejecutiva PL - 480 | |
206 | Instituto Nacional de Estadística | |
207 | Sistema de Regulación Sectorial | |
209 | Administración de Servicios Portuarios Bolivia | |
210 | Unidad Análisis Políticas Económicas y Sociales | |
211 | Fondo Nacional del Medio Ambiente | |
212 | Instituto, Nacional de Reforma Agraria | |
213 | Servicio Nacional Meteorología e Hidrología | |
215 | Instituto Nacional de Catastro | |
217 | Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras de Tarija | |
218 | Sistema de Regulación de Recursos Naturales | |
231 | Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros | |
233 | Superintendencia del Sistem7a de Regulación Financiera | |
241 | Acción Cívica Nacional | |
242 | Comando de Ingeniería del Ejército | |
243 | Servicio Nacional de Hidrografía Naval | |
244 | Servicio Nacional de Aerofotogrametria | |
245 | Servicio Geodésico de Mapas | |
248 | Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano (CIDAB) | |
249 | Centro de Abastecimiento de Suministros | |
261 | Instituto Nacional de Investigaciones Socio Laborales | |
262 | Instituto Nacional de Cooperativas | |
281 | Oficina Técnica de los Rios Pilcomayo y Bermejo | |
282 | Centro de Promoción Bolivia - CEPROBOL | |
283 | Aduana Nacional | |
284 | Dirección de Pensiones | |
285 | Servicio Nacional de Defensa Civil | |
286 | Servicio Nacional de Reducción de Riesgos | |
287 | Fondo Nacional de Inversión Productiva Social | |
290 | Servicio de Impuestos Nacionales | |
291 | Registro Internacional Boliviano de Buques | |
431 | Instituto Nacional Seguros de Salud | |
PREFECTURAS | 351 | Prefectura de Chuquisaca |
352 | Prefectura de La Paz | |
353 | Prefectura de Cochabamba | |
354 | Prefectura de Oruro | |
355 | Prefectura de Potosí | |
356 | Prefectura de Tarija | |
357 | Prefectura de Santa Cruz | |
358 | Prefectura del Beni | |
359 | Prefectura de Pando | |
EMPRESAS PÚBLICAS | 514 | Empresa Nacional de Electricidad (Residual) |
517 | Corporación Minera de Bolivia | |
519 | Empresa Metalúrgica Subsidiaria Vinto | |
525 | Transportes Aéreos Bolivianos | |
542 | Empresa Agrícola Bermejo | |
545 | Empresa Nacional Automotriz | |
546 | COFADENA Empresa de Explotación Hidráulica | |
547 | COFADENA Empresa Boliviana de Municiones | |
548 | COFADENA Oficina Central | |
551 | Empresa Naviera Boliviana | |
554 | Química Básica Boliviana | |
571 | Empresa Nacional de Televisión | |
716 | Empresa Tarijeña del Gas | |
761 | SAMAPA | |
781 | SEMAPA Cochabamba | |
802 | Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado | |
821 | Administración Autónoma de Obras Sanitarias - Potosí | |
831 | Servicio Local Acueducto y Alcantarillado - Oruro | |
INSTITUCIONES FINANCIERAS PÚBLICAS | 861 | Fondo Nacional de Vivienda Social - En Liquidación |
862 | Fondo Nacional de Desarrollo Regional | |
865 | Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero de Apoyo al Sector Productivo. | |
866 | Directorio único de Fondos | |
951 | Banco Central de Bolivia |
Norma | Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2003, 3 de abril de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presupuesto general de la nación 2003 | ||||
Keywords | Ley, abril/2003 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2449 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Fernando Velasco Cuellar, Gonzalo Chirveches Ledesma, Marlene Fernández del Granado, Adolfo Añez Ferreira. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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