CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto y alcance) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los procedimientos para la aplicación de la Ley Nº 2449 que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2003. El cumplimiento del presente Decreto Supremo es obligatorio en todas las entidades públicas incluidas en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 2°.- (Limite de gasto corriente en Prefecturas de Departamento) En aplicación del Artículo 3 de la Ley Nº 2449, durante la Gestión 2003 se amplía para las Prefecturas de Departamento la base de cálculo de los límites para gasto corriente establecido en la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa. Se incorpora en esta base, los recursos del crédito de la Corporación Andina de Fomento (Programa Sectorial de Infraestructura Rural - Fondo de Aporte Local) presupuestados en las Prefecturas.
Estos márgenes adicionales sólo podrán financiarse con recursos provenientes de Regalías, del Fondo de Compensación Departamental y del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.
Para el efecto, las Prefecturas de Departamento podrán realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes, sujetándose a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Modificaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 26866 de 14 de diciembre de 2002.
Artículo 3°.- (Modificaciones presupuestarias) Se establecen las siguientes disposiciones específicas para efectuar modificaciones presupuestarias emergentes de la aplicación de la Ley Nº 2449.
Artículo 4°.- (Ejecucion de servicios personales) Las entidades públicas incluidas en el Presupuesto General de la Nación, deberán ajustar sus planillas salariales teniendo en cuenta que el costo anual del grupo 10000 “Servicios Personales”, emergente de la planilla salarial ajustada, no debe exceder el margen financiero aprobado por la Ley Nº 2449.
A este efecto, deberá tenerse en cuenta las siguientes disposiciones específicas:
Artículo 5°.- (Categorias) A efectos de la aplicación de los viáticos en todas las entidades públicas, se definen las siguientes categorías de funcionarios:
1ª.- Vicepresidente de la República; Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Presidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral. Presidente y Miembros del Consejo de la Judicatura; Senadores y Diputados; Ministros de la Corte Suprema de Justicia; Ministros de Estado; Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Miembros del Alto Mando Militar; Contralor General de la República; Fiscal General de la Nación; Comandante General de la Policía; Defensor del Pueblo; Magistrados del Tribunal Constitucional; Superintendentes; Prefectos de Departamento; Presidente y Directores del Banco Central y, de otras entidades públicas descentralizadas y desconcentradas. En el servicio exterior, los Embajadores en ejercicio.
2ª.- Viceministros; Subcontralor General de la República; Presidentes y Vocales de las Cortes Superiores de Distrito de Justicia; Presidentes y Vocales de las Cortes Departamentales Electorales; Ejecutivos y Gerentes Generales de Instituciones Públicas; Generales de las Fuerzas Armadas de la Nación y de la Policía Nacional; Consejeros Departamentales; Oficiales Mayores de las Cámaras de Senadores y Diputados; Intendentes Generales y Sectoriales del Sistema de Regulación; Secretarios Generales de las Prefecturas de Departamento; Fiscales de Distrito y Directores de Servicios Nacionales. En el servicio exterior, los Ministros de Primera y los Ministros Consejeros.
3ª.- Directores Generales de Ministerios; Asesores de Ministros; Jefes de las Fuerzas Armadas de la Nación y de la Policía Nacional, Secretarios Generales de las Cámaras de Diputados y Senadores; Jueces; Fiscales de Materia y de Recursos.
4ª.- Sub Prefectos; Directores de Área; Responsables de Área; Profesionales Universitarios; Técnicos a Nivel Superior y Fiscales Asistentes; Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
5ª.- Funcionarios y personal no comprendidos en las categorías anteriores, los de categorías de clases de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Mediante Resolución Suprema para cada ocasión que requieran de viáticos, el Presidente de la República y la Primera Dama de la Nación; se fijará el monto suficiente de recursos que los permita una adecuada representación.
Artículo 6°.- (Escala unica de viaticos) Todas las entidades públicas incluidas en el Presupuesto General de la Nación, aplicarán para el pago de viáticos a los servidores públicos de su dependencia, la escala que se señala líneas abajo y según las categorías definidas en el Artículo anterior, independientemente de la fuente de financiamiento y de las potestades asignadas en Leyes generales, especiales, sectoriales, o de cualquier otro carácter, a dichos órganos, instituciones y entidades:
Exterior de la República | En dólares Americanos | Tipo de Hotel |
---|---|---|
Primera Categoría | $us.300.-- | Hotel de 5 estrellas |
Segunda Categoría | $us.250.-- | Hotel de 4 estrellas |
Tercera Categoría | $us.200.-- | Hotel de 3 estrellas |
Cuarta y Quinta Categorías | $us.150.-- | Hotel de 3 estrellas |
Exterior de la República | En dólares Americanos | Tipo de Hotel |
---|---|---|
Primera Categoría | $us.250.-- | Hotel de 5 estrellas |
Segunda Categoría | $us.200.-- | Hotel de 4 estrellas |
Tercera Categoría | $us.150.-- | Hotel de 3 estrellas |
Cuarta y Quinta Categorías | $us.100.-- | Hotel de 3 estrellas |
Área Urbana | Área Rural | |
---|---|---|
Primera Categoría | Bs.500.-- 5 estrellas | Bs.300.-- |
Segunda Categoría | Bs.420.-- 5 estrellas | Bs.250.-- |
Tercera Categoría | Bs.335.-- 4 estrellas | Bs.200.-- |
Cuarta Categoría | Bs.270.-- 4 estrellas | Bs.160.-- |
Quinta Categoría | Bs.235.-- 3 estrellas | Bs.140.-- |
Artículo 7°.- (Niveles de remuneracion de consultorias) Todas las entidades públicas incluidas en el Presupuesto General de la Nación deberán presentar al Ministerio de Hacienda, en un plazo no mayor a 30 días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, la programación de las consultorías requeridas para la presente gestión, dentro el margen financiero vigente en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” de cada entidad.
Asimismo, las planillas de pago de consultores unipersonales a los que hace referencia el Artículo 12 de la Ley Nº 2449, sean estos nacionales o extranjeros, independientemente de la partida presupuestaria de gasto a través de la cual sean pagados (25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, u otra partida de gastos), se sujetarán a las siguientes disposiciones específicas:
Artículo 8°.- (De las consultorias individuales) Concordante con lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley Nº 2449, las consultorías individuales contratadas por invitación directa o por licitación abierta, nacionales o extranjeras, para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado, no renovable en un periodo por lo menos similar al de la duración del contrato, no se incluyen en el alcance de las restricciones citadas en los párrafos primero y segundo del Artículo 7 del presente Decreto Supremo. La excepción anterior aplicará también a los contratos vigentes con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 2449.
Para el pago de honorarios por consultorías individuales, las entidades públicas deben adjuntar a la planilla de pago, los informes técnico y legal, debidamente refrendados por la máxima autoridad de la entidad, estableciendo que el contrato de pago de honorarios no contraviene normas legales vigentes.
El informe técnico debe incluir además, la programación mensualizada del gasto, para toda la gestión 2003, estableciéndose que la misma se encuentra dentro el presupuesto vigente para la partida de gasto por servicios de “consultorías”.
Artículo 9°.- (Abrogaciones y derogaciones) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27059, 30 de mayo de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Procedimientos para la aplicación de la Ley N° 2449 que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2003. (Viáticos) | ||||
Keywords | Gaceta 2495, 2003-05-31, Decreto Supremo, mayo/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24614 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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