CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto precisar los conceptos y alcances de aplicación del Artículo 12 de la Ley Nº 2449.
Artículo 2°.- (Excepcion segun modalidades de contratacion) Concordante con lo dispuesto por la Ley Nº 2449, quedan exentas de las restricciones establecidas en el Artículo 12 de la Ley Nº 2449, todas las consultorías unipersonales independientes, nacionales o extranjeras, que la Ley señala como concretadas por invitación directa o licitación abierta, para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado, y no renovables en un período por lo menos similar al de la duración del contrato, que hubieran sido contratadas según las siguientes modalidades dispuestas en el Artículo 21 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios:
Artículo 3°.- (Excepcion segun vigencia del contrato de consultorias) Concordante con lo dispuesto por el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, todo contrato de consultoría individual, independientemente de su modalidad de contratación, que hubiera sido suscrito antes del 3 de abril de 2003, queda excluido del alcance de aplicación del Artículo 12 de la Ley Nº 2449. Esta exclusión implica el cumplimiento de los términos de estos contratos hasta su finalización.
En los casos en que los términos del contrato o la voluntad de las partes que intervinieron en el mismo lo permitan, se podrá ir por la vía de modificación de cláusulas o rescisión del contrato.
Artículo 4°.- (Pago de honorarios) Para el pago de honorarios por consultorías individuales, las entidades públicas deben adjuntar a la planilla de pago los informes técnico y legal, debidamente refrendados por la máxima autoridad de la entidad y estableciendo que el contrato de pago de honorarios no contraviene normas legales vigentes.
El informe técnico debe incluir además, la programación mensualizada del gasto, para toda la gestión 2003, estableciendo que la misma se encuentra dentro el presupuesto vigente para la partida de gasto por servicios de consultorías.
Artículo 5°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27138, 18 de agosto de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente Decreto Supremo tiene por objeto precisar los conceptos y alcances de aplicación del Artículo 12 de la Ley N° 2449. | ||||
Keywords | Gaceta 2513, 2003-08-25, Decreto Supremo, agosto/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24693 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA , Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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