Bolivia: Decreto Supremo Nº 26144, 6 de abril de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000, aprobó las nuevas Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en sus 210 artículos, sus anexos A y B, así como los Modelos de Pliego de Condiciones, estableciendo su aplicación obligatoria en el sector público a partir del 2 de enero de 2001.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26062 de 2 de febrero de 2001, se dispuso que a partir del 2 de enero de 2002 las Normas Básicas aprobadas por el Decreto Supremo Nº 25964, entrarán en aplicación plena y obligatoria en todas las entidades del sector público, manteniendo la vigencia hasta el 2 de enero de 2002 de las Normas Básicas aprobadas mediante Resolución Suprema Nº 216145 de 3 de agosto de 1995, las Resoluciones Secretariales Nº 387, Nº 388 y Nº 389 de 26 de abril de 1996 y modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 25868 de 11 de agosto de 2000.
  • Que es decisión del Gobierno poner en vigencia las Normas Básicas aprobadas por Decreto Supremo Nº 25964 en el menor plazo posible, siendo preciso para este fin dictar el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, anexos A y B, y Modelos de Pliegos de Condiciones aprobadas por el Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000, y modificaciones establecidas en el presente Decreto Supremo entrarán en vigencia y serán de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público, a los cuarenta y cinco días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
El Ministerio de Hacienda, Organo Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, ejecutará un plan de difusión y capacitación dirigido a todas las entidades del sector público.

Artículo 2°.- Se modifica el texto de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por el Decreto Supremo Nº 25964, en sus siguientes artículos:
Artículo 4º (Principios). Inciso c) Se complementa al final con el siguiente texto:

“, así como a la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público.”

Artículo 7º (Funciones del Organo Rector). Inciso a) Añadir luego de “elaborar”, la palabra: “, aprobar”.
Artículo 9º (Manual del sistema de administracion de bienes y servicios) Se complementa el párrafo con el siguiente texto, al final;
“..., contemplados en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), de acuerdo al cronograma de capacitación e implementación en cada entidad.”

Artículo 18º (Contratacion de la micro y pequeña empresa) Numeral I. Se complementa el párrafo con el siguiente texto, al final:
“Para ello deberán presentar su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).”

Artículo 18º (Contratacion de la micro y pequeña empresa) Numeral II. Se añade luego de: “.. ., Tarjeta Empresarial” el siguiente texto:
“emitida por el Ministerio de Trabajo y Microempresa.”
Se complementa el párrafo con el siguiente texto, al final: “Siendo obligatoria la facturación por el servicio o bien prestado, quedando establecido que su RUC no deberá corresponder a los Regímenes Especiales”.
Artículo 18º (Contratacion de la micro y pequeña empresa) Numeral III. Se sustituye el párrafo tercero por el siguiente:
“La garantía de correcta inversión de anticipo será la establecida en el artículo 51, inciso b) de las presentes Normas Básicas.”

Artículo 22º (Prohibiciones). Inciso b) Se sustituye por el siguiente texto:
“Iniciar un proceso de contratación que no esté previsto en el presupuesto. En caso de inversiones con duración mayor a un año, que no cuenten con financiamiento asegurado para el total de la inversión.”

Artículo 22º (Prohibiciones). Inciso g) Se elimina la segunda parte del texto, excluyendo:
“Estos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a los 12 meses, antes de iniciarse el proceso de contratación.”

Artículo 22º (Prohibiciones). Inciso h) Se elimina parte del texto, excluyendo: “medioambientales y otros”.
Artículo 30º (Responsable de la unidad solicitante). Inciso e) Se sustituye por el siguiente texto:
“Verificar el origen de los fondos, la existencia de la partida presupuestaria correspondiente a la gestión. En caso de inversiones con duración mayor a un año, verificar que cuenten con el financiamiento asegurado.”

Artículo 38º (Apertura del sobre “A”) Numeral IV. Se elimina parte del texto, excluyendo: “ser menor a diecisiete (17) días ni,”
Artículo 45º (Contrato) Numeral II. Se sustituye la última parte del texto, por el siguiente texto:
“Para los efectos señalados, en el caso de seguros la póliza constituye la base y es parte indivisible del contrato.”

Artículo 45º (Contrato) Numeral III. Se complementa con el siguiente texto, al final:
“Dicho plazo no podrá exceder de treinta (30) días calendario.”

Artículo 58º (Facturacion y pago) Primer párrafo. Se elimina la última parte del texto, excluyendo:
“estando eximido el anticipo, que será descontado de uno o más pagos parciales que se realice.”

Artículo 60º (Compras y contrataciones menores). Inciso c) Se añade luego de: “..., por lo menos tres (3)cotizaciones” el siguiente texto: “cuando el monto supere el fijado, por cada entidad publica, para Caja Chica”.
Artículo 62º (Formalidades para la contratacion por excepcion) Numeral II. Se adiciona al final el inciso e), con el siguiente texto:
“La entidad después de realizada la contratación por excepción y efectuada la recepción definitiva del bien o servicio, presentará la información documentada de esta contratación a la Contraloría General de la República.”

Artículo 62º (Formalidades para la contratacion por excepcion). Numeral III, inciso b) Se sustituye por el siguiente texto: “b) Recepción en sobre único de los documentos legales y administrativos, la propuesta técnica y la propuesta económica. En el caso de contrataciones con otras entidades públicas, éstas presentarán la propuesta técnica, la propuesta económica y los documentos legales y administrativos que los corresponda”.
Artículo 77º (Garantias para la interposicion del recurso) Se elimina en el numeral I, en los incisos b) y c) el siguiente texto:
“En ningún caso el monto de la garantía podrá exceder de Bs.100.000.”

Artículo 77º (Garantias para la interposicion del recurso) Se adiciona al final el numeral III, con el siguiente texto:
“Para la interposición del recurso jerárquico la garantía exigida y válida continuará siendo la presentada para el recurso de revocatoria.”

Artículo 82º (Conformacion de la comision de asesoramiento externo) Numeral I, inciso a) se adiciona el siguiente texto al final:
“, el que podrá ser un profesional de planta de la entidad o un profesional independiente.”

Artículo 82º (Conformacion de la comision de asesoramiento externo) Numeral I, incisos b) y c) se sustituye el texto:
“Registro de Arbitros del Ministerio de Justicia o en un Centro de Conciliación y Arbitraje reconocido por el Ministerio de Justicia “por el siguiente texto: “Ministerio de Justicia, en el Registro de Arbitros y Asesores. de la Comisión de Asesoramiento Externo (CAE).”

Artículo 82º (Conformacion de la comision de asesoramiento externo) Numeral I, se adiciona al final los incisos d), e) y f), con el siguiente respectivo texto:
“d) Cuando se pronuncie la resolución jerárquica confirmando la resolución impugnada, el monto de las garantías ejecutadas será utilizado por la entidad para cubrir los honorarios de los miembros de la CAE. El monto remanente pasará a formar parte del fondo de previsiones de recursos administrativos de la entidad”
; “e) Cuando se pronuncie la resolución jerárquica revocando la resolución impugnada, la entidad cubrirá el monto de los honorarios de los miembros de la CAE, en las mismas condiciones establecidas en el inciso d) precedente, a cuyo efecto proveerá los recursos correspondientes”; “f) La suma de los honorarios de todos los miembros de la CAE no podrá exceder el 70% del monto de la garantía del recurso presentado; en caso de presentarse más de un recurso, el 70% corresponderá al promedio de los montos de todas las garantías”.
Artículo 193º (Precio base del bien a rematar). Numeral III, inciso b) Se sustituye el texto del inciso por el siguiente:
“Proceder al tercer remate mediante concurso de propuestas sin precio base y al mejor postor, siempre que sea económicamente conveniente para la entidad, guardando el siguiente orden de preferencia cuando exista coincidencia de ofertas.”

Artículo 3°.- Amplíese el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 25964, incluyendo la siguiente disposición transitoria.

Artículo transitorio 6°.- El cumplimiento del inciso e) del artículo 30 de las Normas Básicas, estará a cargo de la Unidad Administrativa de la respectiva entidad pública, entre tanto sea implementado el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa - SIGMA.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- El Organo Rector en un plazo no mayor a siete días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, realizará los ajustes correspondientes a los modelos de pliego de condiciones.

Artículo transitorio 2°.- El Decreto Supremo Nº 26062 de 2 de febrero de 2001, continuará en vigencia y aplicación hasta los cuarenta y cinco días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, fecha a partir de la cual queda abrogado.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Humberto Börth Artieda MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26144, 6 de abril de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificacion, vigencia y aplicación del D.S.25964 de 21 /10/ 2000.
KeywordsGaceta 2306, 2001-04-23, Decreto Supremo, abril/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23701
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Humberto Börth Artieda MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-26062] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26062, 2 de febrero de 2001
Aplicación plena y obligatoria a partir del 2 /01/ 2002, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 25964.

Véase también

[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-DS-25868] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25868, 11 de agosto de 2000
Las entidades públicas en sus proyectos de inversión programados para la presente gestión, se acogerán a las siguientes modificaciones al procedimiento previsto en la Resolución Suprema 216145 de 3 /08/ 1995.
[BO-DS-26062] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26062, 2 de febrero de 2001
Aplicación plena y obligatoria a partir del 2 /01/ 2002, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 25964.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26208] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26208, 7 de junio de 2001
Modificación al texto de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DS-26738] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26738, 30 de julio de 2002
Se incorpora a los Artículos 51 y 77, y numeral IV del Artículo 81, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por el Decreto Supremo N° 25964 y modificadas por los Decretos Supremos N° 26144 y N° 26208, la “GARANTIA A PRIMER REQUERIMIENTO” otorgada por entidades financieras bancarias, como garantía válida para los procesos de contratación de bienes y servicios e interposición de recursos administrativos.
[BO-DS-27040] Bolivia: Contratacion de bienes, obras, servicios generales y de consultoría, DS Nº 27040, 16 de mayo de 2003
CONTRATACION DE BIENES, OBRAS, SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA
[BO-DS-27138] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27138, 18 de agosto de 2003
El presente Decreto Supremo tiene por objeto precisar los conceptos y alcances de aplicación del Artículo 12 de la Ley N° 2449.
[BO-DS-27299] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27299, 20 de diciembre de 2003
Marco jurídico para llevar a cabo la Licitación Internacional para la concesión del servicio de distribución de gas natural por redes en el territorio nacional.

Derogada por

[BO-DS-26628] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26628, 14 de mayo de 2002
Reglamentar la Tarjeta Empresarial.
[BO-DS-27328] Bolivia: Proceso de contratacion de bienes, obras y servicios generales y de consultoria, DS Nº 27328, 31 de enero de 2004
PROCESO DE CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA (D.S. 27298 de 20 /12/ 2003 y 27299 de 20 /12/ 2003)

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