CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, anexos A y B, y Modelos de Pliegos de Condiciones aprobadas por el Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000, y modificaciones establecidas en el presente Decreto Supremo entrarán en vigencia y serán de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público, a los cuarenta y cinco días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
El Ministerio de Hacienda, Organo Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, ejecutará un plan de difusión y capacitación dirigido a todas las entidades del sector público.
Artículo 2°.- Se modifica el texto de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por el Decreto Supremo Nº 25964, en sus siguientes artículos:
Artículo 4º (Principios). Inciso c) Se complementa al final con el siguiente texto:
“, así como a la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público.”
“..., contemplados en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), de acuerdo al cronograma de capacitación e implementación en cada entidad.”
“Para ello deberán presentar su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).”
“emitida por el Ministerio de Trabajo y Microempresa.”Se complementa el párrafo con el siguiente texto, al final: “Siendo obligatoria la facturación por el servicio o bien prestado, quedando establecido que su RUC no deberá corresponder a los Regímenes Especiales”.
“La garantía de correcta inversión de anticipo será la establecida en el artículo 51, inciso b) de las presentes Normas Básicas.”
“Iniciar un proceso de contratación que no esté previsto en el presupuesto. En caso de inversiones con duración mayor a un año, que no cuenten con financiamiento asegurado para el total de la inversión.”
“Estos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a los 12 meses, antes de iniciarse el proceso de contratación.”
“Verificar el origen de los fondos, la existencia de la partida presupuestaria correspondiente a la gestión. En caso de inversiones con duración mayor a un año, verificar que cuenten con el financiamiento asegurado.”
“Para los efectos señalados, en el caso de seguros la póliza constituye la base y es parte indivisible del contrato.”
“Dicho plazo no podrá exceder de treinta (30) días calendario.”
“estando eximido el anticipo, que será descontado de uno o más pagos parciales que se realice.”
“La entidad después de realizada la contratación por excepción y efectuada la recepción definitiva del bien o servicio, presentará la información documentada de esta contratación a la Contraloría General de la República.”
“En ningún caso el monto de la garantía podrá exceder de Bs.100.000.”
“Para la interposición del recurso jerárquico la garantía exigida y válida continuará siendo la presentada para el recurso de revocatoria.”
“, el que podrá ser un profesional de planta de la entidad o un profesional independiente.”
“Registro de Arbitros del Ministerio de Justicia o en un Centro de Conciliación y Arbitraje reconocido por el Ministerio de Justicia “por el siguiente texto: “Ministerio de Justicia, en el Registro de Arbitros y Asesores. de la Comisión de Asesoramiento Externo (CAE).”
“d) Cuando se pronuncie la resolución jerárquica confirmando la resolución impugnada, el monto de las garantías ejecutadas será utilizado por la entidad para cubrir los honorarios de los miembros de la CAE. El monto remanente pasará a formar parte del fondo de previsiones de recursos administrativos de la entidad”; “e) Cuando se pronuncie la resolución jerárquica revocando la resolución impugnada, la entidad cubrirá el monto de los honorarios de los miembros de la CAE, en las mismas condiciones establecidas en el inciso d) precedente, a cuyo efecto proveerá los recursos correspondientes”; “f) La suma de los honorarios de todos los miembros de la CAE no podrá exceder el 70% del monto de la garantía del recurso presentado; en caso de presentarse más de un recurso, el 70% corresponderá al promedio de los montos de todas las garantías”.
“Proceder al tercer remate mediante concurso de propuestas sin precio base y al mejor postor, siempre que sea económicamente conveniente para la entidad, guardando el siguiente orden de preferencia cuando exista coincidencia de ofertas.”
Artículo 3°.- Amplíese el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 25964, incluyendo la siguiente disposición transitoria.
Artículo transitorio 6°.- El cumplimiento del inciso e) del artículo 30 de las Normas Básicas, estará a cargo de la Unidad Administrativa de la respectiva entidad pública, entre tanto sea implementado el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa - SIGMA.
Artículo transitorio 1°.- El Organo Rector en un plazo no mayor a siete días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, realizará los ajustes correspondientes a los modelos de pliego de condiciones.
Artículo transitorio 2°.- El Decreto Supremo Nº 26062 de 2 de febrero de 2001, continuará en vigencia y aplicación hasta los cuarenta y cinco días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, fecha a partir de la cual queda abrogado.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26144, 6 de abril de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificacion, vigencia y aplicación del D.S.25964 de 21 /10/ 2000. | ||||
Keywords | Gaceta 2306, 2001-04-23, Decreto Supremo, abril/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23701 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Humberto Börth Artieda MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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