CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se incorpora a los Artículos 51 y 77, y numeral IV del Artículo 81, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por el Decreto Supremo Nº 25964 y modificadas por los Decretos Supremos Nº 26144 y Nº 26208, la “GARANTIA A PRIMER REQUERIMIENTO” otorgada por entidades financieras bancarias, como garantía válida para los procesos de contratación de bienes y servicios e interposición de recursos administrativos, alternativa a la boleta de garantía bancaria y/o póliza de seguro y sujeta a reglamentación aprobada por el Comité de Normas Financieras de prudencia y emitida por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26738, 30 de julio de 2002 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se incorpora a los Artículos 51 y 77, y numeral IV del Artículo 81, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por el Decreto Supremo N° 25964 y modificadas por los Decretos Supremos N° 26144 y N° 26208, la “GARANTIA A PRIMER REQUERIMIENTO” otorgada por entidades financieras bancarias, como garantía válida para los procesos de contratación de bienes y servicios e interposición de recursos administrativos. | ||||
Keywords | Gaceta 2421, 2002-08-05, Decreto Supremo, julio/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24293 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.