CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo, es reglamentar la Tarjeta Empresarial y la participación de las asociaciones, sociedades de pequeños productores, organizaciones económicas, campesinas, artesanales y micro empresas urbanas y rurales productoras de bienes y servicios en los procesos de compra de bienes y servicios de las entidades públicas.
Artículo 2°.- (Tarjeta empresarial)
Artículo 3°.- (Requisitos para obtencion de tarjeta empresarial)
Artículo 4°.- (Administracion) La Tarjeta Empresarial y sus servicios adicionales será administrada por el concesionario del servicio de registro de comercio, quien la emitirá por si o a través de terceros, de conformidad al manual de procedimientos específico elaborado por el concesionario, documento que deberá ser aprobado por el Ministerio de Desarrollo Económico en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
Artículo 5°.- (Derecho preferente)
Artículo 6°.- (Garantia de participacion) Cada Gobierno Municipal, deberá asegurar las condiciones para la participación de los titulares de la Tarjeta Empresarial en las contrataciones de bienes y servicios para lo cual deben adecuar su reglamentación especifica de administración de bienes y servicios, incluyendo criterios de elegibilidad en los pliegos de condiciones que promuevan el ejercicio del derecho preferente de los pequeños productores locales.
Artículo 7°.- (Tributacion de los titulares de la tarjeta) Los titulares de la tarjeta, deberán cumplir sus obligaciones tributarias de acuerdo a las normas jurídicas vigentes, debiendo estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes -RUC, conforme al procedimiento y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 8°.- (Registro nacional de pequeños productores)
Artículo 9°.- (Cedula empresarial) Es el documento emitido por el Servicio de Asistencia Técnica a micro o pequeñas empresas, que los permite únicamente acceder a los servicios de desarrollo empresarial de esta institución.
Artículo 10°.- (Tarifa de la tarjeta empresarial) La tarifa de la Tarjeta Empresarial a ser cobrada por el concesionario del servicio de registro de comercio, no podrá exceder el 20% del salario mínimo nacional vigente a la fecha de la emisión de la Tarjeta.
Artículo 11°.- (Categorizacion) Los criterios de categorización de los pequeños productores, se determinarán conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325/01 de fecha 15 de junio de 2001 del Ministerio de Trabajo y Microempresa.
Artículo transitorio 1°.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Económico, el Ministerio de Trabajo y Microempresa y el concesionario del servicio de registro de comercio, en un plazo no mayor a los 60 días, determinarán la forma, modalidad y procedimientos de transferencia de información e implementación del sistema de otorgación de la Tarjeta Empresarial a nivel nacional. El plazo establecido en la presente disposición, el concesionario del servicio de registro de comercio, deberá presentar el manual de procedimientos específico previsto en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, sujetándose su aprobación al procedimiento establecido en el contrato de concesión.
Artículo transitorio 2°.- Las Tarjetas Empresariales emitidas durante la ejecución de la fase piloto, tienen plena vigencia por el plazo de su otorgación.
Artículo final Único.- Se deroga el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26144 de 6 de abril de 2001, que modifica el texto de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por el Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000 en la parte que modifica el Artículo 18.- (CONTRATACION DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA. Numeral II el cual señala: “emitida por el Ministerio de Trabajo y Microempresa”.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26628, 14 de mayo de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamentar la Tarjeta Empresarial. | ||||
Keywords | Gaceta 2400, 2002-05-24, Decreto Supremo, mayo/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24183 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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