CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar la Tarjeta Empresarial y la participación de las asociaciones, sociedades de pequeños productores, organizaciones económicas campesinas, organizaciones económicas artesanales, micro y pequeñas empresas urbanas y rurales proveedoras de bienes y servicios, en los procesos de compras de bienes y servicios de las entidades públicas.
Artículo 2°.- (Tarjeta empresarial)
Artículo 3°.- (Requisitos para la obtencion de tarjeta empresarial) Podrán obtener la Tarjeta Empresarial las personas individuales y colectivas, y las asociaciones accidentales que cumplan los siguientes requisitos:
Personas individuales:
Artículo 4°.- (Vigencia)
Artículo 5°.- (Participacion de asociaciones sin fines de lucro) Se modifica el texto del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 25964 del 21 de octubre del 2000 por:
“I. Las propuestas presentadas por Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro, excepto las sociedades de pequeños productores, organizaciones económicas campesinas y organizaciones económicas artesanales señaladas en el Artículo 4 de la Ley Nº 2235 del Diálogo Nacional 2000, asociadas o no con otras personas colectivas, no serán consideradas en los casos en que se presenten a la convocatoria dos o más proponentes constituidos formalmente en empresas comerciales.
II. En los casos de contrataciones en las cuales participen las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro como ser las sociedades de pequeños productores, organizaciones económicas campesinas y organizaciones económicas artesanales, señaladas en el Artículo 4 de la Ley Nº 2235 del Diálogo Nacional 2000, asociadas o no con otras personas individuales o colectivas, las entidades públicas considerarán, sólo a efectos de comparación y evaluación, el 85% del valor de las propuestas económicas de las empresas comerciales y el 100% de las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro.”
Artículo 6°.- (Registro nacional de pequeños productores)
Artículo 7°.- (Administracion del registro nacional de pequeños productores) El Registro Nacional de Pequeños Productores será administrado por el Concesionario del Servicio de Registro de Comercio, quien emitirá la Tarjeta Empresarial de conformidad al Manual de procedimientos específicos aprobado por Resolución Bi - Ministerial entre el Ministerio de Trabajo y Microempresa, y el Ministerio Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros.
Artículo 8°.- (Participacion preferente)
“I. La contratación de los titulares de la Tarjeta Empresarial tendrán prioridad de compra en la contratación de bienes y servicios demandados por el Estado, en la modalidad compras y contrataciones menores.
II. En caso de su participación en contrataciones mediante la modalidad de invitación pública (hasta Bs.1.000.000), los titulares de la Tarjeta Empresarial podrán presentar ese documento público en sustitución de los requisitos genéricos legales señalados en los incisos a) y c) del parágrafo III del artículo 36 de las presentes Normas Básicas; quedando por otra parte, eximidos de la presentación de los requisitos señalados en los incisos g) y h) del citado artículo.
III. La garantía de seriedad de propuesta se deberá presentar por un monto fijo, que no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del presupuesto previsto para la contratación. La garantía de cumplimiento de contrato por un monto equivalente al tres y medio por ciento (3, 5%) del valor del contrato, con vigencia desde la firma del contrato hasta la recepción definitiva del bien o servicio. Las garantías de correcta inversión de anticipo y de buena ejecución serán las establecidas en el artículo 51 incisos a) y b) respectivamente de las presentes Normas Básicas.
IV. Para la calificación de propuestas en lo referente a la experiencia, se considerará habilitada al titular del la Tarjeta Empresarial que haya alcanzado el 50% de la experiencia requerida en el pliego de condiciones.”
Artículo 9°.- (Regimen tributario)
Artículo 10°.- (Tarifa de la tarjeta empresarial)
Artículo 11°.- (Disposicion transitoria) Las Tarjetas Empresariales emitidas durante la ejecución de la fase piloto, tienen plena vigencia por el plazo de su otorgación.
Artículo 12°.- (Vigencia de normas) Se abroga el Decreto Supremo Nº 26628 de 14 Mayo de 2002.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26811, 10 de octubre de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamentar la Tarjeta Empresarial y la participación de organizaciones proveedoras de bienes y servicios, en los procesos de compras de bienes y servicios de las entidades públicas. | ||||
Keywords | Gaceta 2435, 2002-10-14, Decreto Supremo, octubre/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24366 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Manuel Suárez Avila Ministro Interino de la Presidencia, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramirez, Silvia Amparo Velarde Olmos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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