Bolivia: Decreto Supremo Nº 26842, 12 de noviembre de 2002

CARLOS MESA GISBERT
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Nacional en su política del Plan de Obras con Empleos tiene como prioridad contribuir en la recuperación económica con la generación de empleos, mediante el impulso a la construcción y mejoramiento de obras de infraestructura productiva, servicios básicos y vivienda.
  • Que con la finalidad de optimizar los plazos para hacer más expedita la licitación y adjudicación de obras, manteniendo siempre los principios de transparencia, eficiencia y responsabilidad, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 1178 - SAFCO.
  • Que es necesario establecer un procedimiento complementario a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que normen las adquisiciones hechas por las entidades estatales a nivel general y para casos específicos, por lo que se requiere dictar la presente disposición.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Objeto

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo será aplicado para la ejecución del Plan Obras con Empleos, en las licitaciones y contrataciones del sector público en los sectores de Caminos, Gas Domiciliario, Riego, Electrificación Rural, Vivienda y Saneamiento Básico. Para el caso de Municipios y cuando se trate de contrataciones bajo la modalidad de Invitación Pública, éstas se regirán por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26685 de 5 de julio de 2002.

Título II
Procedimiento

Capítulo Único
Procedimiento administrativo

Artículo 2°.- (Aplicación) Esta norma y el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo se aplican a las Licitaciones Publicas para la contratación de obras con un presupuesto mayor a Bs.1.000.001.

Artículo 3°.- (Plazos de presentación de propuestas) Los plazos para presentar propuestas son:

  1. Para Licitación Pública Nacional, un plazo de veinte (20) días calendario.
  2. Para Licitación Pública Internacional un plazo de cuarenta (40) días calendario.
    Los plazos se computarán a partir de la fecha establecida en la convocatoria para el inicio de venta del Pliego de Condiciones y podrán ser ampliados como máximo por diez (10) días calendario, únicamente por motivos de fuerza mayor o por modificaciones al Pliego de Condiciones.
    La prórroga de presentación, si hubiere, se notificará a quienes hubiesen adquirido o recibido el Pliego de Condiciones, mediante nota escrita por lo menos tres (3) días calendario antes de cumplirse el plazo para la presentación de propuestas.

Artículo 4°.- (De los pliegos) Para la elaboración del Pliego de Condiciones, bajo las modalidades determinadas en el Anexo del presente Decreto Supremo, las entidades públicas utilizarán el Modelo de Pliego de Condiciones que corresponda, aplicando el instructivo especial que será elaborado para el efecto por el Ministerio de Hacienda como Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
El Modelo de Pliego de Condiciones establecerá que la calificación de propuestas se efectuará en dos etapas. La primera será la calificación legal, administrativa técnica, experiencia y cumplimiento de contratos de los proponentes, bajo la modalidad de “cumple o no cumple”, a cuyo efecto, los proponentes presentaran un sobre A con la documentación requerida. En la segunda etapa, en la que solo participaran los proponentes que hubiesen aprobado la calificación del sobre A, se abrirá el sobre B, con la propuesta económica y se adjudicará en forma inmediata en el mismo acto, la propuesta precio de más bajo.

Artículo 5°.- (Acto Único Público) El procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación se llevarán a cabo mediante un acto único de carácter público.
La apertura e inicio del acto único, estará a cargo del Presidente de la Comisión de Calificación y el cierre a cargo de la Autoridad Responsable del proceso de contratación.
El acto único se ajustara al siguiente procedimiento:

  1. Instalación del acto. Se realizará inmediatamente después del cierre de presentación de propuestas. El Secretario de la Comisión de Calificación informará sobre el objeto de la convocatoria, publicaciones realizadas, enmiendas al Pliego de Condiciones si hubieren, número de propuestas presentadas y los recursos de oposición que se hubieren interpuesto.
  2. Apertura de Propuestas. A continuación se procederá a la apertura del sobre A de las propuestas haciendo constar en acta la relación de los documentos legales, administrativos, técnicos, y antecedentes de los proponentes. Todos los documentos deberán ser rubricados por los miembros de la Comisión y por los proponentes que deseen hacerlo. El sobre B será depositado en un ánfora precintada que solo será abierta en el acto de adjudicación.
  3. Evaluación de las propuestas. La Comisión de Calificación, realizará inmediatamente, en el día y en sesión permanente, la evaluación del sobre A utilizando el sistema y la metodología establecidas en el Pliego de Condiciones. En casos excepcionales en el que se requiera un período de evaluación mayor a 24 horas, con la autorización de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación se podrá extender el plazo de evaluación del sobre A por un tiempo no mayor a 3 días, en cuyo caso el ánfora precintada con la firma y sello de los proponentes quedara en custodia de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación.
  4. Informe de Calificación y Recomendación. La Comisión de Calificación emitirá y entregará el informe de calificación final y recomendación de proponentes habilitados a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación.
  5. Adjudicación. Concluida la calificación del sobre A, se procederá a la apertura del sobre B de la propuesta económica solamente de los proponentes habilitados, y elaborará un cuadro comparativo en el que conste claramente el precio mas bajo. La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación dictará la Resolución motivada de Adjudicación a la propuesta con el precio mas bajo.
    En caso de objeción al informe, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación devolverá los antecedentes a la Comisión de Calificación con sus objeciones, otorgándoles un plazo máximo de un (1) día hábil para su revisión.
    Recibido por segunda vez el informe, procederá a dictar la Resolución de Adjudicación al precio mas bajo.
  6. Acta. Se levantará acta de todo lo obrado, con la firma de los miembros de la Comisión de Calificación, Autoridad Responsable del Proceso de Contratación y proponentes que así deseen hacerlo, procediéndose a la clausura como conclusión del acto único.
  7. Resolución de Adjudicación. al finalizar la sesión, se entregará una copia de la Resolución de Adjudicación y del Acta, notificando a todos los proponentes presentes. A los proponentes que no hubiesen asistido, se los notificará dentro de las vienticuatro (24) horas siguientes en la secretaría del despacho de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación.
    La Adjudicación deberá informarse al Órgano Rector del sistema de Administración de Bienes y Servicios, mediante el formulario respectivo para su publicación en la Página Web SICOES, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes posteriores a la Resolución de Adjudicación.

Título III
Del contrato y su aplicacion

Capítulo Único

Artículo 6°.- (Suscripción del contrato) La suscripción del Contrato cumplirá con las siguientes formalidades:

  1. El Contrato se sujetará estrictamente al Pliego de Condiciones. El Contrato será elaborado y rubricado por el asesor legal de la Entidad Contratante.
  2. El Contrato deberá ser suscrito por las partes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, después de la notificación de la Resolución de Adjudicación.
  3. Excepcionalmente, a requerimiento del proponente adjudicado o por razones administrativo financieras, se podrá ampliar el plazo para la suscripción del Contrato hasta en cinco (5) días calendario.

Artículo 7°.- (Solicitud y desembolso de anticipo) Luego de la firma del Contrato de obra y en la misma fecha, el Contratista acompañando la respectiva garantía de anticipo, presentará a la Entidad Contratante la solicitud de anticipo para su aprobación respectiva.
El desembolso del anticipo se realizará dentro de las setenta y dos (72) horas de haber sido presentada la solicitud y ésta no tenga observaciones documentadas.

Artículo 8°.- (Modificaciones del Contrato) El Contrato de obra, sólo podrá ser modificado mediante ordenes de cambio, las que bajo ninguna circunstancia podrán crear nuevos ítems ni modificar precios unitarios. Estas deberán ser autorizadas por el Supervisor de Obra y firmadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva.
Si como efecto de las Ordenes de Cambio se produjera incremento en el precio del contrato, este en ningún caso podrá exceder al 10% del valor de adjudicación.
Queda expresamente prohibida la subrogación total o parcial del Contrato.
El incumplimiento a lo dispuesto en éste artículo estará sujeto a las responsabilidades establecidas por la Ley Nº 1178 y sus Reglamentos.

Artículo 9°.- (Garantías)

  1. Las garantías que la Entidad Contratante requiera a los proponentes deberán tener carácter de irrevocable, renovable y de ejecución inmediata; las mismas podrán ser: a) garantía a primer requerimiento, b) boleta bancaria o c) póliza de seguro.
  2. La garantía a primer requerimiento es aquella otorgada por una Entidad de Intermediación Financiera, a solicitud de un ordenante, asumiendo la obligación irrevocable de pagar una suma de dinero en favor de un beneficiario. La emisión de esta garantía respalda el cumplimiento de una obligación subyacente. Los contratos de garantías a primer requerimiento pueden pactarse con amortización única o amortización gradual o progresiva.
  3. La garantía a primer requerimiento es independiente o autónoma y su exigibilidad no depende de otros actos jurídicos distintos a la misma garantía, ni de otra garantía o contra garantía, ni de la obligación del reembolso que derive de ella. La entidad emisora de la garantía a primer requerimiento, deberá proceder a cumplir su obligación, indefectiblemente, el día hábil siguiente a la solicitud del beneficiario.
  4. Los proponentes deberán acompañar a su propuesta una garantía de seriedad de propuesta equivalente al uno porciento (1%) del presupuesto previsto para la contratación.
  5. Si el contratista requiere anticipo, deberá presentar una boleta bancaria de correcta inversión de anticipo por un monto igual al cien por ciento (100%) del monto otorgado y con una vigencia desde la entrega del anticipo hasta la fecha de su amortización total. En ningún caso el anticipo será mayor al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato.
    Esta garantía podrá reducirse paulatinamente de acuerdo a las devoluciones parciales de anticipo que el Contratista efectué en las certificaciones de avance de obra, manteniendo el plazo de vigencia original.
  6. El Contratista deberá llevar un registro contable de los usos del anticipo, el que podrá ser verificado por la Entidad Contratante a simple requerimiento. Los montos consignados por este concepto en los estados contables deberán ser consistentes con los saldos de inventarios físicos del Contratista y/o el valor de los contratos de provisión de insumos, materiales y equipos.
  7. La Entidad Contratante deberá exigir una garantía de cumplimiento de contrato, del siete por ciento (7%) del valor del contrato.

Artículo 10°.- (Resolución del Contrato) En caso de no perfeccionamiento del contrato o de resolución del mismo, la Entidad Contratante deberá firmar contrato con el 2° proponente calificado, o en caso de rechazo con el 3 proponente calificado, siempre y cuando acepten las mismas condiciones establecidas en el contrato no perfeccionado o resuelto.
De no contar con una respuesta positiva, la Entidad Contratante deberá realizar una nueva Convocatoria Pública.

Artículo 11°.- (Responsabilidad del seguimiento del Contrato) Es de responsabilidad de la Entidad Contratante el seguimiento del cumplimiento del contrato desde el inicio de su ejecución hasta su conclusión.

Título IV
Normas supletorias

Capítulo Único

Artículo 12°.- En caso de presentarse situaciones no previstas en la presente norma, se aplicara lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000 (Texto Ordenado), el que constituirá Normas Supletorias.

Título V
Disposiciones transitorias

Capítulo Único

Artículo 13°.- Todos aquellos procesos de contratación iniciados antes de la vigencia del presente Decreto Supremo deberán ceñirse a lo dispuesto en la norma aplicada al momento de contratación.

Título VI
Disposiciones modificatorias

Capítulo Único

Artículo Único.- En el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 26811 de 10 de octubre de 2002, se reemplaza el término “buena ejecución” por “cumplimiento de contrato”.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Desarrollo Sostenible y Planificación; Desarrollo Económico; Sin Cartera de Hidrocarburos y Energía; Vivienda y Servicios Básicos; Agricultura y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Sánchez Berzaín, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José G. Justiniano Sandoval, Rubén Mario Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Anexo
Anexo

ANEXO PROCESO DE CONTRATACION ABREVIADO PARA LA CONTRATACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Artículo 1° (Modalidades) Se podrán aplicar como modalidades la Licitación Pública Nacional o la Licitación Pública Internacional, mediante convocatoria de cada Entidad Contratante para el caso de obras que impliquen un monto mayor a Bs.1.000.001. Artículo 2° (Publicaciones) Se efectuarán tres (3) publicaciones: una en la Gaceta Oficial de Convocatorias; una en un periódico de difusión nacional en día domingo; y un periódico en la jurisdicción departamental donde se ejecutará la obra. Para el caso de Licitaciones Públicas Internacionales se realizarán las publicaciones de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Básica del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. El Pliego de Condiciones deberá estar disponible para la venta, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en la Gaceta Oficial de Convocatorias Artículo 3° (Inspección previa) La inspección previa al sitio de la obra cumplirá lo siguiente: a) Será obligatoria para todos los proponentes que se presenten a un proceso de contratación de obras. b) La inspección establecida en la convocatoria y organizada por la Entidad Contratante, se realizará hasta dos (2) días calendario antes de la fecha fijada para la Reunión de Aclaración y estará a cargo del personal del área técnica de la Entidad Contratante. c) Los proponentes que no asistan a la inspección organizada por la Entidad Contratante podrán realizarla hasta dos (2) días calendario antes de la fecha límite de presentación de propuestas acompañado del personal técnico de la entidad contratante, la que no generará enmiendas al pliego de condiciones. d) La Entidad Contratante otorgará el Certificado de Inspección Previa a todos los proponentes que hubieren realizado la inspección. Quien no cuente con el Certificado de Inspección Previa, no podrá presentar su propuesta sin lugar a reclamo. Artículo 4° (Consultas y reunión de Aclaración) I. La Reunión de Aclaración del Pliego de Condiciones se realizará en acto público, en los siguientes plazos a partir de la fecha de inicio de venta del Pliego de Condiciones: a. Licitación Pública Nacional, diez (10) días calendario antes del día de presentación de propuestas b. Licitación Pública Internacional, veinte (20) días calendario antes del día de presentación de propuestas. II. Los potenciales proponentes podrán formular consultas escritas hasta un (1) día hábil antes del plazo establecido para la Reunión de Aclaración, ocasión en la que estas serán tratadas. En un plazo máximo de dos (2) días hábiles de realizada la Reunión de Aclaración, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación emitirá Resolución aprobando el pliego de condiciones con todas sus enmiendas y/o notas de aclaración, Resolución que deberá ser notificada en el plazo de vienticuatro (24) horas a los potenciales proponentes que lo hubiesen adquirido y aquellas Organizaciones Empresariales Nacionales que hubieran recibido el Pliego de Condiciones. Artículo 5° (Forma de presentación de propuestas) Las propuestas serán presentadas en dos sobres A y B, en la hora, fecha y lugar establecidos en la convocatoria. I. El sobre A contendrá: a) Carta de presentación de la propuesta, de acuerdo al modelo establecido en el pliego de condiciones. b) Garantía de seriedad de propuesta, por un valor no menor al 1% del valor de la propuesta económica. c) Declaración expresa, con validez de declaración jurada, relativa a la condición legal del proponente y otras referencias administrativas. Cada modelo de pliego establecerá los documentos que forman parte de la declaración expresa mencionada. d) Fotocopia del recibo de compra del Pliego de Condiciones. e) Propuesta técnica. f) Plazo de entrega y cronograma de ejecución En caso de asociaciones accidentales, adicionalmente presentarán fotocopia simple del contrato de asociación. II. El sobre B contendrá: a) La propuesta económica b) La documentación original o fotocopias legalizadas que respalden la información proporcionada en la declaración expresa y toda otra información requerida en el Pliego de Condiciones, serán presentadas únicamente por el proponente adjudicado, antes de la suscripción del Contrato, bajo pena de rechazo de su propuesta y cobro de la garantía de seriedad de propuesta. Artículo 6° (Procedencia de los Recursos Administrativos) Únicamente serán aplicables el Recurso de Oposición a la Resolución de Aprobación del Pliego de Condiciones y el Recurso de Impugnación a la Resolución de Adjudicación. Artículo 7° (Plazo para resolver el Recurso de Oposición) I. La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, vencido el plazo de interposición del recurso, comunicará por escrito remitiéndoles una copia del o los recursos que se hubieren interpuesto, a los demás proponentes en el plazo máximo de un (1) día hábil. II. Los demás proponentes, en el plazo de un (1) día hábil computable desde la notificación, podrán manifestar por escrito las consideraciones, argumentaciones u observaciones que estimen pertinentes. III. La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, recibidas o no las consideraciones, argumentaciones u observaciones de los demás proponentes al o los recursos planteados, en el plazo máximo de tres (3) días calendario computable a partir de vencido el plazo para la interposición del recurso, en forma expresa confirmará o revocará el Pliego de Condiciones, fijando nuevo plazo de presentación de propuestas si corresponde. Artículo 8° (Plazo para presentar y resolver el Recurso de Impugnación) I. El Recurso de Impugnación a la Resolución de Adjudicación podrá ser interpuesto por cualquiera de los proponentes ante la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación que hubiere dictado la resolución objetada, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, computables a partir del acto de adjudicación. II. En el plazo máximo de un (1) día hábil, el Recurso de Impugnación y todos sus antecedentes deberán ser elevados ante la Máxima Autoridad Ejecutiva o la determinada en el Reglamento Específico de cada entidad pública, para su conocimiento y resolución. III. La Máxima Autoridad Ejecutiva tendrá el plazo de tres (3) días calendario para dictar Resolución; dicho plazo se computará a partir de la fecha en la cual se hubiese recibido los antecedentes del proceso. IV. No procederá la conformación de la Comisión de Asesoramiento Externo en contrataciones bajo el alcance del presente Decreto Supremo. Artículo 9° (Agotamiento de la Vía Administrativa) La vía administrativa quedará agotada en los siguientes casos: a) Cuando quede resuelto el Recurso de Oposición interpuesto contra la Resolución que aprueba el Pliego de Condiciones. b) Cuando quede resuelto el Recurso de Impugnación interpuesto contra la Resolución de Adjudicación Artículo 10° (Orden de proceder y movilización) En la misma fecha en que se haga efectivo el desembolso del anticipo, el Supervisor de la Obra emitirá por escrito la Orden de Proceder, fecha desde la cual se computará el plazo de ejecución de la obra. Emitida la Orden de Proceder, el Contratista dispone de tres (3) días calendario para dar inicio a la ejecución de la obra. Artículo 11° (Recepción Definitiva de Obra) La Entidad contratante a través de la Comisión de Recepción designada por la Máxima Autoridad Ejecutiva recibirá de manera definitiva la obra, siempre que se hayan cumplido en su totalidad y a satisfacción de la parte técnica los trabajos determinados en el Contrato.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26842, 12 de noviembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPlan de Obras con Empleos, en las licitaciones y contrataciones del sector público en los sectores de Caminos, Gas Domiciliario, Riego, Electrificación Rural, Vivienda y Saneamiento Básico.
KeywordsGaceta 2442, 2002-11-15, Decreto Supremo, noviembre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24397
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Sánchez Berzaín, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José G. Justiniano Sandoval, Rubén Mario Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27040] Bolivia: Contratacion de bienes, obras, servicios generales y de consultoría, DS Nº 27040, 16 de mayo de 2003
CONTRATACION DE BIENES, OBRAS, SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA
[BO-DS-27328] Bolivia: Proceso de contratacion de bienes, obras y servicios generales y de consultoria, DS Nº 27328, 31 de enero de 2004
PROCESO DE CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA (D.S. 27298 de 20 /12/ 2003 y 27299 de 20 /12/ 2003)
[BO-DS-27328R1] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27328R1, 28 de julio de 2005
Texto ordenado del subsistema de contrataciones estatales y subsistema de manejo y disposición de bienes.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-26811] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26811, 10 de octubre de 2002
Reglamentar la Tarjeta Empresarial y la participación de organizaciones proveedoras de bienes y servicios, en los procesos de compras de bienes y servicios de las entidades públicas.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26846] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26846, 20 de noviembre de 2002
Autorizar al Ministerio de Defensa Nacional, hacer uso de los procesos de contratación abreviados, establecidos en el Decreto Supremo N° 26842.
[BO-DS-26851] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26851, 27 de noviembre de 2002
Se sustituye el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 26842 de 12 /11/ 2002.
[BO-DS-27311] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27311, 9 de enero de 2004
REPARACION DEL PUENTE “ALFONSO GUMUCIO REYES”

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