Bolivia: Decreto Supremo Nº 26811, 10 de octubre de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno de Bolivia está empeñado en combatir la pobreza y la desocupación, a través de políticas dinámicas e innovadoras, generando obras con empleos y alentando la producción con el objeto de reactivar la economía nacional y revertir la crisis económica, en el marco del Plan Bolivia.
  • Que el Plan Bolivia tiene la finalidad de crear fuentes de trabajo en el ámbito municipal, departamental y nacional, lo cual hace necesario promover la participación de las asociaciones, sociedades de pequeños productores, organizaciones económicas campesinas, organizaciones económicas artesanales, micro y pequeñas empresas urbanas y rurales, en el mercado de compras estatales de bienes y servicios debido a su gran capacidad en la generación de fuentes de trabajo.
  • Que la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001 del Dialogo Nacional 2000, autoriza en el parágrafo I del Artículo 4, a la instancia respectiva del Poder Ejecutivo, elaborar las normas y disposiciones para el otorgamiento de la tarjeta empresarial a las asociaciones, sociedades de pequeños productores, organizaciones económicas campesinas, artesanales y micro empresas urbanas y rurales productoras de bienes y servicios.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en su Artículo 18, otorga prioridad a los titulares de la Tarjeta Empresarial en la contratación de bienes y servicios.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26215 de 15 de junio de 2001, establece el reglamento de concesión del Servicio de Registro Público de Comercio.
  • Que conforme a las experiencias adquiridas en el proceso inicial de implementación de la Tarjeta Empresarial, se ha visto la necesidad de introducir modificaciones en su reglamento, con el propósito de cumplir adecuadamente los objetivos para los que fue creada.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar la Tarjeta Empresarial y la participación de las asociaciones, sociedades de pequeños productores, organizaciones económicas campesinas, organizaciones económicas artesanales, micro y pequeñas empresas urbanas y rurales proveedoras de bienes y servicios, en los procesos de compras de bienes y servicios de las entidades públicas.

Artículo 2°.- (Tarjeta empresarial)

  1. La Tarjeta Empresarial es un documento público de validez nacional, otorgado por los Gobiernos Municipales y emitido por el Concesionario del Servicio de Registro de Comercio, que habilita y permite a su titular a participar en la provisión de bienes y servicios al Estado en las modalidades de compras y contrataciones menores y de invitación pública, según las cuantías establecidas en el Decreto Supremo Nº 25964 del 21 de octubre del 2000 y la Resolución Ministerial Nº 757 de 26 de agosto de 2002, del Ministerio de Hacienda.
  2. Para la modalidad de Invitación Pública, el monto límite de participación para los titulares de la Tarjeta Empresarial, será de Un Millón de Bolivianos (Bs.1.000.000).

Artículo 3°.- (Requisitos para la obtencion de tarjeta empresarial) Podrán obtener la Tarjeta Empresarial las personas individuales y colectivas, y las asociaciones accidentales que cumplan los siguientes requisitos:
Personas individuales:

  1. Presentar el original y una fotocopia de cualquiera de los siguientes documentos: Cédula de Identidad, Pasaporte, Certificado de Nacimiento, Libreta de Servicio Militar, o Cédula del Registro Único Nacional;
  2. Señalar un domicilio permanente a efectos legales; y
  3. Llenar el formulario de registro que acompañe a la Tarjeta Empresarial, el cual tendrá el carácter de declaración jurada.
  4. Personas colectivas: asociaciones sin fines de lucro descritas en el Artículo 4 de la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001, sociedades de pequeños productores, organizaciones económicas campesinas, y organizaciones económicas artesanales.
  5. Presentar fotocopia simple de su constitución;
  6. Acreditar al representante legal;
  7. Señalar un domicilio permanente a efectos legales; y
  8. Llenar el formulario de registro que acompañe a la Tarjeta Empresarial, el cual tendrá el carácter de declaración jurada.
    Asociaciones accidentales:
  9. Presentar el documento privado de asociación (Contrato Social);
  10. Acreditar al representante legal;
  11. Señalar un domicilio permanente a efectos legales; y
  12. Llenar el formulario de registro que acompañe a la Tarjeta Empresarial, el cual tendrá el carácter de declaración jurada.

Artículo 4°.- (Vigencia)

  1. Para las personas individuales y colectivas, descritas en el Artículo 3 parágrafo i) y ii) respectivamente del presente Decreto Supremo, el registro para la Tarjeta Empresarial se hará por única vez. La vigencia de la Tarjeta Empresarial será de un año renovable por períodos iguales.
  2. Para las asociaciones accidentales, descritas en el Artículo 3 parágrafo iii) del presente Decreto Supremo, la Tarjeta Empresarial tendrá vigencia únicamente por el período que dure el objeto del contrato.

Artículo 5°.- (Participacion de asociaciones sin fines de lucro) Se modifica el texto del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 25964 del 21 de octubre del 2000 por:

“I. Las propuestas presentadas por Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro, excepto las sociedades de pequeños productores, organizaciones económicas campesinas y organizaciones económicas artesanales señaladas en el Artículo 4 de la Ley Nº 2235 del Diálogo Nacional 2000, asociadas o no con otras personas colectivas, no serán consideradas en los casos en que se presenten a la convocatoria dos o más proponentes constituidos formalmente en empresas comerciales.
II. En los casos de contrataciones en las cuales participen las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro como ser las sociedades de pequeños productores, organizaciones económicas campesinas y organizaciones económicas artesanales, señaladas en el Artículo 4 de la Ley Nº 2235 del Diálogo Nacional 2000, asociadas o no con otras personas individuales o colectivas, las entidades públicas considerarán, sólo a efectos de comparación y evaluación, el 85% del valor de las propuestas económicas de las empresas comerciales y el 100% de las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro.”

Artículo 6°.- (Registro nacional de pequeños productores)

  1. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 parágrafo II de la Ley Nº 2235, se establece que el Registro Nacional de Pequeños Productores será integrado al Registro de Comercio, para lo cual se instruye al Ministerio Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros, establezca el procedimiento y las características del servicio que se brindará a los microempresarios.
  2. Lo establecido en el parágrafo anterior será en función a una Resolución Bi - Ministerial, entre el Ministerio de Trabajo y Microempresa, y el Ministerio Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros.

Artículo 7°.- (Administracion del registro nacional de pequeños productores) El Registro Nacional de Pequeños Productores será administrado por el Concesionario del Servicio de Registro de Comercio, quien emitirá la Tarjeta Empresarial de conformidad al Manual de procedimientos específicos aprobado por Resolución Bi - Ministerial entre el Ministerio de Trabajo y Microempresa, y el Ministerio Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros.

Artículo 8°.- (Participacion preferente)

  1. Cuando las ofertas sean iguales respecto a la calidad, precio y oportunidad de entrega, se preferirá la oferta del titular de la Tarjeta Empresarial en el Municipio que se otorgó.
  2. Se modifica el texto del Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 25964 del 21 de octubre del 2000 por:
    “I. La contratación de los titulares de la Tarjeta Empresarial tendrán prioridad de compra en la contratación de bienes y servicios demandados por el Estado, en la modalidad compras y contrataciones menores.
    II. En caso de su participación en contrataciones mediante la modalidad de invitación pública (hasta Bs.1.000.000), los titulares de la Tarjeta Empresarial podrán presentar ese documento público en sustitución de los requisitos genéricos legales señalados en los incisos a) y c) del parágrafo III del artículo 36 de las presentes Normas Básicas; quedando por otra parte, eximidos de la presentación de los requisitos señalados en los incisos g) y h) del citado artículo.
    III. La garantía de seriedad de propuesta se deberá presentar por un monto fijo, que no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del presupuesto previsto para la contratación. La garantía de cumplimiento de contrato por un monto equivalente al tres y medio por ciento (3, 5%) del valor del contrato, con vigencia desde la firma del contrato hasta la recepción definitiva del bien o servicio. Las garantías de correcta inversión de anticipo y de buena ejecución serán las establecidas en el artículo 51 incisos a) y b) respectivamente de las presentes Normas Básicas.
    IV. Para la calificación de propuestas en lo referente a la experiencia, se considerará habilitada al titular del la Tarjeta Empresarial que haya alcanzado el 50% de la experiencia requerida en el pliego de condiciones.”

Artículo 9°.- (Regimen tributario)

  1. Los titulares de la Tarjeta Empresarial inscritos en el régimen general del Registro Único de Contribuyentes, deberán extender la factura o nota fiscal por la provisión de bienes o la prestación de servicios.
  2. Los Titulares de la Tarjeta Empresarial que no estén inscritos en el Registro Único de Contribuyentes serán sujetos a retenciones de acuerdo a lo establecido en las normas tributarias.

Artículo 10°.- (Tarifa de la tarjeta empresarial)

  1. La tarifa para la otorgación y emisión de la Tarjeta Empresarial a ser cobrada por el Concesionario del Servicio de Registro de Comercio, no podrá exceder el 20% del salario mínimo nacional vigente en el momento de su emisión.
  2. La tarifa para la renovación de la Tarjeta Empresarial a ser cobrada por el Concesionario del Servicio de Registro de Comercio, no podrá exceder el 10% del salario mínimo nacional, vigente en el momento de su emisión.

Artículo 11°.- (Disposicion transitoria) Las Tarjetas Empresariales emitidas durante la ejecución de la fase piloto, tienen plena vigencia por el plazo de su otorgación.

Artículo 12°.- (Vigencia de normas) Se abroga el Decreto Supremo Nº 26628 de 14 Mayo de 2002.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Microempresa y Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Manuel Suárez Avila Ministro Interino de la Presidencia, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramirez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26811, 10 de octubre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamentar la Tarjeta Empresarial y la participación de organizaciones proveedoras de bienes y servicios, en los procesos de compras de bienes y servicios de las entidades públicas.
KeywordsGaceta 2435, 2002-10-14, Decreto Supremo, octubre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24366
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Manuel Suárez Avila Ministro Interino de la Presidencia, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramirez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-26628] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26628, 14 de mayo de 2002
Reglamentar la Tarjeta Empresarial.

Véase también

[BO-DS-26215] Bolivia: Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio, DS Nº 26215, 15 de junio de 2001
Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio.
[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000

Referencias a esta norma

[BO-DS-26842] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26842, 12 de noviembre de 2002
Plan de Obras con Empleos, en las licitaciones y contrataciones del sector público en los sectores de Caminos, Gas Domiciliario, Riego, Electrificación Rural, Vivienda y Saneamiento Básico.

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