CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos para la contratación de la empresa o asociación de empresas, que se hará cargo del diseño, la construcción, reparación y control de calidad, bajo la modalidad “Llave en Mano”, del puente “Alfonso Gumucio Reyes”.
Artículo 2°.- (Autorizacion para la contratacion) Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos a:
Realizar la contratación de la empresa o asociación de empresas por excepción a través de la modalidad “Llave en Mano”.
Elaborar un pliego de condiciones que se acomode al tipo de contratación “Llave en Mano”, para lo que deberá especificarse de manera clara la metodología de calificación de las propuestas.
Utilizar el modelo de contrato contenido en el modelo de Pliego de Condiciones para la contratación de obras públicas con las adecuaciones correspondientes.
Artículo 3°.- (Recursos administrativos) Por tratarse de una emergencia la reparación del puente “Alfonso Gumucio Reyes”, para este caso excepcional, se deja sin efecto la utilización dentro de los procesos de contratación, de los recursos administrativos contenidos en el Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000 y el Decreto Supremo Nº 26842 de 12 de noviembre de 2002, considerándose únicamente lo definido en el presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27311, 9 de enero de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | REPARACION DEL PUENTE “ALFONSO GUMUCIO REYES” | ||||
Keywords | Gaceta 2556, 2004-01-12, Decreto Supremo, enero/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24865 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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