Bolivia: Decreto Supremo Nº 26062, 2 de febrero de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que para continuar con la implantación eficaz y eficiente del Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en la presente gestión, se requiere desarrollar y aplicar un programa de capacitación y difusión en todas las entidades del Sector Público en el marco de los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
  • Que como producto de los recientes desastres naturales, el país se encuentra en emergencia nacional; situación que merece la urgente atención del Gobierno Nacional, por lo que debe acelerar la ejecución de programas y proyectos de inversión pública.
  • Que en este contexto, es necesario mantener la dinámica de inversión pública, en forma paralela al proceso de capacitación y difusión de las Nuevas Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios; por tanto se requiere establecer la fecha de la aplicación plena y obligatoria de dichas Normas en las entidades del Sector Publico.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Aplicación plena y obligatoria)

  1. A partir del 2 de enero de 2002, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 25964, entrarán en aplicación plena y obligatoria en todas las entidades del Sector Público, en el marco establecido por la Ley Nº 1178.
  2. El presente artículo, modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25964 en lo que se refiere a su aplicación.

Artículo 2°.- (Periodo de transición) Durante la presente gestión, en tanto se desarrolle el proceso de capacitación y difusión, todas las entidades del Sector Público seguirán aplicando las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas en la Resolución Suprema No 216145 de 3 de agosto de 1995, las Resoluciones Secretariales del Ministerio de Hacienda Nº 387, 388 y 389 de 26 de abril de 1996 y las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 25868 de 11 de agosto de 2000; por tanto, se amplia la vigencia de estas disposiciones hasta el 2 de enero de 2002.

Artículo 3°.- (Cuantias)

  1. Durante la vigencia del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes cuantías de contratación de bienes, servicios y obras para las entidades del Sector Publico referidas en los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178:
    1. Compras Menores de Bs 1 hasta Bs 60.000
    2. Invitación Directa desde Bs 60.001 hasta Bs 1.000.000
    3. Licitación Pública desde Bs 1.000.001 en adelante.
  2. El presente articulo, modifica al Articulo Segundo aprobatorio de la Resolución Suprema No 216145.

Artículo 4°.- (Organo Rector) La Unidad de Normas del Ministerio de Hacienda, será responsable de la ejecución de los planes de difusión y capacitación de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establecidas en el Decreto Supremo Nº 25964; así como de la implantación del Sistema de Información sobre Contrataciones Estatales.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivian MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26062, 2 de febrero de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAplicación plena y obligatoria a partir del 2 /01/ 2002, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 25964.
KeywordsGaceta 2287, 2001-02-08, Decreto Supremo, febrero/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23619
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivian MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-26144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26144, 6 de abril de 2001
Modificacion, vigencia y aplicación del D.S.25964 de 21 /10/ 2000.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-25868] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25868, 11 de agosto de 2000
Las entidades públicas en sus proyectos de inversión programados para la presente gestión, se acogerán a las siguientes modificaciones al procedimiento previsto en la Resolución Suprema 216145 de 3 /08/ 1995.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26105] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26105, 16 de marzo de 2001
Abrógase el Decreto Supremo N° 25583 del 10 /11/ 1999 y sustitúyese el art. 3 del Decreto Supremo Nº 25977 de 16 /11/ 2000, sobre suministro de electricidad a la ciudad de Trinidad.
[BO-DS-26144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26144, 6 de abril de 2001
Modificacion, vigencia y aplicación del D.S.25964 de 21 /10/ 2000.
[BO-DS-26208] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26208, 7 de junio de 2001
Modificación al texto de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

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