CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos de asignación presupuestaria y control de recursos del Estado, consignados en la Ley del Presupuesto General de la Nación, bajo la partida de Gastos Específicos de la Administración Central.
Artículo 2°.- (Definicion) Son Gastos Específicos de la Administración Central, los gastos reservados que se realizan de los montos asignados como tales en la Ley del Presupuesto General de la Nación y que se destinan, bajo este concepto, para la defensa y seguridad del Estado.
Los Gastos Específicos de la Administración Central detallados como gastos reservados en el clasificador presupuestario publicado por el Ministerio de Hacienda, se diferencian respecto a los demás gastos públicos por la prohibición de su difusión y publicidad y por su sistema especial de descargo y control.
Artículo 3°.- (Alcance) Los Gastos Específicos de la Administración Central son destinados a cubrir los requerimientos en que incurre el Gobierno, exclusivamente para preservar la soberanía nacional, la seguridad interna, las relaciones internacionales y la estabilidad del Estado de Derecho, incluyendo gastos que demande la seguridad especial del Presidente de la República y otros Dignatarios Nacionales, así como Dignatarios Extranjeros de visita en el País.
Artículo 4°.- (Determinacion del monto anual en el Presupuesto General de la Nacion) El monto anual de Gastos Específicos de la Administración Central serán propuestos por el Ministerio de Gobierno, sobre la base del objeto definido en el Artículo anterior del presente Decreto Supremo, para su inclusión en el Proyecto del Presupuesto General de la Nación de cada gestión fiscal, que el Poder Ejecutivo remite anualmente al Honorable Congreso Nacional.
Artículo 5°.- (Administracion) Los Gastos Específicos de la Administración Central serán administrados exclusivamente por el Ministro de Gobierno, para cuyo fin se inscribirán los recursos correspondientes en la partida respectiva del Ministerio de Gobierno.
Artículo 6°.- (Rendicion de cuentas) Para la fiscalización de los recursos asignados a Gastos Específicos de la Administración Central, se establecen los siguientes mecanismos:
Artículo 7°.- (Confidencialidad) Toda la información relacionada al manejo de los Gastos Específicos de la Administración central tiene el carácter de secreto en el ámbito de la seguridad del Estado. La violación a la confidencialidad de la misma dará lugar al procesamiento de los responsables de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.
Artículo 8°.- (Abrogaciones y derogaciones) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27055, 30 de mayo de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer los mecanismos de asignación presupuestaria y control de recursos del Estado, consignados en la Ley del Presupuesto General de la Nación, bajo la partida de Gastos Específicos de la Administración Central . | ||||
Keywords | Gaceta 2493, 2003-05-31, Decreto Supremo, mayo/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24610 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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