Bolivia: Decreto Supremo Nº 28686, 24 de abril de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la actual gestión gubernamental esta implementando una política de austeridad y transparencia en la Administración Pública y en los gastos que realiza la misma, con esa finalidad el Gobierno Nacional ha promulgado el Decreto Supremo Nº 28609 de 26 de enero de 2006, en el que reduce los salarios de las autoridades jerárquicas del Poder Ejecutivo y por consiguiente, en la Administración Publica hasta en un 57%, de esta manera se genera un ahorro significativo cuyos montos son destinados a la implementación de ítems de nueva creación para la educación y salud pública.
  • Que las anteriores gestiones gubernamentales, se caracterizaron por el uso indiscriminado y descontrolado de los denominados Gastos Reservados, bajo el argumento de mantener la estabilidad de su gobierno, la represión sangrienta contra el pueblo y sobre todo el saqueo de dichos fondos para su enriquecimiento ilícito y fines político partidario.
  • Que los gobiernos anteriores al pretender dar legalidad al uso irracional y saqueo de los denominados Gastos Reservados, emitieron diversos Decretos Supremos para cubrir las ilegalidades cometidas.
  • Que en ese sentido Gonzalo Sánchez de Lozada emitió el Decreto Supremo Nº 27055 de 30 de mayo de 2003 y el Decreto Supremo Nº 27213 de 17 de octubre de 2003 y posteriormente Carlos D. Mesa Gisbert emitió los Decreto Supremo Nº 27221 de fecha 28 de octubre de 2003, el Decreto Supremo Nº 27345 de 30 de enero de 2004 y el Decreto Supremo Nº 27472 de 29 de abril de 2004.
  • Que los mencionados Decretos Supremos vulneran todos los principios de dignidad, soberanía, honestidad, transparencia y de austeridad, reconocidos expresamente en los principios definidos en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 - Reglamento a La Ley de Organización del Poder Ejecutivo, que busca una gestión racional, honesta y transparente en el manejo de los recursos económicos.
  • Que por lo expuesto es necesario dejar sin efecto todos los anteriores Decretos Supremos emitidos por los ex Presidentes de la República, Gonzalo Sánchez de Lozada y Carlos D. Mesa Gisbert, por ser un atentado al pueblo boliviano, que desconocía el manejo discrecional de los recursos financieros en la denominada cuenta Gastos Reservados.
  • Que posteriormente es necesario establecer una nueva partida presupuestaria que atienda la necesidad de contar con recursos económicos, para mantener la seguridad y orden públicos de manera transparente y con el respectivo control social ejercido por el pueblo que permitan desarrollar las actividades económicas y sociales para lograr los objetivos trazados por el Gobierno de la Revolución Democrática y Cultural.
  • Que al haber comprometido el Presidente de la República, gobernar con transparencia y de cara al pueblo, el Ministro de la Presidencia a instruido la elaboración de la norma que abrogue todo el concepto de los gastos reservados.
  • Que en este sentido, es necesario dictar la presente norma reglamentaria con la finalidad de transparentar y anular el uso indiscriminado de los denominados Gastos Reservados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto abrogar todos los Decretos Supremos que respaldaban de manera irregular las cuentas denominadas como Gastos Reservados.

Artículo 2°.- (Eliminacion de gastos reservados) Se elimina la cuenta que permitía el uso de Gastos Reservados, los que eran administrados de manera indiscriminada, irracional y una fuente de corrupción total.

Artículo 3°.- (Responsables de la administracion)

  1. El Ministro de la Presidencia en coordinación con el Ministro de Gobierno y el Ministro de Defensa Nacional, en un plazo no mayor a treinta (30) días, deberán presentar un proyecto que permita establecer una cuenta que permita atender los asuntos de seguridad del Estado y emergencias nacionales, los que deben ser manejados de manera transparente y abiertas al control social, que ejerce cada uno de los ciudadanos
  2. Los saldos presupuestarios de la partida suprimida deberán ser transferidos al Ministerio de Hacienda, hasta que se determine la funcionalidad de la cuenta definida en el Parágrafo anterior.

Artículo 4°.- (Vigencia de normas)

  1. Se abrogan específicamente los Decretos Supremos Nº 27345 de 30 de enero de 2004 y el Decreto Supremo Nº 27472 de 29 de abril de 2004.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Gobierno y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de abril del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Micro Empresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Planificación del Desarrollo, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda .

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28686, 24 de abril de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAbrogar todos los Decretos Supremos que respaldaban de manera irregular las cuentas denominadas como Gastos Reservados.
KeywordsGaceta 2879, 2006-04-27, Decreto Supremo, abril/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26191
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Micro Empresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Planificación del Desarrollo, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda .
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-27472] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27472, 29 de abril de 2004
Se complementa el alcance del artículo 2 del Decreto Supremo N° 27345 de 31 /01/ 2004 (Gastos Específicos de la Administración Central).

Véase también

[BO-DS-27055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27055, 30 de mayo de 2003
Establecer los mecanismos de asignación presupuestaria y control de recursos del Estado, consignados en la Ley del Presupuesto General de la Nación, bajo la partida de Gastos Específicos de la Administración Central .
[BO-DS-27213] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27213, 17 de octubre de 2003
El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el alcance y la aplicación del Decreto Supremo N° 27055 de 30 /05/ 2003.
[BO-DS-27221] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27221, 28 de octubre de 2003
Aplicación y vigencia del Decreto Supremo N° 27055 de 30 /05/ 2003 (Asignación presupuestaria y control de recursos del Estado).
[BO-DS-27345] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27345, 31 de enero de 2004
Regular la formulación, aprobación, ejecución y control de la partida de Gastos Específicos, denominada como “Gastos Reservados”.
[BO-DS-27472] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27472, 29 de abril de 2004
Se complementa el alcance del artículo 2 del Decreto Supremo N° 27345 de 31 /01/ 2004 (Gastos Específicos de la Administración Central).
[BO-DS-28609] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28609, 26 de enero de 2006
Establecer la remuneración máxima en el Poder Ejecutivo, en el marco de la política de austeridad del Gobierno Nacional.
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

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