CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se aprueba el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa - SIGMA -, compuesto por los sistemas de presupuesto, contabilidad, tesorería, crédito público, compras y contrataciones, manejo y disposición de bienes y administración de personal, para su implantación con carácter obligatorio en todas las entidades del sector público, previstas en el artículo 3 de la Ley Nº 1178.
Artículo 2°.- La implantación del SIGMA se efectuará en forma paulatina, de acuerdo al siguiente cronograma:
Artículo 3°.- Se pondrá en operación la cuenta única del Tesoro en el sistema de Tesorería a partir del 2 de enero de 2001, para el manejo ordenado de los fondos provenientes de todos los ingresos públicos, tributarios, no tributarios, propios, de créditos o de otra naturaleza del sector público.
Artículo 4°.- La organización, administración y puesta en marcha del sistema de Tesorería con la operatoria de la cuenta única, será responsabilidad del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, de la siguiente manera:
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda a partir del 31 de diciembre de 2000 instruirá el cierre de las cuentas fiscales de las entidades del sector público y la transferencia de sus saldos a la cuenta única del Tesoro, mediante cronograma previamente establecido.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25875, 18 de agosto de 2000 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa SIGMA . | ||||
Keywords | Gaceta 2240, 2000-08-24, Decreto Supremo, agosto/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23438 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.