Artículo 1°.- (Objeto)
Artículo 2°.- (Responsabilidades)
Artículo 3°.- (Fuentes) El financiamiento del Seguro Universal Materno Infantil está compuesto por:
Artículo 40°.- (Cuentas Municipales de Salud y Fondo Solidario Nacional)
Artículo 50°.- (Red de Servicios de Salud) Se constituye la Red de Servicios de Salud, conformada por los establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel de complejidad de acuerdo a criterios de accesibilidad y resolución.
El Ministerio de Salud y Previsión Social reglamentará, coordinará y controlará las redes de servicios de salud en todo el territorio nacional, para asegurar las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil.
Artículo 6°.- (Directorio Local de Salud) Se crea elDirectorio Local de Salud (DILOS), como la máxima autoridad en la gestión de salud en cada municipio.
El DILOS será responsable de la implementación del Seguro Universal Materno Infantil, la administración de la Cuenta Municipal de Salud y el cumplimiento de la Política Nacional de Salud, y estará conformado por:
Artículo 7°.- (Prohibición) Ninguna instancia del Gobierno Nacional y Gobiernos Municipales, podrá destinar los recursos establecidos en la presente Ley a otro fin que no sea eldeterminado en esta Ley. Los funcionarios que contravengan esta disposición serán sometidos al régimen de responsabilidad por la función pública, establecido por la Ley Nº 1178.
Artículo 8°.- (Mancomunidades de Salud) Los Gobiernos Municipales pueden crear mancomunidades, cuyo objeto sea la prestación de los servicios de salud descritos en esta Ley, especialmente en los casos donde no cuenten con todos los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud y/o del Sistema de Seguridad Social a Corto Plazo.
Artículo 9°.- (Conciliación de Saldos) Los saldos adeudados por los Gobiernos Municipales a los establecimientos de salud por cuenta del Seguro Básico de Salud, deberán ser cubiertos previa aprobación del Directorio Local de Salud. Los saldos no utilizados del Seguro Básico de Salud serán destinados, por cada Gobierno Municipal, al mejoramiento de la infraestructura sanitaria.
Artículo 100°.- (Reglamentación) El Poder Ejecutivo establecerá la reglamentación general y especifica de la presente Ley; así como la regimentación que señale las excepciones no cubiertas por el Seguro Universal Materno Infantil y las sanciones a los funcionarios que rechacen la atención. 0 realicen cobros indebidos a pacientes del Seguro Universal Materno Infantil, los que serán sometidos al régimen de responsabilidad por la función pública.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 110°.- (Prioridad de Recursos) Se priorizar la asignación de recursos dispuestos para la reducción de la pobreza al Seguro Universal Materno Infantil, conforme a los Artículos 8°, de la Ley del Diálogo Nacional, y 1° y 4° de la presente Ley.
Artículo 12°.- (Ampliación de Plazo) Para la implementación del Seguro Universal Materno Infantil, creado en la presente Ley, se dispone, con carácter de excepción, ampliar elplazo establecido en elnumeral 10) del Artículo 44° de la Ley Nº 2028, “Ley de Municipalidades”, para la presentación de los Programas Operativos Anuales y los Presupuestos Municipales para la gestión 2003, hasta el 15 de diciembre de 2002.
Artículo 13°.- (Derogaciones) Quedan derogadas todas las disposiciones
contrarias a la presente Ley.
Artículo 14°.- (Reglamentación) El Poder Ejecutivo, queda encargado de la reglamentación de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley del Seguro Universal Materno Infantil, 21 de noviembre de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley del Seguro Universal Materno Infantil | ||||
Keywords | Ley, noviembre/2002 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2426 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, GuidO Añez Moscoso, Morgan López Baspineiro, Gonzalio Chirveches Ledesma, Marlene Fernández del Granado, Adolfo Añez Ferreira. Hospital La Paz, Garita de Lima, de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil dos años. Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Javier Tórres Goitia Caballero, Hernán Paredes Muñoz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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