CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el Parágrafo III del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 26875 de 21 de diciembre de 2002, de la siguiente manera:
“III. Los recursos humanos administrativos y de apoyo a los establecimientos de salud del sector público, podrán ser contratados por los Gobiernos Municipales, con cargo a sus propios recursos, de acuerdo a los Parágrafos III, IV y V del Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 24447 de 20 de diciembre de 1996.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27746, 27 de septiembre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el Parágrafo III del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 26875 de 21 /12/ 2002, (SUMI). | ||||
Keywords | Gaceta 2656, 2004-09-27, Decreto Supremo, septiembre/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25300 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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