Bolivia: Ley Nº 5, 23 de septiembre de 1960

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Con destino a la ampliación de la Plaza Principal y construcción de mingitorios en Chulumani, capital de la provincia Sud Yungas, del departamento de La Paz, se autoriza a la Alcaldía de esa localidad permutar la chacarilla situada en la calle Sagarnaga y un lote de terreno de 56 m2 situado al final de la calle Junín de su propiedad con la casa rural de propiedad del Arzobispado de La Paz sitio en la Plaza Libertad y General Pando, y un lote de 56 m2 ubicado en el camino que conduce a Irupana de propiedad de Tomás Manuel Elio.

Artículo 2°.- La Contraloría General o la Inspección de Alcaldías Provinciales dependientes de la Alcaldía de La Paz, verificará los vales reales de las propiedades que se permutan, estableciendo las compensaciones en dinero, por una y otra parte, si hubiera lugar a ello.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de septiembre de 1960
Fdo. Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional; Egberto Ergueta Q., Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo C., Senador Secretario; Francisco Morales Pérez, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Mario Roncal A., Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 5, 23 de septiembre de 1960
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioChulumani. Canje terrenos Alcaldía
KeywordsLey, septiembre/1960
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=5
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional; Egberto Ergueta Q., Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo C., Senador Secretario; Francisco Morales Pérez, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Mario Roncal A., Diputado Secretario.
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-L-2449] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2003, 3 de abril de 2003
Presupuesto general de la nación 2003
[BO-L-2481] Bolivia: Ley Nº 2481, 25 de junio de 2003
Aprobar el Contrato de Crédito N° 3788, suscrito con la Asociación Internacional de Fomento (Banco Mundial), por DEG 15.000.000 (Programa de Infraestructura Descentralizada para la Transformación Rural)

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