Artículo 1°.- Con destino a la ampliación de la Plaza Principal y construcción de mingitorios en Chulumani, capital de la provincia Sud Yungas, del departamento de La Paz, se autoriza a la Alcaldía de esa localidad permutar la chacarilla situada en la calle Sagarnaga y un lote de terreno de 56 m2 situado al final de la calle Junín de su propiedad con la casa rural de propiedad del Arzobispado de La Paz sitio en la Plaza Libertad y General Pando, y un lote de 56 m2 ubicado en el camino que conduce a Irupana de propiedad de Tomás Manuel Elio.
Artículo 2°.- La Contraloría General o la Inspección de Alcaldías Provinciales dependientes de la Alcaldía de La Paz, verificará los vales reales de las propiedades que se permutan, estableciendo las compensaciones en dinero, por una y otra parte, si hubiera lugar a ello.
Norma | Bolivia: Ley Nº 5, 23 de septiembre de 1960 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Chulumani. Canje terrenos Alcaldía | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1960 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=5 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional; Egberto Ergueta Q., Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo C., Senador Secretario; Francisco Morales Pérez, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Mario Roncal A., Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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