CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear y organizar la Unidad Productiva “Caracoles” Administración Delegada COMIBOL, con personalidad jurídica propia y administrada con plena autonomía de gestión en sus operaciones industriales, con régimen administrativo, financiero, de adquisiciones, comercialización y todas las demás operaciones y actividades empresariales correspondientes, sujeta a la supervisión y a las políticas corporativas del Directorio General de la Corporación Minera de Bolivia.
Artículo 2°.- (Creacion) Se crea la Unidad Productiva “Caracoles” Administración Delegada COMIBOL, misma que elaborará sus propias políticas de administración y operación, bajo criterios empresariales de rentabilidad y eficiencia, caso contrario, el Directorio de COMIBOL, decidirá la continuidad o no de su funcionamiento y/o conversión a alguna forma de administración.
Artículo 3°.- (Naturaleza) La Unidad Productiva “Caracoles” Administración Delegada COMIBOL, es una empresa del sector público, cuyo funcionamiento y operación, se establece en base a los bienes y activos de la Empresa Minera Caracoles, así como, los que resulten del riesgo compartido resuelto con la Empresa “Barrosquira”.
Artículo 4°.- (Atribuciones) La Unidad Productiva “Caracoles” Administración Delegada COMIBOL, tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 5°.- (Organizacion)
Artículo 6°.- (Directorio)
Artículo 7°.- (Sede de funcionamiento) La Unidad Productiva “Caracoles” Administración Delegada COMIBOL, tendrá como sede de funcionamiento la Localidad de Molinos del Municipio de Quime, de la Provincia Inquisivi, en el Departamento de La Paz.
Artículo 8°.- (Reglamentacion interna) La Unidad Productiva “Caracoles” Administración Delegada COMIBOL debe elaborar su Manual de Organización y Funciones, Reglamento Interno y Estatuto Orgánico en el plazo de 60 días, a partir de la emisión del presente Decreto Supremo, los que deberán ser aprobados por el Ministro de Minería e Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial expresa y por las instancias legales correspondientes.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27603, 30 de junio de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea la Unidad Productiva “Caracoles” Administración Delegada COMIBOL. | ||||
Keywords | Gaceta 2624, 2004-07-05, Decreto Supremo, junio/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25157 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yañez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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