Bolivia: Decreto Supremo Nº 28513, 16 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2400 de julio de 2002, complementa el Artículo 91 del Código de Minería, determinado que la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL debe asumir la dirección y administración directa plena y definitiva de las actividades mineras y metalúrgicas consistentes en el derecho de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación, y comercialización, cuando los contratos adjudicados no puedan continuar en el marco contractual pactado, por incumplimiento legal, que atente a los intereses del Estado.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27603 de 30 de junio de 2004, crea la Unidad Productiva Caracoles, administración Delegada a COMIBOL con personalidad jurídica propia y administrada con plena autonomía de gestión en sus operaciones industriales con régimen administrativo, financiero, de adquisiciones, comercialización y todas las demás operaciones y actividades empresariales correspondientes, sujeta a la supervisión y a las políticas corporativas del Directorio General de COMIBOL. Asimismo, determina la estructura orgánica, determinado sus niveles básicos, compuesto por un Directorio, un Gerente General, un Superintendente Técnico, un Asesor Legal y un Superintendente Social.
  • Que asimismo, el referido Decreto Supremo y el Convenio suscrito entre autoridades del Gobierno, la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, y el Sindicato de Trabajadores Caracoles autorizan las contrataciones de 222 trabajadores que cumplan sus labores en la Empresa Minera Barrosquira.
  • Que con el propósito de efectivizar el Decreto Supremo de creación de la Unidad Productiva Caracoles, fue aprobado el Presupuesto General de la Nación para la gestión 2005 para la Unidad Productiva Caracoles por un monto de Bs.16.200.000,00 (DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS) registrada en dos partidas no ejecutables, en la Partida 15400 por Bs.3.803.218.- (TRES MILLONES novecientos TRES mil DOSCIENTOS DIECIOCHO 00/MIL BOLIVIANOS), y en la Partida 71600 por Bs.12.916.783.- (DOCE MILLONES novecientos dieciséis mil novecientos OCHENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS).
  • Que la Unidad Productiva Caracoles de acuerdo al Decreto Supremo de su creación y al Plan Operativa Anual de la gestión 2005, se encuentra realizando trabajos iniciales y urgentes que están referidos a la exploración y reconocimiento geológico en los PROYECTOS MIGUEL - CUATRO AMIGOS E INES, con los objetivos de crear nuevas operaciones rentables, creando fuentes de empleo sostenible. En este sentido, se ha visto en la necesidad de contratar personal técnico administrativo de la Unidad Productiva Caracoles, suscribiendo “Contratos de Prestación de Servicios determinados de naturaleza civil bajo la Partida 252 “Estudios e Investigaciones”, conforme establece el Artículo 5 de la Ley del Presupuesto General de la Nación.
  • Que mediante Resolución de Directorio Unidad Productiva Caracoles Administración Delegada COMIBOL Nº 12/2005 de 3 de noviembre de 2005, se aprobó el traspaso presupuestario intrainstitucional por el monto de Bs.690.092.- (SEISCIENTOS NOVENTA mil NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), incrementando la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, destinada al pago de honorarios profesionales al personal técnico y administrativo de la Unidad Productiva Caracoles Administración Delegada COMIBOL, la cual se respalda por los informes técnico UPC/EP/INF-012/2005 de Presupuestos y Legal UPC-AL-021/2005 de Asesoría Legal de la Unidad Productiva Caracoles.
  • Que mediante Resolución de Directorio General Nº 3297/2005 de fecha 11 de noviembre de 2005, la COMIBOL aprobó y homologo el traspaso presupuestario intrainstitucional por Bs.690.092.- (SEISCIENTOS NOVENTA mil NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) de la partida 71600 “Subsidios y Donaciones” a la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, destinada al pago de honorarios profesionales al personal técnico y administrativo de la Unidad Productiva Caracoles Administración Delegada COMIBOL, a través de la gestión de la aprobación de un Decreto Supremo.
  • Que mediante Resolución Ministerial Nº 68 de fecha 21 de noviembre de 2005 del Ministro de Minería y Metalurgia, se refrendan el Informe Técnico DAF - 117/2005 de 21 de noviembre de 2005 de la Dirección General de Asuntos Administrativos y el Informe Legal 121/2005 de 21 de noviembre de 2005, para efectos legales correspondientes y se aprueba internamente el traspaso presupuestario intrainstitucional por un monto de Bs.690.092.- (SEISCIENTOS NOVENTA mil NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), para incrementar la Partida 252 ”Estudios e Investigaciones” dentro del presupuesto institucional de la Unidad de la Unidad Productiva Caracoles Administración Delegada de COMIBOL, para el pago de honorarios profesionales de personal técnico y administrativo.
  • Que con el objeto de realizar la redistribución de la partida 71600 “Subsidios y Donaciones” a la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” para honrar el pago de honorarios al personal técnico administrativo de conformidad a lo establecido por Ley del Presupuesto General de la Nación, debe cumplirse con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
  • Que la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 - Ley de Administración Presupuestaria, tiene por objeto establecer las normas generales a las que debe regirse el proceso de administración presupuestaria de cada ejercicio fiscal, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
  • Que las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por la Ley de Presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables; toda modificación dentro de estos límites de gasto, deberá efectuarse según se establece en el reglamento de modificaciones presupuestarias.
  • Que el Reglamento de modificaciones presupuestarias aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, establece los mecanismos y los procedimientos y responsabilidades de aprobación de modificaciones presupuestarias de las entidades del sector público.
  • Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro el marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba la consignación de recursos en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por un monto total de Bs.690.092.- (SEISCIENTOS NOVENTA mil NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), con fuente de Recursos Específicos en el Presupuesto Institucional de la Unidad Productiva Caracoles, mediante un traspaso presupuestario intrainstitucional.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de la Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28513, 16 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la consignación de recursos en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs. 690.092 , en el Presupuesto Institucional de la Unidad Productiva Caracoles COMIBOL.
KeywordsGaceta 2832, 2005-12-20, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26019
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2400] Bolivia: Ley Nº 2400, 24 de julio de 2002
Compleméntase el Capítulo II, Artículo 91° del Código de Minería
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-27603] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27603, 30 de junio de 2004
Crea la Unidad Productiva “Caracoles” Administración Delegada COMIBOL.
[BO-DS-27849] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 27849, 12 de noviembre de 2004
Se aprueba el nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.

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