Bolivia: Decreto Supremo Nº 27603, 30 de junio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997, en su Artículo 91 define la calidad, dependencia y función que ejerce la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, como encargada de la dirección y administración superiores de la minería estatal.
  • Que la Ley Nº 2400 de 24 de julio de 2002, con base en el numeral 1) del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, complementa el Artículo 91 de la Ley Nº 1777, definiendo la forma de administración de las actividades mineras y metalúrgicas descritas en el Artículo 25 de dicha Disposición Legal.
  • Que estando resuelto el Contrato de Riesgo Compartido que suscribieron la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y la Empresa Minera “Barrosquira”, es necesario lograr continuidad productiva en el yacimiento, con eficiencia y en el marco de una estructura empresarial.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, define en su Artículo 48 la naturaleza de las empresas del sector público.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear y organizar la Unidad Productiva “Caracoles” Administración Delegada COMIBOL, con personalidad jurídica propia y administrada con plena autonomía de gestión en sus operaciones industriales, con régimen administrativo, financiero, de adquisiciones, comercialización y todas las demás operaciones y actividades empresariales correspondientes, sujeta a la supervisión y a las políticas corporativas del Directorio General de la Corporación Minera de Bolivia.

Artículo 2°.- (Creacion) Se crea la Unidad Productiva “Caracoles” Administración Delegada COMIBOL, misma que elaborará sus propias políticas de administración y operación, bajo criterios empresariales de rentabilidad y eficiencia, caso contrario, el Directorio de COMIBOL, decidirá la continuidad o no de su funcionamiento y/o conversión a alguna forma de administración.

Artículo 3°.- (Naturaleza) La Unidad Productiva “Caracoles” Administración Delegada COMIBOL, es una empresa del sector público, cuyo funcionamiento y operación, se establece en base a los bienes y activos de la Empresa Minera Caracoles, así como, los que resulten del riesgo compartido resuelto con la Empresa “Barrosquira”.

Artículo 4°.- (Atribuciones) La Unidad Productiva “Caracoles” Administración Delegada COMIBOL, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Emprender por cuenta propia actividades mineras y de gestión técnica, económica, financiera, jurídica y social.
  2. Administración propia de sus activos y pasivos.
  3. Asumir el pago de obligaciones pendientes, emergentes de la Resolución del Contrato de Riesgo Compartido entre la Corporación Minera de Bolivia y la Empresa Minera “Barrosquira”, así como, proceder al cobro de deudas que pudiera tener.

Artículo 5°.- (Organizacion)

  1. La Unidad Productiva “Caracoles” Administración Delegada COMIBOL, en sus niveles básicos de organización, estará compuesta por un Directorio, un Gerente General, un Superintendente Administrativo, Económico y Financiero, un Superintendente Técnico, un Asesor Legal y un Superintendente Social.
  2. Luego de que la Empresa Minera Barrosquira - Caracoles Riesgo Compartido haya procedido a la liquidación de beneficios sociales a sus obreros, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia proceder al apoyo financiero a la Empresa Minera Subsidiaria de Gestión Directa “Caracoles”, destinado exclusivamente al pago de sus obreros por el tiempo no mayor a 7 meses, financiamiento que será restituido por la Unidad Productiva “Caracoles” Administración Delegada COMIBOL, una vez que ingrese en producción.

Artículo 6°.- (Directorio)

  1. El Directorio de la Unidad Productiva “Caracoles” Administración Delegada COMIBOL, estará conformado por los siguientes miembros:
    1. Dos miembros de la Corporación Minera de Bolivia, uno de los cuales será designado como Presidente del Directorio de la Empresa Minera Subsidiaria de Gestión Directa “Caracoles”, mediante Resolución del Directorio General de COMIBOL.
    2. Un miembro de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia.
    3. Un miembro de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia.
  2. El Presidente y el Gerente General ejercerán la representación legal de la Empresa Minera Subsidiaria, de acuerdo a los poderes que los otorgue el Directorio.

Artículo 7°.- (Sede de funcionamiento) La Unidad Productiva “Caracoles” Administración Delegada COMIBOL, tendrá como sede de funcionamiento la Localidad de Molinos del Municipio de Quime, de la Provincia Inquisivi, en el Departamento de La Paz.

Artículo 8°.- (Reglamentacion interna) La Unidad Productiva “Caracoles” Administración Delegada COMIBOL debe elaborar su Manual de Organización y Funciones, Reglamento Interno y Estatuto Orgánico en el plazo de 60 días, a partir de la emisión del presente Decreto Supremo, los que deberán ser aprobados por el Ministro de Minería e Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial expresa y por las instancias legales correspondientes.


Los señores Ministros en los Despachos de la Presidencia, Desarrollo Sostenible, Minería e Hidrocarburos y, Trabajo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yañez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27603, 30 de junio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea la Unidad Productiva “Caracoles” Administración Delegada COMIBOL.
KeywordsGaceta 2624, 2004-07-05, Decreto Supremo, junio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25157
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yañez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1777] Bolivia: Código de Minería, 17 de marzo de 1997
Código de Minería publicada en Gaceta Oficial N° 1987
[BO-L-2400] Bolivia: Ley Nº 2400, 24 de julio de 2002
Compleméntase el Capítulo II, Artículo 91° del Código de Minería
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-28513] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28513, 16 de diciembre de 2005
Se aprueba la consignación de recursos en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs. 690.092 , en el Presupuesto Institucional de la Unidad Productiva Caracoles COMIBOL.

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