CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 27308, estableciendo la naturaleza institucional de la Dirección Nacional de Comunicación Social, como Institución Pública Desconcentrada.
Artículo 2°.- (Naturaleza institucional)
Artículo 3°.- (Mision institucional) La Dirección Nacional de Comunicación Social, como Institución Pública Desconcentrada, tiene la competencia de establecer una política de comunicación transparente, comprometida y oportuna, la cual se desarrollara en el marco estrictamente legal, mediante la administración responsable del Sistema Oficial de Informaciones.
Artículo 4°.- (Sede) La Dirección Nacional de Comunicación Social tiene su sede principal en la ciudad de La Paz.
Artículo 5°.- (Atribuciones) La Dirección Nacional de Comunicación Social tiene las siguientes atribuciones:
Ejecutar una política comunicacional transparente que contribuya al desarrollo democrático del país.
Velar por las garantías de libertad de expresión e información.
Resguardar el derecho de la ciudadanía de recibir del Gobierno Nacional una información oportuna, veraz, completa y transparente.
Establecer canales directos y espacios de comunicación entre la sociedad y el Estado para garantizar un dialogo nacional y permanente.
Potenciar los medios de comunicación del Estado para sustentar los objetivos mencionados.
Administrar el Sistema Oficial de Informaciones del Gobierno Nacional, difundir sus políticas y acciones tanto en el ámbito interno y externo del país.
Desarrollar programas para difundir las acciones del Gobierno Nacional.
Las demás atribuciones que el permitan un adecuado y eficiente cumplimiento de su misión institucional.
Artículo 6°.- (Dependencias) La Dirección Nacional de Comunicación Social cuenta con las siguientes Dependencias:
Artículo 7°.- (Tuición) En el marco del Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 27732, la Empresa Nacional de Televisión Boliviana - ENTB se encuentra bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, la misma que es ejercida por la Dirección Nacional de Comunicación Social.
Artículo 8°.- (Director General Ejecutivo) El Director General Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Dirección Nacional de Comunicación Social, encargado de la ejecución administrativa, financiera, legal y técnica operativa de la institución.
Artículo 9°.- (Designacion) El Director General Ejecutivo es designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema.
Artículo 10°.- (Suplencia)
Artículo 11°.- (Recursos financieros)
Artículo 12°.- (Reglamentacion)
Artículo 13°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28283, 11 de agosto de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificar el Decreto Supremo Nº 27308, estableciendo la naturaleza institucional de la Dirección Nacional de Comunicación Social, como Institución Pública Desconcentrada. | ||||
Keywords | Gaceta 2776, 2005-08-15, Decreto Supremo, agosto/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25788 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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