Bolivia: Decreto Supremo Nº 27308, 9 de enero de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Nacional tiene la intención de llevar adelante una política comunicacional transparente que contribuya al desarrollo democrático e integral de País.
  • Que se debe garantizar la libertad irrestricta de expresión e información, reconociendo y resguardando el derecho de la ciudadanía y de los medios de comunicación en general, a recibir del Gobierno Nacional la información oportuna, veraz, completa y transparente.
  • Que deben existir canales directos y espacios de comunicación entre la sociedad y el Estado para garantizar un dialogo nacional permanente.
  • Que es necesario dictar el presente Decreto Supremo con la finalidad de iniciar un proceso que derive en la conformación de un Sistema Nacional de Comunicación.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Dirección Nacional de Comunicación Social.

Artículo 2°.- (Direccion Nacional de Comunicacion Social)

  1. Se crea la Dirección Nacional de Comunicación Social bajo dependencia del Ministerio de la Presidencia.
  2. La Dirección Nacional de Comunicación tendrá la tipología de Unidad Desconcentrada, en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003.
  3. La Dirección Nacional de Comunicación estará a cargo de un Director General Ejecutivo, el mismo que será nombrado mediante Resolución Ministerial por el Ministro de la Presidencia, en el marco del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26973.

Artículo 3°.- (Supresion)

  1. Se suprime, en forma definitiva y total, la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional - UNICOM, quedando sin efecto todas las disposiciones relacionadas a la misma y las emitidas por dicha Unidad a partir del presente Decreto Supremo.
  2. al haberse suprimido UNICOM, se elimina toda su estructura organizacional, así como todos los cargos creados o establecidos en la misma; por lo que, todos los ítemes asignados a dicha Unidad quedan suprimidos para UNICOM, pasando los montos de los mismos a favor de la Dirección Nacional de Comunicación Social del Ministerio de la Presidencia.
  3. La Dirección Nacional de Comunicación Social del Ministerio de la Presidencia asumirá todos los activos y pasivos financieros, los activos fijos e intangibles, así como los convenios que se encontraban bajo responsabilidad de la ex - Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional - UNICOM, debiendo, internamente, y en el marco de las atribuciones, establecer una nueva reasignación de los mismos; debiendo para tal efecto coordinar los mecanismos y procedimientos con la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 4°.- (Organizacion y funciones) La Dirección Nacional de Comunicación Social en un lapso no mayor a 30 días de publicado el presente Decreto Supremo, deberá presentar el proyecto de su organización interna y funciones al Ministro de la Presidencia para su aprobación mediante Resolución Ministerial, previo informe de las Direcciones Generales de Asuntos Administrativos y Jurídico del Ministerio.

Artículo 5°.- (Sistema Nacional de Comunicacion) La Dirección Nacional de Comunicación Social en un lapso no mayor a 20 días de publicado el presente Decreto Supremo, deberá presentar el proyecto para el Sistema Nacional de Comunicación al Ministro de la Presidencia.

Artículo 6°.- (Vigencia de normas)

  1. Se abroga el Decreto Supremo Nº 26771 de 14 agosto de 2002.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier, Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Rios Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27308, 9 de enero de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea la Dirección Nacional de Comunicación Social. DINACOM
KeywordsGaceta 2555, 2004-01-09, Decreto Supremo, enero/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24862
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier, Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Rios Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-26771] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26771, 14 de agosto de 2002
Crea la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional UNICOM, dependiente del Ministerio de la Presidencia.

Véase también

[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27363] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27363, 12 de febrero de 2004
Se abroga el Decreto Supremo Nº 26779 de 31 /08/ 2002 (Publicidad).
[BO-DS-28283] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28283, 11 de agosto de 2005
Modificar el Decreto Supremo Nº 27308, estableciendo la naturaleza institucional de la Dirección Nacional de Comunicación Social, como Institución Pública Desconcentrada.
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-28810] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28810, 26 de julio de 2006
Se autoriza el incremento de la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs145.200 , a favor de la Dirección Nacional de Comunicación Social.
[BO-DS-29367] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29367, 5 de diciembre de 2007
Autoriza a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana - ENTB la adquisición, bajo la modalidad de contratación por excepción, de equipos técnicos de comunicación; así como la adquisición de diez (10) vehículos para la implementación de la primera fase del proyecto “Mejoramiento de Cobertura y Adquisición de Equipos para la Digitalización - Empresa Nacional de Televisión Boliviana”.
[BO-DS-29602] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29602, 11 de junio de 2008
Restituye el Directorio de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana - ENTB y define sus atribuciones.

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