CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El Presente Decreto Supremo tiene por objeto la creación de la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional - ÚnicoM, dependiente del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2°.- (Naturaleza institucional) La Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional, es una dependencia desconcentrada del Ministerio de la Presidencia, con competencia de ámbito nacional.
Artículo 3°.- (Independencia de gestion tecnica y administrativa)
Artículo 4°.- (Mision institucional) La Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional tiene la misión de establecer la política comunicacional del Gobierno Nacional y la responsabilidad del sistema oficial de informaciones del mismo.
Artículo 5°.- (Sede) La Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional tiene su sede principal en la ciudad de La Paz.
Artículo 6°.- (Atribuciones) La Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional, tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 7°.- (Niveles de organizacion)
Nivel de Dirección: | -1 Director Ejecutivo |
Nivel de Control: | -2 Auditor Interno |
Nivel Especializado: | -3 Direcciones |
Artículo 8°.- (Niveles jerarquicos)
Artículo 9°.- (Director Ejecutivo)
Artículo 10°.- (Suplencia) En caso de vacación o ausencia al exterior de la República del Director Ejecutivo de la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional, el Ministro de la Presidencia designará al Director Ejecutivo ad- interin.
Artículo 11°.- (Unidades dependientes)
Artículo 12°.- (Tuicion) La Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional tiene tuición sobre la Empresa Nacional de Televisión Boliviana - ENTB.
Artículo 13°.- (Recursos financieros) Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar el procedimiento respectivo para el traspaso del presupuesto aprobado en la Ley Financial 2002 para el ex Ministerio sin Cartera responsable de la Información Gubernamental, y para la Unidad de Asuntos Estratégicos de la Presidencia - UNASEP en su totalidad a la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional, junto a sus activos y pasivos; asimismo, las responsabilidades y funciones que tenían el ex Ministerio y UNASEP, salvo las asignadas al Vocero Presidencial.
Artículo 14°.- (Recursos humanos) Los recursos humanos del ex Ministerio sin Cartera responsable de la Información Gubernamental y de la Unidad de Asuntos Estratégicos de la Presidencia - UNASEP, pasan a depender de la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional.
Artículo 15°.- (Reglamento interno, manual de organizacion y funciones y manual de procedimientos de los sistemas SAFCO)
La Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas internas:
El Reglamento Interno acorde a las necesidades institucionales de la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional según disposiciones legales vigentes y dictamen favorable del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia.
El Manual de Organización y Funciones de la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional, estará enmarcado a lo establecido por la LOPE y el presente Decreto Supremo.
Los Manuales de Procedimientos de los Sistemas SAFCO, que deberán contar con la reglamentación específica y estar adecuados a las Normas Básicas de cada Sistema; asimismo compatibilizados con el órgano rector.
Artículo 16°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26771, 14 de agosto de 2002 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional UNICOM, dependiente del Ministerio de la Presidencia. | ||||
Keywords | Gaceta 2424, 2002-08-15, Decreto Supremo, agosto/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24326 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Valdivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar MINISTRO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS E INTERINO RESPONSABLE DE HIDROCARBUROS, Isaac Maidana Quisbert , Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Francisco Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.