CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Viceministro de Información Gubernamental) El Viceministro de Información Gubernamental del Ministro sin Cartera, Responsable de la Información Gubernamental, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 2°.- (Direcciones Generales) El Ministerio sin Cartera, Responsable de la Información Gubernamental, estará conformado por los Directores Generales de Asuntos Administrativos, de Asuntos Jurídicos y de Comunicación Social.
Artículo 3°.- (Directorio)
Artículo 4°.- (Atribuciones del Directorio) El Directorio de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 5°.- (Responsabilidad y mandato) El Presidente del Directorio y los Directores de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, serán responsables solidarios de las decisiones que adopte el Directorio de la ENTB.
Artículo 6°.- (Atribuciones del Presidente del Directorio) El Presidente del Directorio tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 7°.- (Atribuciones de los directores) Los Directores tienen las siguientes facultades:
Artículo 8°.- (Atribuciones del Gerente General) El Gerente General es la máxima autoridad ejecutiva, encargada del control y de la administración técnica y financiera de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana. Tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 9°.- (Impedimentos) El Presidente y miembros del Directorio no podrán ser miembros de otros Directorios de medios de comunicación, propietarios ni accionistas de otros canales televisivos o mantener relaciones comerciales con la Empresa Nacional de Televisión Boliviana.
Artículo 10°.- (Reuniones de Directorio) El Directorio de la empresa se reunirá por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, a convocatoria del Presidente del Directorio o Gerente General de la entidad. El quórum se realizará con la presencia de tres miembros contando a su Presidente.
Artículo 11°.- (Estatutos y reglamento interno) El Directorio dispondrá la elaboración de los estatutos y reglamento interno de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales serán aprobados mediante resolución ministerial, emitida por el Ministro sin Cartera, Responsable de la Información Gubernamental.
Artículo 12°.- (Derogaciones) Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25482, 10 de agosto de 1999 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Marco Institucional del MInisterio sin Cartera, Responsable de la Información Gubernamental. | ||||
Keywords | Gaceta 2156, 1999-08-27, Decreto Supremo, agosto/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9415 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.