Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Creacion) Se crea el Seguro Nacional de Maternidad y Niñez, encargado de otorgar asistencia médica a la mujer y al niño en los alcances y características previstas en el presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- (Personas aseguradas y contingencias cubiertas)
Artículo 3°.- (Participantes) Participan en la gestión del Seguro Nacional de Maternidad y Niñez; la Secretaría Nacional de Salud, las Prefecturas, los Gobiernos Municipales y las Cajas de Salud.
La Iglesia y los Organismos No Gubernamentales, a través de sus servicios de salud, ingresarán al Sistema de Seguro en cumplimiento a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 24237 del Sistema Publico de Salud.
Artículo 4°.- (Financiamiento) El Seguro Nacional de Maternidad y Niñez se financiará de la siguiente manera:
Artículo 5°.- (Red de Servicios para la Prestacion Medica)
Artículo 6°.- (Administracion del seguro) La administración del Seguro Nacional de Maternidad y Niñez estará a cargo del Directorio Local de Salud (DILOS) del respectivo Municipio.
Artículo 7°.- (Insumos) El Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Secretaria Nacional de Salud, establecerá mediante Resolución Ministerial, el valor de los insumos, suministros y medicamentos para cada atención médica del Seguro, que se aplicará obligatoriamente como reposición por las atenciones que se realicen en las diferentes instituciones encargadas del otorgamiento de las prestaciones Las Cajas de Salud percibirán las reposiciones solo cuando estén referidas a las atenciones de pacientes no asotanados en las instituciones de la Seguridad Social.
Artículo 8°.- (Modalidad de pago) Los Directorios Locales de Salud (DILOS) autorizarán el pago de las atenciones prestadas por los Centros de Salud, en base a los valores establecidos, de conformidad a lo previsto en el artículo precedente, con cargo a la subcuenta señalada en el artículo 4 del presente Decreto Supremo sin costo alguno para el usuario. Los pagos por atenciones entre Municipios se realizarán mensualmente, de acuerdo a Reglamento.
La Secretaria Nacional de Salud contribuirá con un monto de hasta el trece por ciento de los importes facturados a los DILOS, para el pago de los impuestos correspondientes. Estos recursos deberán ser incorporados por la Secretaria Nacional de Hacienda en el presupuesto respectivo.
Artículo 9°.- (Compensacion) El seguro se gestionará con los principios de compensación que serán aplicados después del primer año de funcionamiento Su aplicación será establecida mediante reglamento.
Artículo 10°.- (Reprogramacion) Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, los Gobiernos Municipales y tas Cajas de Salud podrán reprogramar sus planes Operativos y Presupuestos Anuales, cuando las necesidades lo exijan, para garantizar la eficiente gestión del seguro.
Artículo 11°.- (Vigencia) El Seguro Nacional de Maternidad y Niñez, entrará en vigencia a partir del primero de julio de 1996, el Ministerio de Desarrollo Humano elaborara el reglamento respectivo, que será aprobado por resolución ministerial.
Artículo 12°.- (Derogaciones y abrogaciones) Queda abrogada toda disposición legal contraria al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24303, 24 de mayo de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se crea el Seguro Nacional de Maternidad y Niñez, encargado de otorgar asistencia médica a la mujer y al niño. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, mayo/1996 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24303.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain. Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer,Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich ortiz, Moisés Jarmuz Levy. Jorge España Smith, Ministro Suplente de Trabajo. Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thennier, Jaime Villalobos Sanjines. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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