Bolivia: Decreto Supremo Nº 24182, 12 de diciembre de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que la Ley Nº 1551 de participación popular y la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa requieren ser reglamentadas en las materias de naturaleza operativa para lograr su adecuada concreción.
  • Que habiendo sido identificadas las materias que necesitan de manera expresa esa reglamentación se hace necesario emitir el correspondiente decreto supremo, para su aplicación.
  • EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.-

  1. En aplicación del artículo 13-11 de la Ley de Participación Popular, se define las siguientes categorías de los servidores públicos en el sector salud que deben ser remunerados por el Gobierno nacional para efecto de mantener la unidad del servicio:
    Medicos
    Bioquímicos (laboratorislas y farmacéuticos)
    Odontólogos
    Enfermeras tituladas
    Enfermeras Auxiliares
    Nut racionistas
    Trabajadoras sociales
    Técnicos en rayos X
    Técnicos en laboratorio
    Técnicos en fisioterapia
    Fonoaudiólogos
    Optometristas
  2. No forman parte de las categorías inundadas por el Gobierno nacional los siguientes funcionarios del área administrativa de salud, quienes serán contratados por los directorios departamentales y/o locales de salud y remunerados con los ingresos propios generados por los establecimientos, en el marco del régimen laboral vigente para el sector.
    Profesionales (diferente al área médica)
    Administradores
    Jefes de personal
    Inspectores de saneamiento ambiental
    Técnicos
    Secretarias
    Ayudantes perforistas rociadores
    Oficinistas
    Auxiliares (varios)
    Conductor de vehículo
    Trabajadores manuales
    Capellanes - religiosos - cazadores

Artículo 2°.- La Secretaria Nacional de Hacienda verificará en los presupuestos municipales, para autorizar la disposición de los recursos señalados en el parágrafo I del artículo 20 de la Ley de Participación Popular, la incorporación de las partidas correspondientes al financiamiento de las competencias señaladas en los incisos a, b y m del artículo 14 de la citada ley. Las secretarias nacionales de Salud y Educación certificarán ante la Secretaría Nacional de Hacienda, la existencia de recursos suficientes para el objetivo señalado.

Artículo 3°.- La Secretaría Nacional de Participación Popular certificará ante la Secretaria Nacional de Hacienda el resultado de la gestión administrativa y de proyectos de las organizaciones no gubernamentales que desarrollen acciones en favor dó los gobiernos municipales y de las organizaciones indígenas, campesinas y vecinales con las cuales trabajan.

Artículo 4°.- Se delega al prefecto del departamento, en aplicación del inciso w del artículo 5 de la ley de descentralización administrativa, la administración, supervisión y control de gestión administrativa de los siguientes entes y estructura.

  1. Los institutos normales superiores, una vez reconocidos legalmente como tales por la Secretaria Nacional de Educación, y los institutos de formación técnica señalados en el parágrafo I del artículo 22 del Decreto Supremo Nº 23813 de 30 de junio de 1994
  2. Los institutos nacionales de investigación y normalización en salud, señalados en el parágrafo II del artículo 22 del Decreto Supremo Nº 23813, con excepción del Instituto Nacional de Laboratorios de Salud (INLASA) y el Instituto Nacional de alimentación y Nutrición (INAN) que son incorporados a la estructura de la Secretaria Nacional de Salud, quedando el INLASA como parte de la Dirección Nacional de Vigilancia y Control de Enfermedades y Riesgos y el INAN integrado a la Unidad de Políticas de Alimentación y Nutrición, correspondiente a la Dirección Nacional de Salud y Nutrición de la Mujer y el Niño de la Secretaria Nacional de Salud. La estructura departamental administrativa perteneciente a ONAMFA.
  3. El Instituto Felipe Dips de Rehabilitación Profesional y/o Laboral ubicado En la ciudad de La Paz:
  4. Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC). En La Paz: Las Escuelas Santa Cecilia (mujeres) y Luis Braíle (varones) En Cochabamba; Escuela Manuela Gandarillas En Potosí: Escuela Luis Wenseslao Alba
  5. Instituto Boliviano de la Ceguera, ubicado en la ciudad de La Paz. Que dependía jerárquicamente de la Subsecretaría de Asistencia Social de la Secretaria Nacional de Salud y que de conformidad al Decreto Supremo Nº 24134 de 2 de octubre de 1995 pasó a depender de la Secretaria Nacional de Asuntos Étnicos, de Género, Generacionales y Asistencia Social del Ministerio de Desarrollo Humano.
  6. Institutos Nacionales de Drogodependencia de La Paz, Cochabamba y Tarija (INTRAID).
  7. Esta delegación incluye la facultad de administrar los recursos generados por las entidades señaladas y las partidas presupuestarias consignadas en el presupuesto general de la nación, asignadas al funcionamiento de estos servicios.

Artículo 5°.- Las prefecturas de departamento y los fondos de Inversión Social, Nacional de Desarrollo Regional. Desarrollo Campesino y Vivienda Social acreditaran recursos financieros para inversión concurrente, únicamente en favor de los gobiernos municipales que incorporen en sus presupuestos municipales, además de las contrapartes requeridas para la ejecución de proyectos específicos, recursos propios y de participación popular en las siguientes áreas y porcentajes mínimos:

  1. DE APOYO A LA PRODUCCION
    - Infraestructura (construcción y mantenimiento de caminos vecinales y secundarios, electrificación rural, comunicaciones).
    - Apoyo para el desarrollo de la industria, turismo y programas alimentarios (investigación, organización de la producción, comercialización, asistencia técnica, capacitación canalización de financiamiento, construcción y organización ferial)
  2. DE APOYO AL DESARROLLO HUMANO
    - Programas de apoyo a poblaciones indígenas y campesinas en situación de alta vulnerabilidad. Se considera poblaciones de alta vulnerabilidad aquellas que se encuentran en riesgo de desaparición física y/o cultural.
    - Infraestructura (construcción y mantenimiento) de salud y educación Obras de riego y micro riesgo Administración de la prestación del servicio (personal, insumos alimentación, medicamentos, fungibles, equipamiento y otros) programas de nutrición
    AREA% (pp)
    APOYO A LA PRODUCCION25.0
    APOYO AL DESARROLLO HUMANO30.0

    Las prefecturas de departamento y la Secretaria Nacional de Hacienda certificarán el cumplimiento de esta condición.

Artículo 6°.- En el marco del inciso g del artículo 5 de la ley de descentralización administrativa, quedan los prefectos encomendados a la formación de los directorios de salud, en las capitales de departamento, establecidos en el parágrafo II del artículo 24 del Decreto Supremo Nº 23813. en un plazo no mayor al 51 de diciembre de 1995.

Artículo 7°.- 1.- En los casos de los procesos de inventariación y transferencia definitiva de la infraestructura física en favor de los municipios señalados en el artículo 13 de la Ley de Participación Popular no hayan sido ejecutados o no exista convenio expreso sobre esta materia, deberán concluir indefectiblemente el 31 de diciembre de 1995. A partir de dicha fecha, es de responsabilidad absoluta de los gobiernos municipales el cumplimiento estricto de los artículos 18, 19, 20 y 21 del Decreto Supremo Nº 23813; caso contrario se autoriza a la Secretaría Nacional de Hacienda afectar los recursos de la participación popular de los municipios, para cubrir los adeudos en las obligaciones establecidas por ley. II.- Los prefectos protocolizarán en la Notaría de Gobierno e inscribirán en el Registro de Derechos Reales de cada departamento, la infraestructura mencionada en el presente artículo en favor de los gobiernos municipales respectivos, en el marco de los artículos 18 y 19 del Decreto Supremo Nº 23813.

Artículo 8°.- Se establece como fecha definitiva para la conformación de los comités de vigilancia de todos los gobiernos municipales de la República, el 31 de diciembre de 1995 El Poder Ejecutivo representará ante el Senado Nacional, en virtud del parágrafo II artículo 11 de la Ley de Participación Popular, la ínfración de la ley por el incumplimiento de los plazos señalados.

Artículo 9°.- Créase el Comité Interministerial de Inversión Social, bajo la presidencia del Ministro de la Presidencia, integrado además por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Humano, y los presidentes ejecutivos respectivos de los fondos de Inversión .Social, Nacional de Desarrollo Regional, Desarrollo Campesino y Vivienda Social y con el objeto de establecer y aprobar las políticas de los fondos nacionales de desarrollo, en el marco de la aplicación de las leyes de Participación Popular y Descentralización Administrativa Los ministros podrán delegar el desarrollo de las acciones operativas del Comité Interministerial de Inversión Social, en una de las secretarias que integran sus ministerios.

Artículo 10°.- Se deroga todas las disposiciones contrarias a este decreto supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia, Hacienda. Desarrollo Económico. Trabajo Gobierno, Justicia, y Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, Jose Jusliniano Sandoval, Gonzalo Afcha de la Parra MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe MINISTRO DE TRABAJO Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjines.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24182, 12 de diciembre de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCategorías de los servidores públicos en el Sector Salud.
KeywordsDecreto Supremo, diciembre/1995
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24182.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, Jose Jusliniano Sandoval, Gonzalo Afcha de la Parra MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe MINISTRO DE TRABAJO Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjines.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-DS-23813] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23813, 30 de junio de 1994
REGLAMENTO DE LA LEY DE PARTICIPACION POPULAR.
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-DS-24134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24134, 2 de octubre de 1995
Reestructuración del Ministerio de Desarrollo Humano.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24303] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24303, 24 de mayo de 1996
Se crea el Seguro Nacional de Maternidad y Niñez, encargado de otorgar asistencia médica a la mujer y al niño.
[BO-DS-24447] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24447, 20 de diciembre de 1996
Decreto Reglamentario a la Ley de Participación Popular y Descentralización.
[BO-DS-25491] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25491, 13 de agosto de 1999
Incorpórase la escuela ESCUELA NACIONAL DE SALUD, con sede en la ciudad de La Paz, a la estructura orgánica del Ministerio de Salud y Previsión Social.
[BO-DS-26119] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26119, 22 de marzo de 2001
Disposiciones relativas a la creación y funcionamiento del Instituto Nacional de Salud Ocupacional INSO.
[BO-DS-26875] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26875, 21 de diciembre de 2002
Modelo de Gestión y Directorio Local de Salud (DILOS).
[BO-DS-26874] Bolivia: Reglamento de Prestaciones y Gestión del Seguro Universal Materno Infantil, DS Nº 26874, 21 de diciembre de 2002
Reglamento de Prestaciones y Gestión del Seguro Universal Materno Infantil.

Derogada por

[BO-DS-24478] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24478, 29 de enero de 1997
Se crea la Secretaría Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo en el Ministerio de Hacienda.
[BO-DS-25232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25232, 27 de noviembre de 1998
Servicio Departamental de Educacion.

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