Bolivia: Decreto Supremo Nº 24227, 8 de febrero de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que la reducción de la mortalidad materna y perinatal es una prioridad regional asumida por Bolivia en diversas declaraciones, compromisos y acuerdos internacionales.
  • Que la estrategia de desarrollo del Gobierno se orienta al mejoramiento de la calidad de vida de los bolivianos y su política social considera de fundamental importancia la atención preferencial de los grupos humanos de mayor vulnerabilidad en sus necesidades básicas de salud;
  • Que la situación social y económica de la mujer y los riesgos biológicos y sociales relacionados a su función reproductiva afectan al proceso de salud-enfermedad resultando en una elevada morbi-mortalidad materna y perinatal.
  • Que el Plan de Vida considera entre sus componentes esenciales la Reducción Acelerada de la Mortalidad Materna y Perinatal organizando acciones de responsabilidad compartida, interinstitucional y con una efectiva participación popular;
  • Que es necesario establecer mecanismos que aseguren una conducción articulada del Plan Vida, así como el seguimiento del avance y cumplimiento de sus objetivos y metas, reafirmando el compromiso de reducir aceleradamente la morbi-mortalidad materna y perinatal y mejorar la salud integral de la mujer.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el “COMITE NACIONAL POR UNA MATERNIDAD SEGURA” como organismo intersectorial encargado de impulsar la participación interinstitucional e interagencial para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Vida y de otras acciones orientadas a la reducción acelerada de la Mortalidad Materna y Perinatal.

Artículo 2°.- El “COMITE NACIONAL POR UNA MATERNIDAD SEGURA” estará conformado de la siguiente manera:
- Presidencia de la República mediante la Primera Dama de la Nación
- Ministro de Desarrollo Humano.
- Presidente de la Comisión de Desarrollo Social del Honorable Senado Nacional.
- Presidente de la Comisión de Salud de la Honorable Cámara de Diputados.
- Secretario Nacional de Salud
- Secretario Nacional de Educación
- Secretario Nacional de Asuntos Étnicos de Género y Generacionales.
- Secretario Nacional de Hacienda
- Secretario Nacional de Régimen Interior y Policía.
Asesorarán este Comité los Representantes de las siguientes Agencias y Organizaciones Internacionales, a las que pueden adherirse otras posteriormente:
- Organización Mundial y Panamericana de la Salud (OPS/OMS).
- Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA)
- Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
- Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
- Banco Mundial
- Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos de América (USAID).
- Cooperación Técnica Alemana (GTZ)+

Artículo 3°.- El Comité Nacional contara con el respaldo de un Grupo de Apoyo Técnico conformado por profesionales de la Dirección Nacional de Salud y Nutrición de la Mujer y el Niño de la Secretaria Nacional de Salud y de técnicos de las instituciones listadas en el artículo 2 del presente decreto supremo y de las organizaciones No Gubernamentales que trabajan en este tema.

Artículo 4°.- Son objetivos y funciones del Comité Nacional:

  1. Reafirmar el compromiso gubernamental con la reducción acelerada de la mortalidad materna mediante el accionar conjunto, intersectorial e interinstitucional.
  2. Realizar el monitoreo del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país y de los avances del Plan Nacional para la Reducción Acelerada de la Mortalidad Materna y Perinatal, Plan Vida.
  3. Armonizar las estrategias y las principales acciones del Plan Vida con las de otros emprendimientos en el campo social en favor de la mujer
  4. Formular recomendaciones que orienten las accione y permitan realizar ajustes en la ejecución de los planes mediante los mecanismos oficiales pertinentes, para garantizar el logro de objetivos en los plazos previstos.

Artículo 5°.- El Comité Nacional se reunirá en forma ordinaria tres veces al año y será convocado y presidido por la Primera Dama de la Nación. ElDespacho de la Primera Dama actuará como Secretaria Permanente del Comité. Las reuniones extraordinarias tendrán lugar las veces que las circunstancias lo requieran.

Artículo 6°.- Son objetivos y funciones del Grupo de Apoyo Técnico.

  1. Establecer mecanismos para el monitoreo y la evaluación técnica del avance en la ejecución de planes y programas relacionados a la Reducción de la Mortalidad Materna.
  2. Identificar situaciones favorables, logros e inconvenientes en la ejecución de los planes y en la movilización de recursos humanos, tecnológicos, materiales y financieros, para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Vida y otros relacionados a la Maternidad Segura.
  3. Elevar informes al Comité Nacional proporcionando recomendaciones para la ejecución Plan Vida y brindar apoyo técnico para el funcionamiento del Comité Nacional.

Artículo 7°.- El Grupo Técnico de apoyo será convocado y dirigido por la Secretaria Nacional de Salud, Dirección Nacional de Salud y Nutrición de la Mujer y el Niño, que se reunirá en forma ordinaria cada mes y en forma extraordinaria las veces que así lo juzgue conveniente.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Humano, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZA DA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo. Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe. Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24227, 8 de febrero de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el "Comité Nacional por una Maternidad Segura".
KeywordsDecreto Supremo, febrero/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24227.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZA DA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo. Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe. Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-24303] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24303, 24 de mayo de 1996
Se crea el Seguro Nacional de Maternidad y Niñez, encargado de otorgar asistencia médica a la mujer y al niño.
[BO-DS-26642] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26642, 31 de mayo de 2002
Modificar el Decreto Supremo N° 24227 del 8 /02/ 1996 para actualizar la conformación y funciones del “Consejo Interinstitucional por una Maternidad Segura”

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