Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase el “COMITE NACIONAL POR UNA MATERNIDAD SEGURA” como organismo intersectorial encargado de impulsar la participación interinstitucional e interagencial para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Vida y de otras acciones orientadas a la reducción acelerada de la Mortalidad Materna y Perinatal.
Artículo 2°.- El “COMITE NACIONAL POR UNA MATERNIDAD SEGURA” estará conformado de la siguiente manera:
- Presidencia de la República mediante la Primera Dama de la Nación
- Ministro de Desarrollo Humano.
- Presidente de la Comisión de Desarrollo Social del Honorable Senado Nacional.
- Presidente de la Comisión de Salud de la Honorable Cámara de Diputados.
- Secretario Nacional de Salud
- Secretario Nacional de Educación
- Secretario Nacional de Asuntos Étnicos de Género y Generacionales.
- Secretario Nacional de Hacienda
- Secretario Nacional de Régimen Interior y Policía.
Asesorarán este Comité los Representantes de las siguientes Agencias y Organizaciones Internacionales, a las que pueden adherirse otras posteriormente:
- Organización Mundial y Panamericana de la Salud (OPS/OMS).
- Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA)
- Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
- Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
- Banco Mundial
- Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos de América (USAID).
- Cooperación Técnica Alemana (GTZ)+
Artículo 3°.- El Comité Nacional contara con el respaldo de un Grupo de Apoyo Técnico conformado por profesionales de la Dirección Nacional de Salud y Nutrición de la Mujer y el Niño de la Secretaria Nacional de Salud y de técnicos de las instituciones listadas en el artículo 2 del presente decreto supremo y de las organizaciones No Gubernamentales que trabajan en este tema.
Artículo 4°.- Son objetivos y funciones del Comité Nacional:
Artículo 5°.- El Comité Nacional se reunirá en forma ordinaria tres veces al año y será convocado y presidido por la Primera Dama de la Nación. ElDespacho de la Primera Dama actuará como Secretaria Permanente del Comité. Las reuniones extraordinarias tendrán lugar las veces que las circunstancias lo requieran.
Artículo 6°.- Son objetivos y funciones del Grupo de Apoyo Técnico.
Artículo 7°.- El Grupo Técnico de apoyo será convocado y dirigido por la Secretaria Nacional de Salud, Dirección Nacional de Salud y Nutrición de la Mujer y el Niño, que se reunirá en forma ordinaria cada mes y en forma extraordinaria las veces que así lo juzgue conveniente.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24227, 8 de febrero de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el "Comité Nacional por una Maternidad Segura". | ||||
Keywords | Decreto Supremo, febrero/1996 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24227.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZA DA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo. Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe. Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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