CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (De la modificacion del Decreto Supremo Nº 24227) Modificar el Decreto Supremo Nº 24227 del 8 de febrero de 1996 para actualizar la conformación y funciones del “COMITE NACIONAL POR UNA MATERNIDAD SEGURA”, organismo intersectorial creado para impulsar la participación interinstitucional e interagencial en acciones de reducción de la morbimortalidad materna y perinatal.
Denominado de hoy en adelante en concordancia con el Decreto Supremo Nº 25055 que reglamenta la Ley Nº 1178 de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE “CONSEJO INTERINSTITUCIONAL POR UNA MATERNIDAD SEGURA”
Artículo 2°.- (Del Consejo Interinstitucional por una Maternidad Segura) El Consejo Interinstitucional Por Una Maternidad Segura, estará presidido por el Presidente de la República, quien delegará su representación a la Primera Dama de la Nación.
Su organización contará con la participación de representantes del más alto nivel de los sectores de salud, educación, justicia, derechos humanos, desarrollo sostenible y planificación, asuntos campesinos y pueblos indígenas y originarios, género y generacionales y hacienda.
Artículo 3°.- (De los asesores del Consejo Interinstitucional por una Maternidad Segura) Participarán como instancia de cooperación técnica del Consejo Interinstitucional Por Una Maternidad Segura, los Representantes en Bolivia de Agencias de Cooperación Internacional, expertos/as e instancias nacionales que el Consejo considere pertinente.
Artículo 4°.- (De los objetivos y funciones del Consejo Interinstitucional por una Maternidad Segura) Los objetivos y funciones son:
Artículo 5°.- (De las reuniones del Consejo Interinstitucional por una Maternidad Segura) El Consejo Interinstitucional Por Una Maternidad Segura se reunirá en forma ordinaria una vez al año y será convocado por el Presidente de la República y presidido por la Primera Dama de la Nación. Las reuniones extraordinarias tendrán lugar las veces que las circunstancias lo requieran.
Artículo 6°.- (De la Secretaria Permanente) El Despacho de la Primera Dama actuará como Secretaría Permanente del Consejo y el Ministerio de Salud y Previsión Social dará el soporte técnico necesario.
La Secretaría Permanente cumplirá funciones de organización y seguimiento de acciones, archivo de documentación, relacionamiento e información pública. Coordinará con el Ministerio de Salud y Previsión Social para orientar al Consejo Interinstitucional Por Una Maternidad Segura en cuanto a las políticas nacionales vigentes.
Artículo 7°.- (De la Mesa de Trabajo por una Maternidad Segura) El Consejo Interinstitucional Por Una Maternidad Segura contará con una Mesa de Trabajo por una Maternidad Segura conformada por profesionales y técnicos de las instituciones que integran el Consejo Interinstitucional Por Una Maternidad Segura y de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, cooperación internacional, organizaciones de mujeres, de jóvenes, de indígenas, campesinos, grupos comunitarios de base, universidades, sociedades científicas, colegios de profesionales y otras organizaciones de la sociedad civil que trabajan en Bolivia en maternidad segura, salud perinatal y neonatal y salud sexual y reproductiva.
La Mesa de Trabajo por una Maternidad Segura contará con una Secretaría Técnica y se regirá por un Reglamento Interno elaborado y aprobado por la Mesa de Trabajo.
Artículo 8°.- (De las funciones de la Mesa de Trabajo por una Maternidad Segura) Las funciones de la Mesa de Trabajo por una Maternidad Segura son:
Artículo 9°.- (De las reuniones de la Mesa de Trabajo por una Maternidad Segura) El Despacho de la Primera Dama de la Nación convocará a la Mesa de Trabajo por una Maternidad Segura a través de la Secretaría Técnica. La Mesa se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria las veces que las circunstancias lo justifique. La Mesa podrá conformar Grupos de Trabajo de duración limitada para realizar tareas específicas.
Artículo 10°.- (De los Comites Departamentales y Municipales) Se reconoce a los COMITES DEPARTAMENTALES y a los COMITES MUNICIPALES DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA y MATERNIDAD SEGURA como instancias de coordinación y acción interinstitucional, intersectorial e interagencial en sus respectivos ámbitos territoriales. Estos Comités adecuarán los objetivos y funciones del Consejo Interinstitucional Por Una Maternidad Segura a las realidades regionales y locales. Los Comités promoverán la activa participación de las instituciones públicas y de cooperación, de las organizaciones comunitarias y de la sociedad civil.
Artículo 11°.- (Abrogaciones y derogaciones) Se abroga y deroga todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26642, 31 de mayo de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificar el Decreto Supremo N° 24227 del 8 /02/ 1996 para actualizar la conformación y funciones del “Consejo Interinstitucional por una Maternidad Segura” | ||||
Keywords | Gaceta 2402, 2002-06-14, Decreto Supremo, mayo/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24197 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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