CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto establecer el manejo de la Partida de Gastos 25500 “Publicidad” en todas las entidades del Poder Ejecutivo.
Artículo 2°.- (Ejecucion) Se dispone que todas las acciones de difusión gubernamental de las instituciones del Poder Ejecutivo y sus programas serán ejecutadas por la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional - ÚnicoM, dependiente del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 3°.- (Aprobacion) A los efectos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se aprueban a favor de la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional - ÚnicoM para su Administración y Ejecución, los traspasos presupuestarios de la partida 25500 “Publicidad” de los Ministerios y sus programas.
Artículo 4°.- (Requerimiento) Se aclara, para las Entidades especificadas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, que requieran traspasos interinstitucionales para incrementar sus gastos en la partida 25500 “Publicidad” durante la gestión, estos deben ser aprobados mediante Resolución expresa del Ministerio de Hacienda, cuyos recursos formarán parte integrante de los mencionados en el Artículo que antecede.
Artículo 5°.- (Aplicacion) La Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional -ÚnicoM, establecerá cuando se requiera, mediante Resolución del Ministerio de la Presidencia, comisiones institucionales con cada una de las entidades e instituciones involucradas para coordinar y establecer mecanismos para implantar lo determinado en los artículos anteriores.
Artículo 6°.- (Reglamentacion especifica) Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Decreto Supremo y dentro de los quince días posteriores a su promulgación, la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional - ÚnicoM solicitará al Ministerio de la Presidencia actualizar y aprobar, mediante Resolución Ministerial, la Reglamentación Específica del Poder Ejecutivo que deberá ser cumplida de forma obligatoria por las entidades que tienen presupuestada la partida 25500 “Publicidad”.
Artículo 7°.- (Marco legal) Las decisiones y acciones que emerjan de la presente Disposición se enmarcan en los preceptos estipulados en la Ley del Presupuesto General de la Nación, Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y las Normas Básicas de los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales.
Artículo 8°.- (Vocero Presidencial) La Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional - ÚnicoM, traspasará a favor del Vocero Presidencial los recursos necesarios para su funcionamiento, en el marco de los recursos aprobados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Artículo 9°.- (Vigencia de normas) Se abroga el Decreto Supremo Nº 26044 de 5 de enero de 2001 y el Decreto Supremo Nº 26593 de 17 de abril de 2002.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26779, 31 de agosto de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente Decreto Supremo, tiene por objeto establecer el manejo de la Partida de Gastos 25500 “Publicidad” en todas las entidades del Poder Ejecutivo. | ||||
Keywords | Gaceta 2427, 2002-09-02, Decreto Supremo, agosto/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24334 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar MINISTRO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS E INTERINO RESPONSABLE DE HIDROCARBUROS, Isaac Maidana Quisbert , Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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