Bolivia: Decreto Supremo Nº 26779, 31 de agosto de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Decreto Supremo Nº 26771 del 14 de agosto de 2002, se ha creado el cargo de Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional - ÚnicoM, dependiente del Ministerio de la Presidencia.
  • Que es deber de esta Cartera de Estado formular, coordinar y supervisar el Sistema Oficial de Informaciones del Gobierno Nacional, difundiendo sus políticas y acciones en forma oportuna, veraz y eficiente.
  • Que con el objeto de cumplir con las políticas establecidas, los objetivos y las funciones previstas, la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional - ÚnicoM, debe contar con la asignación total, efectiva y oportuna de los recursos.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26593 de 17 de abril de 2002, se dispuso que la Partida de Gastos 25500 “Publicidad” de las entidades del Poder Ejecutivo, sea transferida al Ex - Ministerio Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto establecer el manejo de la Partida de Gastos 25500 “Publicidad” en todas las entidades del Poder Ejecutivo.

Artículo 2°.- (Ejecucion) Se dispone que todas las acciones de difusión gubernamental de las instituciones del Poder Ejecutivo y sus programas serán ejecutadas por la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional - ÚnicoM, dependiente del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 3°.- (Aprobacion) A los efectos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se aprueban a favor de la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional - ÚnicoM para su Administración y Ejecución, los traspasos presupuestarios de la partida 25500 “Publicidad” de los Ministerios y sus programas.

Artículo 4°.- (Requerimiento) Se aclara, para las Entidades especificadas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, que requieran traspasos interinstitucionales para incrementar sus gastos en la partida 25500 “Publicidad” durante la gestión, estos deben ser aprobados mediante Resolución expresa del Ministerio de Hacienda, cuyos recursos formarán parte integrante de los mencionados en el Artículo que antecede.

Artículo 5°.- (Aplicacion) La Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional -ÚnicoM, establecerá cuando se requiera, mediante Resolución del Ministerio de la Presidencia, comisiones institucionales con cada una de las entidades e instituciones involucradas para coordinar y establecer mecanismos para implantar lo determinado en los artículos anteriores.

Artículo 6°.- (Reglamentacion especifica) Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Decreto Supremo y dentro de los quince días posteriores a su promulgación, la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional - ÚnicoM solicitará al Ministerio de la Presidencia actualizar y aprobar, mediante Resolución Ministerial, la Reglamentación Específica del Poder Ejecutivo que deberá ser cumplida de forma obligatoria por las entidades que tienen presupuestada la partida 25500 “Publicidad”.

Artículo 7°.- (Marco legal) Las decisiones y acciones que emerjan de la presente Disposición se enmarcan en los preceptos estipulados en la Ley del Presupuesto General de la Nación, Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y las Normas Básicas de los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales.

Artículo 8°.- (Vocero Presidencial) La Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional - ÚnicoM, traspasará a favor del Vocero Presidencial los recursos necesarios para su funcionamiento, en el marco de los recursos aprobados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 9°.- (Vigencia de normas) Se abroga el Decreto Supremo Nº 26044 de 5 de enero de 2001 y el Decreto Supremo Nº 26593 de 17 de abril de 2002.


Los Ministros de Estado en las Carteras de Relaciones Exteriores y Culto, Presidencia, Gobierno, Defensa Nacional, Hacienda, Justicia y Derechos Humanos, Desarrollo Económico, Educación, Cultura y Deportes, Salud y Previsión Social, Trabajo y Microempresa, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Desarrollo Sostenible y Planificación, Comercio Exterior e Inversión, Vivienda y Servicios Básicos, sin Cartera Responsable de Hidrocarburos, sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal, sin Cartera Responsable de Servicios Financieros, sin Cartera Responsable de Asuntos Campesinos e Indígenas, Género y Generacionales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar MINISTRO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS E INTERINO RESPONSABLE DE HIDROCARBUROS, Isaac Maidana Quisbert , Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26779, 31 de agosto de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo, tiene por objeto establecer el manejo de la Partida de Gastos 25500 “Publicidad” en todas las entidades del Poder Ejecutivo.
KeywordsGaceta 2427, 2002-09-02, Decreto Supremo, agosto/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24334
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar MINISTRO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS E INTERINO RESPONSABLE DE HIDROCARBUROS, Isaac Maidana Quisbert , Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-26044] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26044, 5 de enero de 2001
Las Políticas y acciones de información y difusión gubernamental de las instituciones del Poder Ejecutivo, serán ejecutadas por el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental.
[BO-DS-26593] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26593, 17 de abril de 2002
Se dispone que todas las acciones de información y difusión gubernamental de las instituciones del Poder Ejecutivo y sus programas serán ejecutados por el Ministerio sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental.

Abrogada por

[BO-DS-27363] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27363, 12 de febrero de 2004
Se abroga el Decreto Supremo Nº 26779 de 31 /08/ 2002 (Publicidad).

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-26593] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26593, 17 de abril de 2002
Se dispone que todas las acciones de información y difusión gubernamental de las instituciones del Poder Ejecutivo y sus programas serán ejecutados por el Ministerio sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental.
[BO-DS-26771] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26771, 14 de agosto de 2002
Crea la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional UNICOM, dependiente del Ministerio de la Presidencia.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27363] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27363, 12 de febrero de 2004
Se abroga el Decreto Supremo Nº 26779 de 31 /08/ 2002 (Publicidad).

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.