Bolivia: Decreto Supremo Nº 26044, 5 de enero de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, por Decreto Presidencial Nº 25437 de 21 de junio de 1999, se ha creado el cargo de Ministro de Estado Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental.
  • Que, es deber de este portafolio de Estado formular, coordinar y supervisar la política de información y difusión gubernamental en forma oportuna, veraz y eficiente.
  • Que, con el objeto de cumplir con las políticas establecidas, los objetivos y las funciones previstas, el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental debe contar con la asignación suficiente, efectiva y oportuna de recursos.
  • Que, mediante Decreto Supremo Nº 25550 de octubre 22 de 1999 se dispuso que la partida de gasto “25500 Publicidad” de las entidades del Poder Ejecutivo sea transferida al Ministerio Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone que las políticas y las acciones de información y difusión gubernamental de las instituciones del Poder Ejecutivo serán ejecutadas por el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental.

Artículo 2°.- A los efectos señalados en el artículo primero, se aprueban los traspasos presupuestarios de la partida “25500 Publicidad” de las entidades especificadas en Anexo adjunto, texto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, al Ministerio sin
Cartera Responsable de la Información Gubernamental, para su administración y ejecución.

Artículo 3°.- Para la aplicación de los artículos precedentes, el Ministerio sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental, constituirá y presidirá una Comisión Interinstitucional que tendrá a su cargo la coordinación y ejecución de la política de información y difusión gubernamental.

Artículo 4°.- Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Decreto Supremo y dentro de los treinta días posteriores a su promulgación, el Ministerio sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental elaborará y aprobará, con Resolución Ministerial, la Reglamentación Específica que será de cumplimiento obligatorio por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- Las decisiones y acciones que emerjan de la presente disposición se enmarcarán en los preceptos estipulados en la Ley del Presupuesto General de la Nación, Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y las Normas Básicas de los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales.

Artículo 6°.- Queda abrogado el Decreto Supremo Nº 25550 de octubre 22 de 1999 y derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos correspondientes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz a los cinco días del mes de enero del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26044, 5 de enero de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas Políticas y acciones de información y difusión gubernamental de las instituciones del Poder Ejecutivo, serán ejecutadas por el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental.
KeywordsGaceta 2283, 2001-01-15, Decreto Supremo, enero/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23604
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-25550] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25550, 22 de octubre de 1999
Se dispone que la partida de gasto 25500 " Publicidad " de las entidades del Poder Ejecutivo, serán transferidas al Ministerio Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental.

Abrogada por

[BO-DS-26593] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26593, 17 de abril de 2002
Se dispone que todas las acciones de información y difusión gubernamental de las instituciones del Poder Ejecutivo y sus programas serán ejecutados por el Ministerio sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental.
[BO-DS-26779] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26779, 31 de agosto de 2002
El presente Decreto Supremo, tiene por objeto establecer el manejo de la Partida de Gastos 25500 “Publicidad” en todas las entidades del Poder Ejecutivo.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-25550] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25550, 22 de octubre de 1999
Se dispone que la partida de gasto 25500 " Publicidad " de las entidades del Poder Ejecutivo, serán transferidas al Ministerio Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental.
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193

Referencias a esta norma

[BO-DS-26593] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26593, 17 de abril de 2002
Se dispone que todas las acciones de información y difusión gubernamental de las instituciones del Poder Ejecutivo y sus programas serán ejecutados por el Ministerio sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.