CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 2627, la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y, en el marco de la política de austeridad del Gobierno Nacional, el Viceministro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección General de Cooperativas, a partir de la fecha, asumirá todas las competencias del ex - Instituto Nacional de Cooperativas - INALCO, en el marco de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27441, 7 de abril de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La Dirección General de Cooperativas, a partir de la fecha, asumirá todas las competencias del ex - Instituto Nacional de Cooperativas - INALCO, en el marco de la Ley General de Sociedades Cooperativas. | ||||
Keywords | Gaceta 2585, 2004-04-08, Decreto Supremo, abril/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24995 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder Ministro de la Presidencia e Interino de Minería e Hidrocarburos, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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