Bolivia: Decreto Supremo Nº 28564, 22 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, dispone la disolución del Instituto Nacional de Cooperativas - INALCO, habiéndose establecido que los activos y pasivos financieros de ésta entidad sean transferidos al Tesoro General de la Nación - TGN y que los activos fijos e intangibles de propiedad del Estado, que se encontraban bajo responsabilidad de las mismas entidades públicas disueltas, sean transferidas al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE para su administración y custodia.
  • Que los bienes que pertenecían a las Direcciones Departamentales del INALCO en Cochabamba, Santa Cruz, Oruro, Beni, Tarija, Potosí, Sucre, así como la oficina central de la ciudad de La Paz, eran utilizados para la atención de los diversos requerimientos de los socios cooperativistas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27441 de 7 de abril de 2004, dispone que el Viceministerio de Cooperativas a través de la Dirección General de Cooperativas asume todas las competencias del ex - INALCO en el marco de la Ley General de Sociedades Cooperativas, asimismo por la existencia de más de 5.000 cooperativas a nivel nacional se hace necesario la reapertura de las oficinas departamentales ahora dependientes de la Dirección General de Cooperativas para lo cual deben contar con el equipamiento necesario para su funcionamiento.
  • Que se ha suscrito un convenio entre el SENAPE y el Ministerio de Trabajo para la transferencia provisional de bienes según inventario, debiendo adicionarse los que pertenecen a la oficina central de La Paz, estableciéndose que se dicte el presente Decreto Supremo para la transferencia definitiva.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto transferir en forma definitiva al Ministerio de Trabajo los activos fijos que se encontraban y encontrarían en custodia del SENAPE, pertenecientes a las Direcciones Departamentales y de la oficina central del ex - INALCO, los mismos que serán asignados para uso del Viceministerio de Cooperativas a través de la Dirección General de Cooperativas y de las demás unidades de dicha Dirección.
  2. La transferencia dispuesta en el parágrafo anterior y la entrega de los bienes al Ministerio de Trabajo debe realizarse en forma inmediata y previo inventario realizado por el SENAPE dependiente del Ministerio de Hacienda.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28564, 22 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTransferir en forma definitiva al Ministerio de Trabajo los activos fijos que se encontraban y encontrarían en custodia del SENAPE, pertenecientes al ex - INALCO.
KeywordsGaceta 2844, 2006-01-04, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26069
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27441] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27441, 7 de abril de 2004
La Dirección General de Cooperativas, a partir de la fecha, asumirá todas las competencias del ex - Instituto Nacional de Cooperativas - INALCO, en el marco de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29724] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29724, 1 de octubre de 2008
Autoriza al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE proceder a la transferencia a título gratuito de los activos fijos muebles asumidos en virtud al Artículo 6 de la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003, del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, cuando los mismos no puedan ser transferidos a título oneroso por encontrarse en estado de deterioro, desuso, sin vida Útil, previa certificación de la instancia pertinente. Los beneficiarios son los gobiernos municipales rurales, los centros de salud pública, recintos penitenciarios, institutos de formación técnica pública y las unidades y establecimientos educativos fiscales. El costo del traslado de los activos fijos muebles estará enteramente a cargo del beneficiario.

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