Bolivia: Decreto Supremo Nº 27346, 31 de enero de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo crea el Ministerio de Minería e Hidrocarburos con facultades para formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de desarrollo en materias de exportación, explotación, comercialización, transporte, refinación, industrialización y distribución de los hidrocarburos y sus derivados.
  • Que el Ministerio de Minería e Hidrocarburos tiene a su cargo la formulación y ejecución de políticas hidrocarburíferas, entre las cuales se encuentra la de garantizar la viabilidad de planes y proyectos que vayan en beneficio de la población, como es el caso de la masificación del uso de gas natural para beneficio de la población en general.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamentario de la Ley Nº 2446, establece que el Viceministerio de Hidrocarburos del Ministerio de Minería e Hidrocarburos tiene las facultades de promover el uso y la comercialización interna de los productos hidrocarburíferos, además de formular políticas, reglamentos e instructivos y promover iniciativas y financiamiento para proyectos de gas natural vehicular.
  • Que es objetivo del supremo Gobierno promover el cambio de la matriz energética hacia el uso masivo de un combustible limpio y abundante cono es el gas natural en Bolivia, para lo cual se requiere la determinación de una estrategia que comprometa la inversión de recursos públicos y privados en nuevas conversiones de usuarios al sistema de Gas Natural Vehicular - GNV.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se aprueba el nuevo reglamento de precios de Gas Natural Vehicular - GNV que contiene III Títulos con 15 Artículos, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
  2. La Superintendencia de Hidrocarburos queda encargada del cálculo y publicación del precio resultante, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
  3. Se deroga el Artículo 26 del Decreto Supremo Nº 24914 de fecha 5 de diciembre de 1997.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27346, 31 de enero de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el nuevo reglamento de precios de Gas Natural Vehicular - GNV.
KeywordsGaceta 2564, 2004-01-31, Decreto Supremo, enero/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24900
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27353] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27353, 4 de febrero de 2004
La aplicación del Decreto Supremo N° 27346 de 31 /01/ 2004 queda en suspenso, en tanto se implemente la constitución del Fideicomiso privado que administre recursos y emita papeles de deuda para financiar el proceso de conversión vehicular al GNV.

Deroga a

[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.